Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600629
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016

LEXTA20160715-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

GENARO RODRIGUEZ CORTES
Apelante
v.
HARRY MEJIAS ALVARADO
Apelado
KLAN201600629 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L AC2010-0081 Sobre: REIVINDICACION

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, la Sucesión Rodríguez-Cortés (en adelante “Sucn. Rodríguez-Cortés” o “parte apelante”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar la Demanda sobre reivindicación, deslinde y amojonamiento presentada contra los esposos Harry Mejías Alvarado y Zaida Rodríguez González (en adelante “esposos Mejías-Rodríguez”); los esposos Neftalí Rodríguez Cortés y Nilda Justiniano (en adelante “esposos Rodríguez-Justiniano”); y el agrimensor Xavier de Jesús López (en adelante “agrimensor” o “señor de Jesús López”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 22 de noviembre de 2010 la Sucn. Rodríguez-Cortés presentó una Demanda sobre reivindicación, deslinde y amojonamiento contra los esposos Mejías-Rodríguez; los esposos Rodríguez-Justiniano; y el agrimensor de Jesús López. La Sucn.

Rodríguez-Cortés alegó ser dueña de una finca con una cabida de aproximadamente 27 cuerdas, ubicada en el Barrio Río Grande, sector La Cuesta del Municipio de Jayuya (en adelante “Finca Grande”). Además, sostuvo que los esposos Rodríguez-Justiniano adquirieron mediante compraventa de Rigoberto Rodríguez Cortés una finca con una cabida de 6.9924 cuerdas (en adelante “Finca Pequeña”), la cual colinda por el oeste con la Finca Grande.

La parte apelante adujo que los esposos Rodríguez-Justiniano construyeron una vivienda en terrenos de la Finca Grande, instalaron ilegalmente tubería de agua potable a través de los terrenos de la Finca Grande y posteriormente contrataron al agrimensor de Jesús López para que levantara un plano de mensura de la Finca Pequeña, el cual alegan se efectuó sin la citación de colindantes, arrojó una cabida en exceso ascendente a 8.3898 cuerdas (1.3974 cuerdas en exceso de la cabida original), y se incluyó la vivienda construida dentro de la Finca Grande como parte de la Finca Pequeña. Según la Demanda, lo anterior se hizo a sabiendas de que el plano de rectificación de cabida era incorrecto y con el propósito de defraudar a la Sucn. Rodríguez-Cortés. La parte apelante alegó que posteriormente los esposos Rodríguez-Justiniano vendieron la Finca Pequeña a los esposos Mejías-Rodríguez, quienes actualmente se encuentran ocupando 1.3974 cuerdas pertenecientes a la Sucn. Rodríguez-Cortés.

Por los hechos antes relacionados, la parte apelante alegó que se le privó ilegalmente de su propiedad y, como consecuencia, sufrió daños y angustias mentales que valoró en $300,000.00. Así, solicitó al TPI que declarara Con Lugar la Demanda, decretara la reivindicación del terreno ilegalmente ocupado, así como el deslinde y amojamamiento de las Fincas, ordenara relocalizar la tubería de agua potable y condenara a los apelados al pago de $300,000.00, con la imposición de costas y honorarios de abogado.

El 1 de abril de 2011 los esposos Mejías-Rodríguez presentaron su Contestación a la Demanda, en la que negaron las alegaciones formuladas en su contra.

Alegaron afirmativamente que éstos eran terceros registrales y que aplicaba la figura de la prescripción adquisitiva a favor de los esposos Rodríguez-Justiniano.

El 30 de noviembre de 2011 el agrimensor de Jesús López presentó su Contestación a Demanda, en la que negó las alegaciones formuladas en su contra. Alegó afirmativamente que el plano de mensura se hizo correctamente de acuerdo a la información brindada y luego de citar a los colindantes, que la tubería de agua potable en nada se relacionaba con él y que la misma había instalado hacía más de 20 años. No surge de los apéndices provistos por las partes que los esposos Rodríguez-Justiniano hayan contestado la Demanda presentada por la Sucn.

Rodríguez-Cortés.

