Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600849
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-097-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

MUNICIPIO DE PEÑUELAS
Demandante-Peticionario
v.
PEÑUELAS VALLEY LANDFILL, INC.
Demandado-Recurrido
PEÑUELAS VALLEY LANDFILL, INC.
Demandante-Recurrido
v.
MUNICIPIIO DE PEÑUELAS
Demandado-Peticionario
KLCE201600849
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2015-0415 Sobre: INJUNCTION CLÁSICO Caso Núm. J PE2015-0423 Sobre: INJUNCTION CLÁSICO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

I.

Desde el año 2002 Applied Energy System Puerto Rico, L.P., (AES) opera una planta de energía eléctrica localizada en el Municipio de Guayama.1

Utiliza como combustible carbón mineral que produce dos tipos de cenizas: cenizas pesadas o de fondo (“bottom ash”) y cenizas livianas o volantes (“fly ash”), clasificadas como residuos de combustión de carbón (RCC).2

La combinación de esas cenizas se conoce como “dry ash”.3

Al mezclarse las cenizas livianas y pesadas con agua se produce un agregado manufacturado, denominado “rock ash” que la AES mercadea bajo la marca Agremax.

Previo al funcionamiento de la Planta de Energía Eléctrica, el 29 de octubre de 1996, la Junta de Calidad Ambiental (JCA), emitió la Resolución Interpretativa Núm. 96-39-1.4

En ella, la JCA determinó que el agregado manufacturado producido por AES sería parte de las operaciones de la facilidad, por ende, no se consideraría la facilidad como una generadora de desperdicio solido al no ser el determinado material un desperdicio sólido “descartado, desechado, abandonado o dispuesto de forma definitiva.”5

La JCA indicó que AES demostró tener “la capacidad, recursos y facilidades adecuadas para proveer dicho tratamiento, que el material una vez procesado t[enía]

un uso beneficioso y un mercado existente y que el mismo no entrar[ía] en flujo de los desperdicios sólidos que son dispuestos, descartados o abandonados.”6 Sin embargo, señaló que la interpretación no aplicaría a facilidades o instalaciones que recuperan o reciclan materiales que han entrado al flujo de desperdicios sólidos.7

Consono con los fundamentos expresados, el 25 de abril de 2000 la JCA emitió la Resolución Interpretativa Núm. 10-14-2, eximiendo a AES de “los requisitos de permisos de construcción, operación de instalación de desperdicios sólidos y actividad generadora de desperdicios sólidos establecidos en el Reglamento [para el Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos, Reglamento 5717] de 1997.”8

El 9 de abril de 2013, la Legislatura Municipal de Peñuelas aprobó la Ordenanza Municipal Núm. 13, Serie 2012-2013. El 10 de abril de 2013 fue firmada por el Alcalde, Hon. Walter Torres Maldonado. La primera sección de la Ordenanza “prohíbe el uso de cenizas procedentes de la quema de carbón, en plantas generadoras de energía, como material de relleno y su depósito sobre terrenos en los límites territoriales del Municipio de Peñuelas.” La violación a esta prohibición conlleva la imposición de una multa administrativa de $5,000.00 dólares.

Cinco meses después de la aprobación de la mencionada Ordenanza Municipal, la JCA decidió motu proprio revaluar las resoluciones interpretativas R-96-39-1 y R-00-04-2.9

Ese mismo año, la JCA renovó a Peñuelas Valley Landfield, Inc. [PVL] su Permiso de Operación. Autorizó la operación de un sistema de relleno sanitario de desperdicios sólidos no peligrosos, por un periodo de 5 años. Su vigencia comenzó el 15 de enero de 2014 y expira el 15 de enero de 2019. El permiso incluyó la autorización para el uso de residuos de combustión de carbón en el proceso de solidificación de los desperdicios.10

El 15 de mayo de 2014 AES solicitó a la JCA permiso para disponer de los residuos de combustión de carbón en sistemas de relleno sanitario de Puerto Rico.11

Además, el 9 de junio de 2014 AES pidió autorización para el uso “de Agremax como material de cubierta diaria alterno en SRS que estén en cumplimento con el Subtítulo D de [Ley Federal de Recuperación y Conservación de Recursos (RCRA)].”12

El 27 de agosto de 2014 la JCA emitió la Resolución Interpretativa Núm. 14-27-20.

Informó que la Agencia de Protección Ambiental Federal (EPA), “avaló la disposición de RCC generados por AES si era en un SRS autorizado con revestimiento compuesto o material geosintético, que cumpla con el Subtítulo D de [Ley Federal de Recuperación y Conservación de Recursos (RCRA)]…”.13

Ante ello, determinó que todo SRS que interesara y fuera elegible para recibir RCC para disposición, así como para ser utilizado como material de cubierta diaria debería solicitar a la JCA previo al recibo, una modificación a su permiso de operación.

