Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600573
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016

LEXTA20160713-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

WILFREDO GONZÁLEZ GARCÍA
Apelante
v.
TRANS OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY
Apelado
KLAN201600573
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2011-3298 Sobre: Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2016.

El señor Wilfredo González García, por conducto de su abogada, apeló la Sentencia dictada el 23 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual fue desestimada, con perjuicio, su reclamación sobre incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios instada contra Trans Oceanic Life Insurance Company. El tribunal fundamentó su desestimación en la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Este dictamen fue objeto de una reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución notificada el 30 de marzo de 2016.

Luego de evaluar los escritos de las partes comparecientes, así como los autos originales del caso de epígrafe, remitidos a nuestra consideración en calidad de préstamo, revocamos la Sentencia apelada. Detallamos a continuación el trámite procesal de la acción civil de autos.

I

El 25 de agosto de 2011, el señor Wilfredo González García (González) presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios contra Trans Oceanic Life Insurance Company (TOLIC). El señor González alegó que se le diagnosticó cáncer luego de adquirir un plan suplementario de salud que consistía en una cubierta de cáncer regular. TOLIC denegó los beneficios del seguro, según reclamados por el señor González. Este solicitó el pago de los daños y perjuicios como resultado de la negativa de TOLIC de extender los beneficios de la póliza de cáncer.

Tras su renuncia al diligenciamiento del emplazamiento, TOLIC presentó su Contestación a demanda, el 3 de noviembre de 2011, en la cual negó la mayoría de las alegaciones en su contra. Entre las defensas afirmativas, sostuvo que de la información provista por parte del señor González denotaba que padecía de dicha condición previo a la fecha en que presentó la solicitud para obtener el seguro de cáncer.

Luego de varios trámites procesales, tales como el traslado del caso a la Sala de Bayamón, de la preparación y presentación del Informe para el manejo de caso, y del inicio del proceso de descubrimiento de prueba, TOLIC presentó, el 4 de mayo de 2012, una Moción solicitando sentencia sumaria. El 22 de junio de 2012, el señor González presentó su Moción en oposición a moción solicitando sentencia sumaria. El 18 de julio de 2012, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de TOLIC, mediante una Resolución en la que detalló los hechos incontrovertidos, aquellos en controversia y sus conclusiones de derecho. El 8 de agosto de 2012, TOLIC solicitó la reconsideración de esta Resolución, la cual fue declarada No Ha Lugar el 13 de agosto de 2012, notificada el 16 de agosto de 2012. Inconforme, TOLIC recurrió mediante el recurso KLCE201201293.

En virtud de la Resolución del 3 de octubre de 2012, un Panel Hermano denegó la expedición del auto. Entonces, TOLIC también recurrió ante el Tribunal Supremo, foro que denegó su solicitud de certiorari.1

Así las cosas, el proceso continuó ante el Tribunal de Primera Instancia con el descubrimiento de prueba. Las partes, por conducto de sus abogados, presentaron el Informe para el manejo de caso enmendado. El descubrimiento de prueba continuó. Durante la Conferencia con antelación al juicio y vista transaccional del 20 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia extendió el periodo de descubrimiento de prueba. A dicha vista no compareció la representante legal del demandante, por lo cual el tribunal emitió una orden de mostrar causa por la cual no se le debían imponer sanciones ante su injustificada comparecencia. Además, le ordenó cancelar el sello de suspensión. Esta Minuta fue notificada a los respectivos abogados de las partes. El 30 de abril de 2014, la licenciada Pagán Santos presentó la Moción en cumplimiento de orden.2

El 27 de agosto de 2014 fue presentado el Informe sobre conferencia preliminar entre abogados. Tras varias incidencias y trámites relacionados al descubrimiento de prueba, el 6 de octubre de 2014 el Tribunal de Instancia celebró otra vista a la cual compareció el señor González, por derecho propio. Según la Minuta, su abogada, la licenciada Pagán Santos, no compareció por encontrarse indispuesta de salud. Tal Minuta fue notificada únicamente a los representantes legales. Durante la vista del 3 de noviembre de 2014, fue discutido el informe de...

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