Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601332
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016

LEXTA20160719-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
GUARIONEX CANDELARIO RIVERA
PETICIONARIO
KLCE201601332
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDC2016G001-3 JVI2016G0001-3 JLA2016G0003-6 Sobre: Art. 93 CP, Art. 156 CP, Art. 238 CP y Art. 5.15 LA.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y la Juez Brignoni Martir.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2016.

Guarionex Candelario Rivera solicita que revisemos dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 14 de julio de 2016, por distintos magistrados. Mediante la primera se declaró No Ha Lugar una petición de Habeas Corpus y en la segunda se le denegó la petición de rebaja de fianza.

Antes de atender cualquier planteamiento de Candelario Rivera, debemos atender un asunto jurisdiccional con respecto a una de las resoluciones. Como indicamos, la parte peticionaria presentó únicamente el recurso de Certiorari de autos, con el fin de procurar la revisión de dos resoluciones emitidas por el TPI. Es norma conocida que no se permite la presentación de recursos conjuntos para la revisión de resoluciones diferentes. Cada resolución emitida por el foro recurrido es revisable por este tribunal intermedio mediante la presentación de un recurso separado y la cancelación de los respectivos aranceles. M-Care Compounding et al. v. Depto. de Salud, 186 D.P.R. 159 (2012). El incumplimiento de dicha norma priva de jurisdicción a este tribunal para atender ambos asuntos en un mismo recurso. Se impone, en consecuencia, limitar nuestra intervención apelativa a la revisión de una sola de las resoluciones. Tomando en consideración que se recurre de una solicitud de habeas corpus, recurso altamente privilegiado y que merece su pronta atención, determinamos revisar únicamente la Resolución sobre este asunto. En cuanto a la Resolución que declara no ha lugar la solicitud de rebaja de fianza, desestimamos la misma por falta de jurisdicción y ordenamos su desglose de manera que, de ser tal el interés de Candelario Rivera, pueda presentar un nuevo recurso para su correspondiente revisión.

Por las razones que expondremos a continuación, se expide el recurso presentado en lo que respecta al habeas corpus y se confirma la Resolución recurrida.

I

Contra Candelario Rivera se presentaron acusaciones por la comisión de varios delitos graves como asesinato, restricción ilegal agravada y violaciones a la Ley de Armas. Se le fijó una fianza global de 11.3 millones de dólares y al no prestarla, quedó sumariado en espera de la celebración del proceso criminal en su contra.

Previo al comienzo del juicio, Candelario Rivera presentó varios escritos ante el TPI en el que informó la posibilidad de presentar una defensa de insanidad mental o trastorno mental transitorio. Por ello, solicitó la posposición del juicio para preparase adecuadamente. El 7 de marzo de 2016 el TPI hizo constar que contaban con 38 posibles candidatos para formar el jurado e indicó que el juicio comenzaría el 15 de marzo de 2016 a las 2:00 pm. El 10 de...

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