Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201501466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501466
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016

LEXTA20160721-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

PEDRO JUAN MELÉNDEZ ORTIZ; RICARDO VÁZQUEZ VERA; JOSÉ LUIS GONZÁLEZ TIRADO; RICARDO COLÓN ROLÓN; JUAN ROLÓN COLÓN; KERBIE GONZÁLEZ ZAYAS
APELANTES
v.
AIBONITO EXTRA, INC.
APELADO
KLAN201501466
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito Caso Civil Núm.: B PE2014-0006 B PE2014-0007 B PE2014-0008 B PE2014-0009 B PE2014-0010 B PE2014-0011 (consolidados) Sobre: despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y el Jueza Vicenty Nazario

Gonzalez Vargas, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2016.

Mediante el presente recurso de apelación, un grupo de exempleados del supermercado Aibonito Extra solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Aibonito (TPI). Dicho foro denegó diversas querellas consolidadas en las que cada miembro del referido grupo de exempleados formuló un reclamo por despido injustificado. Por las razones que expondremos a continuación, revocamos.

I

Pedro Juan Meléndez Ortiz, Ricardo Vázquez Vega, José Luis González Tirado, Ricardo Colón Rolón, Juan Rolón Colón y Kerbie González Zayas (en adelante, “los querellantes”) eran empleados del supermercado Aibonito Extra. Instaron cada cual una querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario que establece la Ley núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. Las ocupaciones de dichos empleados eran: “bagger”, gondoleros o carniceros, y sus jornadas de trabajo fluctuaban entre 24 y 40 horas semanales. En sus respectivas querellas, sometidas el 26 de febrero de 2014, todos alegaron que eran empleados sin tiempo determinado que fueron despedidos el 15 de enero de 2014. Anejaron a sus querellas una carta de despido que les fue remitida a cada uno. El contenido de esa carta era igual para todos los exempleados. En ella, Wael Fahmi Alkhatib, gerente del supermercado, les escribió lo siguiente:

Nos hemos visto en la necesidad de despidir [sic] nuestro personal debido a que cerraremos nuestras facilidades. Por tal razón estamos tomando unas alternativas que no son de nuestro agrado pero hay que tomarlas. Por este medio le estamos informando que su último día de trabajo con nosotros será el 15 de enero del 2014. Gracias por haber sido parte de nuestra familia, ya que nos sentimos muy agradecidos.

Perdonen los inconvenientes que esta situación le pueda ocacionar [sic]. Pero es que no hay otra solución.

Sin nada más que añadir

[firma]

Att.

Wael Fahmi Alkhatib

Gerente

Según los querellantes, la razón aducida por Aibonito Extra para despedirlos era injustificada, porque nunca se llevó a cabo un cierre de operaciones. A su vez, los querellantes insistieron en que al cesantearlos Aibonito Extra no respectó el criterio de antigüedad. Ante el aducido despido injustificado, los exempleados querellantes solicitaron, según sus circunstancias particulares, los remedios contemplados en la Ley núm. 80 de despido injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq.

En las respectivas contestaciones a las querellas, que posteriormente fueron consolidadas, el supermercado negó que el despido hubiese sido injustificado. En cuanto a la razón de cierre, el patrono aseveró que no tenía establecida una fecha cierta y que al presente era una alternativa ante la crisis económica. Aibonito Extra también aludió a una merma en el volumen de negocios, en las ventas y en las ganancias.

Durante el trámite, los querellantes solicitaron la disposición sumaria del caso a su favor. Indicaron que no existía controversia en cuanto a que Aibonito Extra continuaba operando su negocio y señalaron, por tanto, que la explicación aducida como justificación para los despidos era “una razón falsa que no justifica la culminación de la relación laboral”. Para sostener este punto anejaron anuncios publicados en rotativos del País por medio de los cuales la compañía promocionaba sus productos. A su vez, los querellantes llamaron la atención a que en la misiva que se les entregó el patrono no estableció razón alguna de índole económica que justificara su determinación. Por último, los querellantes reiteraron su argumento con respecto a que Aibonito Extra no respetó el criterio de antigüedad.

En oposición, el supermercado esgrimió que existían hechos en controversia que no podían disponerse mediante el mecanismo sumario. Adjuntó a su moción estados financieros de la compañía de donde surgía la reducción del volumen de ventas de la empresa y una declaración jurada del CPA José Veguilla Cartagena en la que éste aseveraba:

[…] 4. Que surge de la auditoría y de la información recopilada de la empresa que en el 2013 terminó el año operacional con pérdidas económicas.

