Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600822
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-094-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL I

Walgreens of Puerto Rico, Inc.
Peticionario v.
Municipio de Caguas, Et Al
Recurrido
KLCE201600822
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil. Núm.
E AC2014-0141
Sobre:
Impugnación de Deficiencias de Patentes Municipales; Reclamación de Crédito de Patentes Municipales; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Debemos resolver si erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) al rechazar desestimar una solicitud de sentencia declaratoria instada por el Municipio de Carolina en el contexto de un pleito de impugnación de deficiencia de pago de patentes municipales presentado contra el Municipio de Caguas. Luego de considerar los escritos presentados por ambas partes, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida para ordenar la desestimación de la petición de sentencia declaratoria en cuanto a la única parte peticionaria, el Municipio de Carolina. Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso que fundamenta nuestra decisión.

I.

Walgreens of Puerto Rico, Inc., Walgreens of San Patricio, Inc. y Walgreens Corp. PR Branch, [todas en conjunto, “Walgreens”] presentaron una demanda de impugnación de notificación final de deficiencia de pago de patentes municipales contra el Municipio de Caguas. Alegaron que el Municipio de Caguas se negó a excluir del valor de volumen de negocios el ingreso recibido por las ventas de medicamentos a través de los programas federales, como por ejemplo Medicare, el que según Walgreens está exento. Además, cuestionaron la determinación del Municipio de Caguas de rechazar la atribución del volumen de negocios que utilizó Walgreens al rendir su planilla de volumen de negocios según el método de prorrateo por pies cuadrados que provee la Sección 2(a)(7)(H) de la Ley de Patentes Municipales, 21 LPRA sec. 651a(a)(7)(H).

Walgreens, luego enmendó su demanda para incluir a otros municipios que consideró partes indispensables. Sin embargo, solicitó al TPI que emitiera un decreto declaratorio contra estos mediante sentencia declaratoria. Los municipios así incorporados al pleito fueron Carolina, Bayamón, Cataño y Guayabo, por ser los municipios en donde ubican las oficinas administrativas y centros de distribución de Walgreens. Esta última, como contribuyente, alegó en cuanto a los municipios incorporados al pleito que “cualquier determinación que haga [el TPI] con relación al mecanismo de atribución del volumen de negocios utilizado por Walgreens-PR e impugnado por el Municipio en sus reclamos de deficiencia les impactará positiva o negativamente”.1

Además, defendió su cálculo debido a que la oficina administrativa y los centros de distribución no generan ventas directas, lo que a su juicio hizo necesario calcular su volumen de negocios a base del método de prorrateo según los pies cuadrados de los locales en cada municipio. Reiteró el planteamiento de que debe excluirse del valor de volumen de negocios el ingreso bruto proveniente de los programas federales de asistencia social,2 y en específico, solicitó en cuanto los municipios añadidos por la enmienda, que el tribunal declarara:

que las deficiencias reclamadas por el Municipio por este concepto son improcedentes y que prospectivamente Walgreens-PR puede continuar distribuyendo el volumen de sus ventas al detal no exentas entre todos los municipios en los que tiene operaciones de negocio, incluyendo las operaciones de su Oficina Administrativa y sus Centros de Distribución, de manera que se continúe pagando al Municipio de Guaynabo conforme a los pies cuadrados de la Oficina Administrativa y a los Municipios de Cataño y Carolina conforme a los pies cuadrados de las operaciones del Centro de Distribución correspondiente, mientras dichas operaciones continúen en sus respectivas jurisdicciones.3

El Municipio de Carolina solicitó la desestimación de la demanda de sentencia declaratoria por falta de jurisdicción sobre la materia, por razón de que no emitió

“deficiencia alguna en el pago de patentes municipales a [Walgreens], “y tampoco le denegó” una solicitud de crédito o reintegro de patentes municipales”.4

Planteó que para acudir al foro judicial debía existir una determinación administrativa del Director de Finanzas del Municipio de Carolina, cosa que en este caso no había ocurrido. En ese sentido, alegó que no existe un caso o controversia contributiva en el que fuera parte por lo que el pleito debía ser desestimado, ya sea en función de las normas de abstención judicial o por falta de jurisdicción sobre la materia. Indicó, además, que es la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) el foro designado por ley para interpretar la Ley de Patentes Municipales, supra, para todos los municipios de Puerto Rico.

Oportunamente Walgreens se opuso a la desestimación. Reiteró que el remedio que solicita del TPI en cuanto a dicha parte es que “emita una sentencia declaratoria que interprete la Ley de Patentes Municipales en asuntos que directamente competen y afectan las finanza pasadas y futuras del Municipio de Carolina”.5

Además, alegó que el Municipio de Carolina era parte indispensable en el pleito, no por haber emitido una decisión administrativa adversa, sino porque “si en su día el [TPI] determina que la deficiencia notificada por el Municipio de Caguas procede o no procede, esa determinación afectará a los demás Municipios demandados ya que tendrán o no tendrán que proveerle un reintegro o crédito a Walgreens-PR”.6

Asimismo, Walgreens alegó que el Municipio de Carolina estaba impedido de solicitar la desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia, por supuestamente haber consentido a ser traído a este pleito en virtud de un acuerdo confidencial que se firmó como resultado de otro caso.7

En su réplica, el Municipio de Carolina insistió en que el TPI no tiene jurisdicción para adjudicar el caso mediante una sentencia declaratoria, pues la Ley de Patentes Municipales, supra, le concede jurisdicción al TPI luego de que el Director de Finanzas del municipio emite una determinación de deficiencia. Negó que el acuerdo tuviera el alcance que Walgreens le pretendía dar.8

Por último, el Municipio de Carolina indicó que el mecanismo de sentencia declaratoria no está disponible en este caso, por haber otro remedio establecido en ley. A esos fines citó in extenso lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Alcalde de Guayama v. ELA, 192 DPR 329 (2015).

El 25 de agosto de 2015 el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación instada por el Municipio de Carolina. Luego de algunos incidentes relacionados a la notificación de dicha resolución, el 22 de octubre de 2015 el TPI notificó nuevamente su denegatoria. En esencia, acogió el planteamiento de Walgreens respecto a la supuesta sumisión del Municipio de Carolina mediante el acuerdo confidencial. En lo pertinente, la cláusula analizada expresa:

Walgreens will seek inclusion of the Municipalty as an additional co-defendant in any judicial claim by another municipality challenging the allocation of volume of business to the Carolina Distribution Center...

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