Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201600829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600829
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016

LEXTA20160714-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOEL IRIZARRY ROSARIO
Peticionario
KLCE201600829
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: BY2014CR01619 Sobre: Infr. Art. 2 Ley 15 (3er grado) Recl. A Tent. Art. 2 Ley 15

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Suren Fuentes, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Joel Irizarry Rosario (señor Irizarry o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una institución correccional, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 26 de abril de 20161.

Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 15 de abril de 2016, notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción al amparo del Art. 67 y Art. 65 circunstancias atenuantes (33 LPRA § 5098) del C(ó)digo Penal de 2012 según enmendado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación EXPEDIMOS el auto de certiorari y REVOCAMOS al TPI.

I.

Por hechos ocurridos el 17 de junio de 2014 dentro de Institución Correccional Anexo 705 del Complejo Correccional de Bayamón, el Ministerio Público presenta una acusación contra el señor Irizarry por una infracción al Artículo 2 de la Ley 15-2011, (transferencia no autorizada de un equipo de telecomunicación en su modalidad grave de tercer grado) 4 LPRA sec. 1632, por poseer y transferir un teléfono celular mientras se encuentra confinado.

Luego de los trámites y procesos correspondientes, se llama el caso para el Acto de Lectura de Acusación el 13 de agosto de 2014. Surge de los autos que el señor Irizarry renuncia al derecho a juicio por jurado y además presenta Moción Sobre Alegación Preacordada. En relación al preacuerdo, éste consiste en que se enmiende la acusación para que se le impute una tentativa al Artículo 2 de la Ley 15-2011 (posesión de un equipo de telecomunicación no autorizado en su modalidad grave de cuarto grado).

Luego de interrogar al acusado sobre la voluntariedad de las mociones presentadas, incluyendo la renuncia a juicio por jurado y su alegación de culpabilidad, el TPI enmienda la acusación y, así enmendada, lo declara culpable y convicto por la infracción de tentativa del Artículo 2 de la Ley 15-2011 por posesión de un equipo de telecomunicación no autorizado en su modalidad grave de cuarto grado. Habiéndose renunciado al informe pre sentencia y no existiendo impedimento para que se dictara Sentencia, ese mismo día se dicta la misma y se le impone una pena atenuada de (1) año y un (1) mes y quince (15) días, o de trece meses y medio (13 ½), de reclusión a cumplirse consecutiva con cualquier otra pena que esté cumpliendo y se le abona la preventiva2.

En relación al caso de autos, el 4 de abril de 2016 enviado por correo el 6 y recibido por la Secretaría del TPI el 8 de abril de 2016, el señor Irizarry presenta Moción al amparo del Art. 67 y Art. 65 circunstancias atenuantes (33 LPRA § 5098) del C(ó)digo Penal de 2012 según enmendado. Mediante la misma le solicita al TPI que se le reduzca su sentencia en base a las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012, por la Ley 246-2014, conocida como la Ley de enmiendas significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, la cual enmendó varios delitos del Código Penal de 2012 con el propósito de reducir sus respectivas penas. En particular solicita que se le reduzca la condena en base a los atenuantes concebidos en el Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado, para así rebajar el total de la sentencia en un veinticinco por ciento (25%).

El 15 de abril de 2016, notificada el 19 de dicho mes y año, el TPI declara sin lugar la Moción. Particularmente expresa que “la Sentencia emitida en este caso es final, firme y conforme a derecho en virtud de un preacuerdo; al momento de dictar la misma se tomaron en consideración las disposiciones de ley aplicables. Ante tal situación, se declara NO HA LUGAR la solicitud presentada”.

Inconforme, el señor Irizarry recurre ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe e invoca el principio de favorabilidad. A pesar de no delimitar de manera específica un “error” y titularlo de esa manera, en ajustada síntesis, el peticionario sostiene que incide el TPI al denegar su solicitud para la aplicación retroactiva de las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012 por la Ley 246-2014. Igualmente solicita que se le rebaje a su sentencia el veinticinco por ciento (25%) según lo dispone el Artículo 67 del Código Penal de 2012 sobre circunstancias atenuantes, y conforme al Artículo 65(f) de dicho Código, atenuante por la persona convicta haber aceptado su responsabilidad en alguna etapa del proceso criminal.

Emitimos Resolución el 26 de junio de 2016 requiriéndole al TPI a elevar, en calidad de préstamo, los autos originales del caso criminal número BY2015CR01619 y ordenándole a la Oficina de la Procuradora General a presentar su posición. Recibidos los autos el 1 de junio de 2016 y el escrito de la Procuradora el 1 de julio de 2016, resolvemos.

II.

Conforme al principio de favorabilidad procede la aplicación retroactiva de una...

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