El 18 de agosto de 2014 el Municipio de Peñuelas presentó en el Tribunal de Primera Instancia Demanda Jurada.14 Reclamó Remedios Extraordinarios, Injunction Preliminar y Permanente, Cese y Desista contra Ecosystems, empresa dedicada a la construcción y desarrollo de un sistema de relleno sanitario en el Municipio de Peñuelas. Arguyó que Ecosystems violentó la Ordenanza Municipal Número 13, Serie 2012-2013, al utilizar el agregado manufacturado Agremax en su proyecto, que consiste en la construcción de un sistema de relleno sanitario. El 18 de septiembre de 2014 mediante Sentencia de Injunction Permanente el Tribunal de Primera Instancia ordenó a Ecosystems el cese y desista del uso de Agremax en cualquier terreno dentro del Municipio de Peñuelas.

El 20 de octubre de 2014 Ecosystems presentó escrito de Apelación ante este Tribunal. En esencia, solicitó la revocación de la Sentencia de Injunction Permanente y que se declarara nula la Ordenanza Municipal Número 13, Serie 2012-2013, por estar el campo ocupado respecto a la regulación relacionada al uso y disposición de RCC, y por violación al debido proceso de ley por falta de notificación adecuada de su aprobación a Ecosystems.15 El 25 de febrero de 2015 un Panel hermano revocó en su totalidad la Orden de Injunction Permanente.

Concluyó que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Con Lugar la Demanda para hacer cumplir una Ordenanza de aparente aplicación general, cuando realmente se trata de una ordenanza que afecta singular e individualmente a Ecosystem. Señaló que “el Municipio tenía que notificarle a Ecosystem mediante una notificación de la calidad que requiere un procedimiento adjudicativo y ante tal omisión no se activó término de caducidad alguno que impida a [Ecosystem] impugnar la validez de la ordenanza Núm. 13.”16 El Municipio de Peñuelas recurrió en Certiorari al Tribunal.17

El 26 de junio de 2015 el Tribunal Supremo expidió el recurso el Auto.

Aun dilucidándose ese recurso, el 23 de junio de 2015 PVL presentó Demanda

de Interdicto Posesorio, Estorbo Público y Entredicho Provisional contra

los activistas y residentes del área: Jose Manual Díaz Pérez, Jimmy Borrero, Fulano de tal y otras personas desconocidas; Comité Pro Salud, Desarrollo, y Ambiente de Tallaboa, Inc.18

Ese mismo día el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden de Entredicho Provisional contra los residentes y activistas de la comunidad y el 15 de julio de 2015 dictó Orden de Injuctión Preliminar.19

Por otro lado, dos días después de que PVL presentó su causa de acción contra los residentes y activistas del área, el Municipio de Peñuelas presentó Demanda

de Injunction Preliminar y Permanente, Cese y Desista contra PVL, para que se ordenara el cese y desiste de depositar y/o disponer en dicho lugar el agregado de cenizas de carbón conocido como “Agremax” generado por la plata eléctrica de AES que usa carbón como combustible.20 Mientras, el 30 de junio de 2015 PVL presentó Demanda sobre Solicitud de Entredicho Dicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria

contra el Municipio de Peñuelas.21

En el ínterin, el 25 de junio de 2015, PVL solicitó a la JCA permiso para recibir los residuos de combustión de carbón y Agremax para su disposición en el sistema de relleno sanitario. El 30 de junio de 2015, notificada el 2 de julio de 2015, la JCA emitió Resolución y Notificación Núm. R-15-17-1.

En lo pertinente resolvió:

B. SRS Peñuelas solo podrá recibir RCC — definidos como ceniza pesada o de fondo (“bottom ash”) y ceniza liviana o volante (‘fly ash”). Esto únicamente para ser utilizadas dentro del proceso de solidificación tal y como dispone su Plan de Operación. Las mismas deberán ser almacenadas en el tanque de hormigón con cubierta que ha sido designado para el recibo de este material.

C. Si se desea ubicar RCC en las áreas de las celdas con revestimiento sintético se deberá someter una enmienda al Plan de Operación para incluir los métodos adecuados para controlar el material particulado de protección y manejo de escorrentía y de aguas subterráneas. Hasta tanto dicha modificación no sea aprobada por la JAC, los RCC no pueden ser ubicados en las áreas de las celdas con revestimiento sintético.

D. Ante la admisión incluida en la Solicitud de Autorización en cuanto a que ya actualmente se están colocando en el área de las celdas con revestimiento, se ordena el cese inmediato de recibo de RCC.

[…]

F. Se ordena, además, el cese inmediato del recibo de Agremax. Si se desea recibir este material en el SRS Peñuelas se debe someter una enmienda al Plan de Operación y esperar a que la misma sea aprobada por la JCA para poder recibir Agremax o para utilizando como parte del proceso de solidificación.

[…]

I. Se reitera a SRS Peñuelas que no podrá disponer y/o utilizar los RCC como cubierta diaria alterna, hasta tanto no cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución R-14-27-20.22

El 3 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia consolidó la demanda de Municipio de Peñuelas v. PVL, J PE2015-0415, y con la de PVL v.

Municipio de Peñuelas, J...

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