Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600365
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016

LEXTA20160718-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y GUAYAMA

PANEL XII

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY
APELADA
v.
REYNALDO SOTO CABÁN, ET AL.
APELANTE
KLAN201600365
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Caso Civil Núm.: C CD2013-0119 Sobre: ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2016.

Nos corresponde en este recurso determinar por la vía apelativa si procede en este caso el retracto de crédito litigioso. Luego de celebrar una vista para dilucidar este punto, el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) determinó que el demandado no ejerció oportunamente el retracto y, por no existir hechos en controversia, dictó sentencia sumaria en favor de la compañía demandante. El demandado apela la sentencia y cuestiona la determinación relacionada con el retracto. Por las razones que expondremos, confirmamos.

I

El 14 de febrero de 2013, el extinto Doral Bank entabló una acción de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Reynaldo Soto Cabán y su esposa Gloria Santiago Acevedo (“Soto-Santiago”). Estos últimos constituyeron una hipoteca en garantía de un pagaré suscrito a favor de Doral por la suma principal de $350,000. Debido a que los esposos Soto-Santiago incumplieron con los pagos mensuales pactados, Doral declaró vencida la deuda, la cual era líquida y exigible. A la fecha de la demanda los esposos adeudaban la suma principal de $339,825.69, más intereses sobre dicha suma al 6.75% desde el 1 de agosto de 2010. A ello se añadía la cantidad acordada de $35,000 para costas, gastos y honorarios de abogados.

En agosto de 2014, Doral solicitó la disposición sumaria del pleito. Para el 2 de diciembre de 2014, Doral Bank y Roosevelt Cayman Asset Company sometieron una moción en la que este último le solicitó al TPI ser sustituido por el demandante Doral. Lo anterior, debido a que adquirió todo interés que ostentaba Doral en el préstamo objeto de este pleito.

El 5 de diciembre de 2014, los esposos Soto-Santiago presentaron una moción en la que plantearon que advinieron en conocimiento de la cesión del crédito litigioso por medio de la moción de sustitución presentada por Doral y Roosevelt Cayman. Invocaron el Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico en aras de ejercitar el derecho de retracto de crédito litigioso. También, ese mismo día, los esposos Soto-Santiago presentaron su oposición a la moción de sentencia sumaria. Alegaron que por existir controversia en torno a su derecho a ejercer el retracto la moción de sentencia sumaria debía ser denegada.

Más adelante, Roosevelt Cayman presentó una moción en la que aseveró que la solicitud de retracto era improcedente, pues fue presentada fuera del término de 9 días que establece el Artículo 1425 del Código Civil. Advirtió que la notificación de la cesión del crédito litigioso se realizó el 7 de noviembre de 2014 y la solicitud de retracto se presentó el 5 de diciembre de 2014, fuera del término de 9 días establecido por el Código Civil. Anejó copia de la notificación por correo. Por su parte, los esposos Soto-Santiago indicaron que no se enteraron de la cesión de crédito hasta que se presentó la moción de sustitución de parte el 2 de diciembre de 2014.

El 10 de abril de 2015, el TPI emitió una sentencia sumaria en la que declaró con lugar la demanda y ordenó a los apelantes realizar el pago de $339,825.69 de principal, más los intereses al tipo convenido del 6.75% anual, desde el 1 de agosto de 2010. Además, ordenó el pago de $35,000.00 por costas, gastos y honorarios de abogados más los cargos por mora, así como cualquier otro adelanto que se hiciera en virtud de la escritura de hipoteca. El foro primario nada dispuso en cuanto a la controversia sobre el retracto del crédito litigioso.Inconformes, los esposos Soto-Santiago apelaron ante este Foro.

Plantearon la improcedencia de la Sentencia Sumaria en las presentes circunstancias e insistieron en que no tuvieron conocimiento de la primera notificación de la transferencia del crédito litigioso, pues conocieron de la cesión el 2 de diciembre de 2014. El 30 de junio de 2015 un Panel de este Tribunal revocó. El Panel hizo notar que para el 7 de noviembre de 2014 Rushmore Loan Management remitió una comunicación a los esposos Soto-Santiago en la que les notificaba que el pagaré a favor de Doral les fue cedido como crédito litigioso. El Panel mencionó que, según constaba, el 2 de diciembre de 2014 se presentó ante el TPI la moción de sustitución, sin embargo, no se aclaró la relación entre Rushmore Loan y Roosevelt Cayman. Tomando esto consideración, el Panel determinó:

Las partes plantean ante esta segunda instancia judicial una controversia exclusivamente de Derecho, a saber, si el término de 9 días establecido en el Código Civil para ejercer el derecho a retracto comenzó a partir del 7 de noviembre de 2014, fecha en que Rushmore Loan Management Services le notificó a los apelantes o si comienza a partir del 2 de diciembre de 2014 fecha en que Doral notificó que Roosevelt Cayman Asset Company adquirió todo interés de Doral Bank en el préstamo y que se subrogaba en todos los derechos de Doral Bank frente a los apelantes.

Del relato anterior surge una controversia de hechos cuya respuesta no se desprende de los autos y que nos impide adjudicar la controversia de Derecho planteada. De los autos, se desconoce la relación entre Rushmore Loan Management Services y Roosevelt Cayman Asset Company. Lo anterior, resulta fundamental para determinar primero, si la parte apelada Roosevelt había obtenido el crédito litigioso de Rushmore o si se trataban de la misma persona. En la medida que Doral se limitó a anunciar que Roosevelt había adquirido el interés sobre el préstamo, sin aclarar la relación entre Roosevelt y...

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