Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600478
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016

LEXTA20160714-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

SUCESIONES DE JOSÉ MALDONADO FALCÓN Y MARIANA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ COMPUESTAS POR ANA IRIS, BETZAIDA, JOSÉ JUAN, LUIS ÁNGEL, LOURDES, ORLANDO Y WANDA TODOS DE APELLIDOS MALDONADO HERNÁNDEZ
Apelantes
v.
MUNICIPIO DE VILLALBA Y ELIDES NEGRÓN RIVERA
Apelados
KLAN201600478
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J AC2013-0108 (605) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016.

Comparecen los miembros de las Sucesiones de José Maldonado Falcón y Mariana Hernández González, en adelante los peticionarios, y solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de enero de 2016, notificada el 9 de febrero de 2016. En la misma, el Tribunal declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la recurrida, señora Elides Negrón Rivera y No Ha Lugar la oposición y solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios. Con ello, el Tribunal decretó la validez de la escritura de cesión del predio de terreno en controversia entre los esposos José Maldonado Falcón y Elides Negrón Rivera y el Municipio de Villalba.

Por las razones que más adelante discutiremos acogemos el recurso como uno de Certiorari, aun cuando conserve la misma clasificación alfanumérica.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 14 de febrero de 2013 las sucesiones de Don José Maldonado Falcón y Doña Mariana Hernández González, compuestas por Ana Iris, Betzaida, José Juan, Luis Ángel, Lourdes, Orlando y Wanda, de apellidos Maldonado Hernández (peticionarios) presentaron una Demanda en contra del Municipio de Villalba (Municipio), y de la señora Elides Negrón Rivera, (señora Negrón Rivera).

En la Demanda, alegaron que sus padres fallecidos se casaron bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales y construyeron una residencia en un terreno que no era de su propiedad, localizado en el sector Jardines de Villa Blanca del Municipio de Villalba. En síntesis, alegaron que su madre, la señora Mariana Hernández González falleció intestada en 1992 y que su pradre, el señor Maldonado Falcón, sin haber liquidado la sociedad legal de bienes gananciales, ni la herencia de la señora Hernández González, se casó en 1994 con la señora Negrón Rivera.

El nuevo matrimonio pasó a ocupar la residencia construida ilegalmente localizada en Jardines de Villa Blanca. Los peticionarios alegaron, además, que el Municipio adquirió el terreno donde se encuentra dicha residencia, para luego venderlo por el precio nominal de un dólar mediante una escritura a favor de los esposos Maldonado-Negrón en el año 2008. Indicaron, además, que una vez falleció su padre de forma intestada, la señora Negrón reclamó como suya la mitad del terreno que cedió el Municipio de Villalba.

Los peticionarios adujeron que según la Ordenanza Número 69, Serie 2007-2008 (sobre la cesión de los terrenos) el único beneficiario del terreno en controversia era Maldonado Falcón. Los peticionarios también hicieron referencia al Artículo VI inciso E del Reglamento para la Otorgación de Títulos de Propiedad promulgado por el Municipio de Villalba que dispone en lo pertinente.

  1. Cuando exista una persona, familia o sucesión que interese comprar el solar municipal, donde está ubicada su casa, pero los documentos evidencian que la propiedad es de un familiar fenecido, no se procederá con la compraventa hasta tanto el ocupante resuelva el problema hereditario. Esta acción no surtirá efecto cuando el cónyuge supérstite de [é]ste se encuentre ocupando la estructura; ya que se concederá el título a favor de éste.

    Por ello, los peticionarios solicitaron que se resolviera que el solar les pertenece totalmente y que se determinara que el Municipio erró al otorgarle la co-titularidad del terreno mediante escritura pública a la señora Negrón Rivera. También solicitó que se ordenara al Registro de la Propiedad que corrigiera el asiento registral.

    El Municipio presentó su contestación a la demanda el 19 de abril de 2013 aceptando varias alegaciones y negando otras. En esencia, sostuvo que no podía otorgarle la titularidad de la propiedad a las sucesiones peticionarios, toda vez que no eran las personas que residían en el terreno vendido. A esos efectos aludió a la Ordenanza Municipal 69, Serie 2007-2008, así como al Artículo VI(2) del “Reglamento Para la Otorgación de Título de Propiedad por el Municipio de Villalba” que establece: “Se le concederá título de propiedad a aquellas personas que al momento de aprobar este reglamento estén en posesión u ocupen el solar sobre el cual solicitan el título de propiedad cuando el solicitante sea el cónyuge supérstite del dueño de la edificación del solar.” En este caso, los esposos Maldonado-Negrón eran los que ocupaban el solar cedido.