5. Surge claramente de los informes que la posición financiera y el resultado de operaciones ha sufrido efectos negativos como resultado de la disminución de ventas y la administración ha implementado un plan para reducir los costos de operación.

Según Aibonito Extra, el despido de los querellantes se debió a “una reorganización empresarial dirigida a atender la pérdida de ingresos como resultado de la reducción en el volumen de negocios que enfrenta la empresa.” El supermercado también aseveró que nadie fue contratado para cubrir los puestos de los querellantes despedidos. En cambio, se mantuvieron 31 personas que laboraban a la fecha de los despidos, quienes fueron objeto de reducción en sus salarios y a quienes se les asignaron funciones adicionales a las que normalmente realizaban. Además, Aibonito Extra sometió una declaración jurada suscrita por Fahmi Alkhatib en la que éste aseveraba que no descartaba el cierre de operaciones, debido a la crisis económica y que orientó a los exempleados sobre la posibilidad de volver a sus puestos si se lograba superar la crisis. Adicionalmente, éste indicó en dicha declaración:

7. Que no hemos contratado nuevos empleados, para realizar las funciones que ejercían los querellantes con los que existen y nuestras familias continuamos tratando de salvar la empresa, ya que la posibilidad de cierre en este momento no se ha descartado.

8. Que respetamos el criterio de antigüedad al llevar a cabo los despidos de los querellados.

Adicionalmente, el patrono anejó un listado de nóminas para sostener su punto acerca de que respetó el criterio de antigüedad. En cuanto a ello, el supermercado incluyó también una declaración jurada de Luis Ángel Maldonado Hernández, encargado de preparar la nómina de la compañía y de hacer el pago a los suplidores. Éste aseveró que tenía “conocimiento personal de la baja en las ventas de la empresa y los planes estratégicos para poder enfrentar la crisis económica que al presente nos sigue afectando”, y “[q]ue al presente continuamos operando con los mismos empleados que laboran para el mes de enero de 2014, luego del despido de los querellantes.”1

En atención a la solicitud de sentencia sumaria de los querellantes, el 11 de julio de 2014 el TPI emitió una resolución.2

En ella, el foro de instancia señaló que existía una controversia genuina y material sobre si el despido fue justificado por estar motivado por una reorganización por reducción en las ventas o ganancias. Ahora bien, el TPI determinó que no estaba en controversia que la razón que Aibonito Extra les comunicó a los empleados despedidos fue el cese de operaciones. De igual manera, no estaba en controversia –por propia admisión del patrono– que en lugar de cerrar operaciones optó por continuar operando con un número menor de empleados y redistribuir o consolidar tareas. Asimismo, era un hecho no controvertido que al notificar el despido el patrono no comunicó a los querellantes de qué manera aplicó el criterio de antigüedad exigido por ley.

Respecto a ello, el TPI señaló: “[s]i no cumplió con este requisito no puede invocar el cierre de operaciones o la reducción de personal como justificación de los despidos, por lo que sería inmaterial si alguna de las dos que [sic] fue realmente la causa.” Finalmente, debido a que, según el TPI, tanto los querellantes como el patrono presentaron alegaciones insuficientes para sustentar sus puntos específicos en cuanto al criterio de antigüedad, el TPI señaló juicio para que las partes presentaran prueba del cumplimiento con ese criterio.

Luego del juicio las partes sometieron, respectivamente, mociones relacionadas con el cumplimiento con el criterio antigüedad. El 23 de septiembre de 2014, el foro de instancia emitió una resolución para atender un planteamiento de los querellantes por medio del cual éstos indicaban que el TPI no podía considerar prueba de Aibonito Extra relacionada con el punto traído del incumplimiento con el criterio de antigüedad, porque el patrono no había hecho una negación expresa en su contestación de la querella sobre el particular. En atención a este planteamiento, el TPI determinó lo siguiente:

[…] no podemos olvidar que el procedimiento sumario restringe enormemente el tiempo que tiene el patrono para contratar abogado, evaluar la querella y preparar y presentar su contestación. Considerada esta realidad, no podemos imponer a la contestación un requerimiento de especificidad, precisión o uso de un lenguaje particular, más allá lo que requiere la sección 3 de la Ley Núm. 2.

Al contestar las 6 querellas que se presentaron por separado pero simultáneamente, dentro del término en ley, el patrono negó la totalidad de la alegación 8 de la querella diciendo que “no se acepta”. Por tanto, sí negó la alegación de que omitió usar el criterio de antigüedad. En la misma oración planteó que aunque no se había cerrado el negocio como se había informado a los cesanteados, la posibilidad seguía latente si la reducción de gastos y las estrategias de mercado no producían resultados. Vista esta alegación a la luz de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR