Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201400984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400984
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016

LEXTA20160714-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ENRIQUE MARTÍNEZ DAVID
Apelante
KLAN201400984
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Criminal número: J2TR201300433 Sobre: Art. 7.02, Ley 22

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016.

Comparece el Sr. Enrique Martínez David (Sr. Martínez o el apelante) mediante recurso de apelación, solicita la revocación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). La misma encontró culpable al apelante del cargo por art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Transito, Ley 22-2000.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes:

Por hechos ocurridos el 24 de agosto de 2013 en horas de la madrugada, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el Sr. Martínez por el Art. 7. 02 de la Ley número 22-2000. Se le imputa a este que conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, que luego de hechas las advertencias de ley correspondientes se sometió al análisis del aliento el cual fue realizado por el agente William Cruz Rodríguez 35152 (agente Cruz), arrojando un volumen de .207% de alcohol en su sangre a través de su aliento. Adicionalmente, se alegó reincidencia por contar con una convicción previa por conducir en estado de embriaguez en el caso criminal número 100000226 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz, el 5 de abril de 2011.

El 22 de abril de 2014 se llevó a cabo el juicio. La prueba de cargo consistió de los testimonios del agente Cruz (agente interventor) y el señor Gilberto Alexis Vicente Cruz (el químico), químico del Departamento de salud. El Ministerio Público presentó prueba documental consistente en el informe sobre prueba de alcohol por aliento realizada al apelante y la lista de cotejo operacional; récord de prueba de análisis de aliento las advertencias a persona arrestada por conducir o hacer funcionar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancia controlada o en violación al art. 10.21 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico realizadas al Sr. Martínez; copia certificada de la sentencia de 23 de marzo de 2011 en el caso criminal número J2TR201000226; el cotejo de calibración y la tarjeta de resultado de la prueba de calibración de 23 de julio de 2013; el cotejo de calibración de 19 de agosto de 2013 y la tarjeta del resultado de la prueba de calibración y el cotejo de calibración y la tarjeta de resultado de las pruebas de calibración de 16 de septiembre de 2013. Por su parte, el apelante presentó como prueba documental copia de la bitácora donde se registró el análisis de la prueba de aliento efectuado y estipuló los boletos por faltas administrativas-número 311146 y 3121147-

expedidos al éste no llevar puesto el cinturón de seguridad y por conducir en contra del tránsito. Finalmente, el TPI encontró culpable al Sr.

Martínez por Art. 7. 02 de la Ley número 22-2000. Consecuentemente, el 11 de junio de 2014 condena al apelante al pago de la suma de $600.00 de multa o a cumplir un día de prisión por cada $50.00 que deje de satisfacer y le impuso una pena especial de $100.00. En adición, ordena la suspensión de la licencia de conducir del apelante por un año y ordena su comparecencia un programa ofrecido por el Panel de Impacto a Víctimas coordinado por la Comisión de Seguridad y Tránsito, así como al Programa de Rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción en Ponce.

Inconforme, el Sr. Martínez acude vía recurso de apelación ante este Tribunal imputándole al TPI haber errado al así actuar:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA CONTRA EL COMPARECIENTE, CON REINCIDENCIA, CUANDO EL ESTADO, DURANTE EL JUICIO, NO PRESENTÓ LA SENTENCIA ANTERIOR DONDE ALEGADAMENTE FUE CONVICTO AL ACUSADO.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO SUPRIMIR O EXCLUIR LA PRUEBA DE ALCOHOL POR ALIENTO REALIZADA AL ACUSADO, CUANDO DICHA PRUEBA NO FUE REGISTRADA POR EL AGENTE WILLIAM CRUZ RODRÍGUEZ Y CUANDO SON CONTRADICTORIOS LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS POR EL ESTADO EN CUANTO A LA CARRETERA EN QUE ALEGADAMENTE CONDUCÍA EL ACUSADO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ADMITIR COPIAS DE DOCUMENTOS SOBRE COTEJO DE CALIBRACIÓN DEL INSTRUMENTO UTILIZADO, SIN QUE LOS MISMOS FUERAN FIELES Y EXACTOS AL ORIGINAL. LAS COPIAS ESTABA SOBREPUESTAS (UN DOCUMENTO TAPABA OTRO EN DICHA COPIA) Y SE ADMITIERON A PESAR DE NUESTRA OBJECIÓN.

ERRÓ EL TRIBUNAL AL DECLARAR CULPABLE AL ACUSADO CUANDO NO SE CUMPLIÓ CON EL DEBIDO PROCESO DE LEY Y NO SE PROBÓ LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE.