    Por su parte, la señora Negrón Rivera presentó Contestación a la Demanda el 17 de junio de 2013. En la misma, reclamó ser la dueña del 50% del terreno, como legítima viuda del señor Maldonado Falcón. Además, alegó que el Municipio, como dueño de dicho terreno, podía venderlo a quien quisiera y que los exesposos Maldonado-Hernández no adquirieron titularidad de la residencia ya que eran invasores y edificaron en terreno ajeno de mala fe. Incluyó como defensas afirmativas, entre otras, que la Demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. La señora Negrón Rivera también incluyó una Reconvención donde alegó que la Demanda era frívola y que los peticionarios habían incurrido en conducta hostil y amenazante que le produjo angustias mentales. Por estas razones solicitó la desestimación de la demanda y una compensación por $50,000.00.

    El 24 de junio de 2013 los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación de la Reconvención. Alegaron que presentaron la Demanda en cumplimiento de la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia en el caso sobre partición de herencia Sucesión José Maldonado Falcón y Otros vs. Elides Negrón Rivera, JAC2011-0192, en el que se declaró al Municipio de Villalba como una parte indispensable. En la página 6 de la mencionada sentencia, el Hon. Lizardo Mattei Román indicó que:

    En el presente caso, ambas partes han solicitado a este Tribunal que resuelva la controversia sobre la titularidad del terreno donde ubica la residencia de los padres de los demandantes. No obstante, entrar a dilucidar tal controversia requiere que se haga una determinación sobre la validez de la escritura de cesión del predio de terreno otorgada por el difunto José Maldonado Falcón y su viuda Elides Negrón Rivera y el Municipio Autónomo de Villalba. En un caso como el de autos, sobre partición de herencia, se pone fin al estado de indivisión de un caudal hereditario. Aun cuando la controversia sobre la titularidad de los bienes que componen el caudal es una controversia de derecho, ésta debe ser dirimida con anterioridad a la partición de herencia. Este Tribunal concluye que la parte demandante debe incoar un pleito independiente para impugnar la validez de la escritura de cesión de predio de terreno. Ello da la oportunidad a las partes otorgantes de la escritura de cesión de presentar sus respectivos planteamientos ante la consideración del Tribunal. La titularidad que finalmente se adjudique en el caso independiente será contingente para la resolución de este caso, por tanto procede que se mantenga en suspenso esta adjudicación.”

    (El Tribunal en la nota al calce 2 también señaló: “El Municipio de Villalba, como “CEDENTE”, es parte indispensable en un pleito donde se presente impugnar la validez de la escritura de cesión otorgada por éste.”)

    El 16 de julio de 2013 la señora Negrón Rivera presentó una Moción en Oposición y Sentencia Sumaria. Entre otras cosas, alegó prescripción por haber transcurrido más de cuatro años desde que se otorgó el contrato de cesión. En cuanto a la solicitud de sentencia sumaria que incluyó en su oposición, la señora Negrón alegó que existe una escritura que otorgó correctamente el Municipio como legítimo dueño del terreno. También reiteró que no existe posesión cuando hay clandestinidad y cuando hay violencia. Además, indicó que lo construido antes de la cesión era ilegal y por ello, por lo que no gozaban de derechos como invasores del terreno. Por último, indicó que el Municipio “vendió de manera legal a D. Elides Negrón Rivera y a su esposo el predio de terreno y la edificación en el mismo.”1

    Los peticionarios presentaron Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria que Radicó la Codemandada Elides Negrón, por Incumplimiento con los Requisitos Estatutarios Dispuestos en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil. Luego de varios incidentes procesales, -que incluyeron la celebración de una vista argumentativa, una solicitud de interdicto posesorio presentado por la Sra.

    Negrón Rivera, y la correspondiente oposición- el 22 de enero de 2014, notificada el 3 de febrero, el foro primario emitió una Resolución.

    Mediante la referida determinación, el Tribunal desestimó las alegaciones de la Reconvención de la señora Negrón Rivera referentes a la frivolidad de la demanda, no así las alegaciones que se dirigían a la conducta de los peticionarios con la señora Negrón Rivera. Además, el Tribunal denegó la moción de sentencia sumaria presentada por la señora Negrón Rivera y refirió el interdicto posesorio a la atención del Tribunal en el caso JAC2011-0192. Es importante señalar que el Tribunal expresó en las págs. 5-6 de la Resolución:

    Concluimos que, siendo al caso de autos uno exclusivo sobre la titularidad del terreno y no sobre la posesión de la propiedad o los bienes del caudal, corresponde ordenar el desglose de la Moción en Solicitud de Remedio y la...

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