Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600447
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016

LEXTA20160715-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

SUPERMERCADO MR SPECIAL, INC
Apelado
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CABO ROJO
Apelante
KLAN201600447 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: I4CI201400560 Sobre: PATENTES

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio de 2016.

Comparece el Municipio de Cabo Rojo (“el Municipio” o “el apelante”) mediante el presente recurso de Apelación y solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo. En la misma, el Foro primario declaró Ha Lugar la demanda presentada por la parte apelada Supermercados Mr. Special, Inc.,1

(“Mr. Special”) y condenó al Municipio a que reintegrara a Mr. Special “la cantidad pagada por plazo adelantado de patentes por la cantidad de $38,622.98, más intereses a razón de seis por ciento (6%) anual, computados desde la fecha del pago de la patente objeto de reintegro y hasta una fecha que anteceda por no más de treinta (30) días la fecha del cheque de reintegro”.2

Además, condenó al Municipio al pago de $5,000.00 en honorarios de abogado.

Inconforme, el Municipio apela la decisión del Tribunal de Primera Instancia por entender que no debió disponer de la controversia mediante el mecanismo procesal de sentencia sumaria y, porque erró en su interpretación de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. secs. 651 et. seq., entre otros.

I.

Mr. Special operaba dos (2) localidades dentro del Municipio y cada local pagaba patentes separadas al Municipio.3

El 14 de marzo de 2014, el local #2 de Mr. Special rindió su Declaración de Volumen de Negocio y pagó por adelantado al Municipio la suma de $38,622.98 para el año fiscal 2014-2015. Este año fiscal comenzaba a transcurrir el 1 de julio de 2014.4

Igualmente, el 17 de marzo de 2014, el local #1 de Mr. Special rindió su Declaración de Volumen de Negocio y pagó por adelantado al Municipio la suma de $131,378.48 para el año fiscal 2014-2015.

Posteriormente, Mr. Special decide cerrar su local #2 con fecha de efectividad al 30 de junio de 2014. Así lo informó al Alcalde mediante carta fechada al 9 de junio de 2014.5 A partir de la fecha de efectividad informada en la carta el local #2 no realizó ningún negocio. El primer día del primer semestre del año fiscal 2014-2015 comenzó el 1 de julio de 2014. El 15 de septiembre de 2014, mediante carta dirigida al Hon. Roberto Ramírez Kurtz, Mr. Special solicitó el reembolso del pago de la patente municipal para el año fiscal 2014-2015, correspondiente al local #2.6

El Municipio contestó mediante carta fechada al 21 de octubre de 2014, informando a Mr. Special que luego de evaluar la petición, denegaban la misma por no ajustarse a lo establecido en la Ley de Patentes Municipales, supra.

Mr. Special alega que debido a que pagó por adelantado por un año fiscal en el cual no realizó negocios, el Municipio tiene que devolverle el dinero que pagó por adelantado correspondiente a las patente del año fiscal 2014-2015. Apoya su reclamo en la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651(j), segundo párrafo, que dice:

Cuando el pago total se efectúe al momento de radicar la planilla, según se dispone en la Sección 10 (a)(1) de esta ley, se concederá un descuento de cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la patente a pagar. No se cobrará patente alguna a negocio o industria en los semestres subsiguientes a aquél en que cesare de operar. Las patentes vencerán en plazos semestrales el 1ro de julio y el 2 de enero de cada año. (Énfasis suplido).

El Municipio se negó a devolver el dinero. Sostuvo que no procedía el reintegro ya que Mr. Special no cerró completamente sus operaciones dentro de su demarcación territorial y el volumen de ventas de un contribuyente se determina a base del volumen de todas sus localidades en el municipio que se trate. Además, afirma que cada contribuyente, individuo o entidad jurídica, tiene una sola patente aunque tenga más de una localidad.

Ante la divergencia de interpretaciones de la Ley de Patentes Municipales, supra, Mr. Special presentó una demanda contra el Municipio el 14 de noviembre de 2014. El 12 de diciembre de 2014, el Municipio presentó su Contestación a la Demanda. En esencia, negó las alegaciones. Posteriormente, Mr. Special presentó Solicitud de Sentencia Sumaria el 12 de enero de 2015. El Municipio se opuso y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor o que se desestimara la causa de acción en su contra. Luego de varias mociones posteriores, el foro apelado dictó Sentencia Sumaria el 8 de febrero de 2016.

II.

A.

Sobre la Sentencia Sumaria

En su escrito de Apelación, como primer señalamiento de error, el Municipio alega que el Tribunal de Primera Instancia no debió disponer de la presente controversia utilizando el mecanismo de sentencia sumaria. A continuación esbozamos los fundamentos por los cuales no tiene razón la parte apelante.

El mecanismo procesal de sentencia sumaria tiene como finalidad la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales. Const.

José Carro v. Mun. Dorado, 186 D.P.R. 113, 128 (2012). En síntesis, procede dictar sentencia sumariamente cuando de la evidencia no surjan controversias reales y sustanciales sobre hechos esenciales y pertinentes y, además, está fundamentada en el derecho sustantivo. La Regla 36.3 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V., impone ciertos requisitos tanto a la parte que promueve la sentencia sumaria, como a aquella que se opone.

Recientemente el Tribunal Supremo abordó sobre los requisitos de forma necesarios para impugnar los hechos materiales que alegadamente no se encuentran en controversia, según formulados por el proponente de una sentencia sumaria. SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 D.P.R. 414, 420 (2013). En lo que respecta a los hechos relevantes sobre...

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