Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201600863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600863
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016

LEXTA20160714-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
BENNY R. NÚÑEZ
Peticionario
KLCE201600863
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: AIS2013G0012 AIS2013G0013 Sobre: Tent. Art. 142, CP. Ley Núm. 149-2004

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Benny R. Nuñez (señor Nuñez o el peticionario), quien se encuentra ingresado en una institución correccional, mediante el recurso de certiorari de título presentado el 28 de abril de 20161.

Solicita que se expida el auto de certiorari y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 19 de febrero de 2016, notificada el 23 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción por derecho propio sobre modificación sentencia y aplicación bonificación por buena conducta y asiduidad Ley 116-1974.

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

7(B)(5).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos en el mes de noviembre de 2011, al señor Nuñez se le presentan sendas denuncias en su contra el 18 de marzo de 2013 por violar los Artículos 142(h) (agresión sexual, segundo grado severo) y 142(a) (agresión sexual, tercer grado), ambos del Código Penal de 2004, 32 LPRA ant. sec. 4770. Se le imputa de cometer dichos delitos contra su hermana, siendo la víctima una menor de 16 años de edad al momento de los hechos.

Luego de los trámites y procesos correspondientes, se celebra el juicio en su fondo el 8 de julio de 2013. Surge de los autos que el señor Núñez renuncia al derecho a juicio por jurado y presenta las siguientes mociones: Moción Sobre Alegación Preacordada y Alegación de Culpabilidad. En relación al preacuerdo, éste consiste en que se enmiende la acusación de las infracciones del Artículo 142(h) y (a) del Código Penal de 2004 para que se le imputen dos (2) tentativas del mismo Artículo. Además, que se elimine la alegación de reincidencia y se incluya en el registro de ofensores sexuales. Según consta en autos, el señor Nuñez registraría alegación de culpa por la tentativa de dos cargos de agresión sexual para una pena sugerida de siete años y medio (7 ½) de prisión por cada tentativa a cumplirse concurrentes entre sí.

Previo a registrase la alegación de culpabilidad y de ser aceptada por el tribunal el TPI confirma la anuencia de la madre de la menor perjudicada. Habiéndose cerciorado el TPI por expresión propia del señor Nuñez sobre a las alegaciones formuladas, se emite fallo de culpabilidad por confesión en corte abierta por dos tentativas al Artículo 142 del Código Penal de 2004. No existiendo impedimento para que se dictara Sentencia, ese mismo día se dicta la misma y se le impone una pena de siete años y medio (7 ½) de reclusión en ambos casos a cumplirse de forma concurrente.

En relación al presente caso, el 12 de enero de 2016, recibido por la...

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