En apretada síntesis, los testimonios vertidos en el juicio son los siguientes:

1. Agente William Cruz Rodríguez

Adscrito a la División de Patrullas y Carreteras de Ponce. El 24 de agosto de 2013 a la 1:30 de la mañana-día de los hechos-se encontraba patrullando por la Carretera 14 hacia la Carretera 149 en dirección de Juana Díaz a Ponce en un vehículo de motor rotulado observa a un vehículo de motor Jeep, marca Cherokee, color negro; salir hacia la carretera 149 y dirigirse en contra el tránsito hacia los carriles que discurrían en dirección de Juana Díaz hacia Villalba al percatarse de ello encendió los biombos y la sirena de la patrulla con el fin de que el vehículo detuviese su marcha.

Al así hacerlo, el agente Cruz detiene la patrulla, se baja y se dirige al conductor del vehículo Jeep. Se percata que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad y le solicita que se bajara del vehículo, toda vez que el agente se encontraba parado a la orilla de la carretera. El agente abre la puerta del auto, el conductor procede a bajarse, se desbalanceó e inmediatamente se agarra del vehículo. El agente agarra al conductor por un brazo a fin de evitar que éste cayera al suelo y le solicita la licencia de conducir y la licencia el vehículo. Al conversar con el conductor, el agente Cruz se percata que éste hablaba bien lento, expelía olor de alcohol y tenía la cara sudorosa. Inmediatamente le hace las advertencias de ley al conductor toda vez que se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes. Que mientras hacía las advertencias de ley, el conductor lucía perdido y aturdido. Se encaminan hacia el cuartel, allí orienta al apelante sobre el proceso a realizarse, lo observa por más de 20 minutos, llena la hoja de los pasos operacionales para realizar la prueba de aliento. En adición, prepara dos boletos de tránsito; uno por conducir en contra del tránsito y otro por no usar el cinturón de seguridad. La prueba de aliento arrojó un resultado de .207% de alcohol en la sangre. El agente Cruz presenta en sala su certificación de manejo de la máquina debidamente expedida por el Departamento de Salud.

Declara que le solicita al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) información sobre casos previos de embriaguez del apelante. Surge que el apelante tuvo un caso embriaguez en abril de 2011. Por su parte, el apelante objeta la certificación expedida por DTOP ya que entiende que constituye prueba de referencia. No obstante, el Ministerio Público solicita que se marque con Exhibit una copia certificada de una sentencia dictada en contra del Sr. Martínez por art. 7.02 de la Ley número 22-2000 en el caso Criminal Núm. J2TR201000226. El apelante estipula la sentencia dictada en dicho caso. Una vez estipulada la misma, el Ministerio Público solicita al TPI que tome conocimiento judicial del expediente del caso criminal número J2TR201000226. Consecuentemente, el TPI indica que toma conocimiento judicial del expediente, lo que objeta el apelante.

2. Gilberto Alexis Vicente Cruz

Se estipula su capacidad como químico, declara que labora en el Departamento de Salud y como parte de sus funciones coteja la calibración de la máquina Intoxilyzer al menos una vez al mes. Explica el proceso que lleva a cabo cuando hace el cotejo de calibración de la máquina.

Sostiene que los meses de julio, agosto y septiembre de 2013 cotejó la calibración de la máquina Intoxilyzer que ubica en el Cuartel de la Policía de Juana Díaz. El apelante objeta los documentos presentados por el Ministerio Público como identificación sobre el cotejo de calibración de los meses de julio, agosto y septiembre de 2013, y las tarjetas del resultado de las pruebas realizadas como parte de la calibración. Toda vez, que se trataba de documentos fotocopiados en una sola hoja y que uno de los documentos tapaba parte del otro documento. Finalmente, el TPI admitió como Exhibits los aludidos documentos, con la oportuna objeción de la defensa. En el contrainterrogatorio el testigo reiteró que fue la persona que cotejó la calibración de la máquina Intoxilyzer del Cuartel de la Policía de Juana Díaz en los meses de julio, agosto y septiembre de 2013.

II.

A.

Al analizar la controversia que plantea el recurso ante nuestra consideración, nos hacemos eco de las palabras del Tribunal Supremo en Pueblo vs. Montalvo Petrovich, 175 DPR 932,2009: “…la presente controversia está íntimamente relacionada con la política pública contra los conductores ebrios y la manera en que el Estado puede probar dicha conducta ante los tribunales. Al resolver el caso de autos, somos conscientes de la seriedad que este problema y de la necesidad de actuar decididamente en contra de aquellos que incurren en esta conducta antisocial. No obstante, no podemos perder de perspectiva que nuestros tribunales están obligados a garantizar un proceso justo e...

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