El 15 de mayo de 2012 la Sucn. Rodríguez-Cortés presentó una Demanda Enmendada para, entre otros cambios menores, añadir una alegación a los efectos de que se le había privado de acceso a su Finca. Tampoco surge de los apéndices provistos por las partes que alguna de las partes haya contestado la Demanda Enmendada presentada por la Sucn. Rodríguez-Cortés.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre de 2015 las partes presentaron sendos Informes sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. Del último Informe presentado surgen las siguientes estipulaciones de hechos de las partes:

1. Harry Mejías Alvarado y la esposa de éste Zaida Rodríguez González son dueños de un predio de terreno sito en Barrio Río Grande, sector la Mejía, Jayuya, con una cabida de 6.9924 cuerdas.

2. El predio de terreno de los esposos Mejías-Rodríguez colinda con una parcela propiedad de los Demandantes.

3. El co-demandado Neftalí Rodríguez Cortés y la esposa de éste rectificaron la cabida de la parcela a través del Agrimensor Xavier de Jesús López.

4. Una vez rectificada la cabida de la propiedad hoy propiedad de los esposos Mejías Rodríguez, esta arrojó una cabida ascendente a 8.3894 cuerdas.

5. La cabida original de la propiedad de los esposos Mejías-Rodríguez era 6.9924 cuerdas.

6. Tanto el Agrimensor Juan Carlos Dávila como el Agrimensor Xavier de Jesús López, son agrimensores admitidos a la práctica de la profesión.

7. Desde tiempos inmemoriales, el Sr. Angel Rodríguez Colón y su esposa Josefina Cortés Manzanet fueron los dueños de la finca de aproximadamente 27 cuerdas radicada en el Barrio Río Grande, de Jayuya. La finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad y tampoco se le ha realizado una mensura que acredite su cabida exacta. Esta finca pertenece hoy día a la Sucesión Rodríguez Cortés.

8. Don Angel y Doña Josefina procrearon 12 hijos [...].

9. Don Angel falleció el 7 de enero de 1970 y la Declaratoria de Herederos correspondiente se formalizó con la Resolución dictada el 24 de julio de 2012 [...]. Doña Josefina falleció el 28 de julio de 2013 y la Declaratoria de Herederos correspondiente se formalizó con la Resolución dictada el 9 de abril de 2015 [...]. En ambas Declaratorias se declararon como únicos y universales herederos de Don Angel y Doña Josefina a los 12 hermanos Rodríguez Cortés, indicados en el párrafo anterior.

10. En el año 1953 Rigoberto Rodríguez Cortés, adquirió una Finca de unas 6.9924 cuerdas que colinda con la finca que para ese entonces pertenecía a Don Angel y a Doña Josefina. En el año 1981 Rigoberto inició una acción sobre Expediente de Dominio... con el fin de registrar su finca en el Registro de la Propiedad. El 9 de febrero de 1982 el Tribunal Superior de Utuado dictó Resolución Enmendada, ordenando la inscripción de la finca de 6.9924 cuerdas a favor de Don Rigoberto Rodríguez Cortés.

11. El 23 de noviembre de 1983, Rigoberto Rodríguez Cortés le vendió la Finca de 6.9924 cuerdas a su hermano Neftalí

Rodríguez Cortés y a su esposa Nilda Justiniano (Esc. #86, ante William Morini Román) y poco después, estos construyeron la casa en la localización que aún ocupa.

12. La construcción de la casa se hizo con el conocimiento y consentimiento de todos los miembros de la Sucesión.

Para esa fecha, la madre de todos los Rodríguez Cortés, Doña Josefina, era dueña del 50% de la finca colindante y nunca objetó la construcción de la casa. Ninguno de los miembros de la Sucesión Cortés [sic], para ese entonces, tampoco objetaron la construcción de la casa ni levantaron que estuviera en terrenos de la finca propiedad de la Sucesión.

13. El 27 de abril de 2007, 23 años luego de construida la casa, el Lcdo. José Vargas Pabón le escribió una carta a Neftalí alegando que la segregación fue ilegal.

14. El 8 de agosto de 2008, Hiram Rodríguez Cortés le escribió una carta al Lcdo. Yamil Suárez Marchan. Es esta carta Hiram admitió que conocía sobre la construcción de la casa desde que se hizo y que como ellos iban a vivirla no hubo...

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