Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601162
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016

LEXTA20160722-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL XII

SOCIEDAD VISTA DEL CARIBE, S.E.
Recurrida
v.
ANTONIA TIRADO VAZQUEZ, Y OTROS
Peticionarios
SUCN. GREGORIO DIAZ VAZQUEZ, Y OTROS
Peticionarios
v.
SOC. VISTA DEL CARIBE, S.E.
Recurrida
KLCE201601162
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil núm.: GAC2004-0305 Sobre: Reinvindicación de Inmueble Civil núm. GAC2007-0034 Sobre: Nulidad de Sentencia y Acción Civil

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2016.

Comparecen ante este tribunal apelativo la Sra. Antonia Tirado Vázquez y sus hijos herederos de Don Gregorio Díaz Vázquez (Sucesión o peticionarios) y nos solicitan que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Guayama (el TPI) el 4 de mayo de 2016, notificada el 12 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria interpuestas por la Sucesión y Benito R.

Fernández, sucesor de la Sociedad Vista del Caribe, S.E. (Vista del Caribe).

El 19 de julio de 2016 la Sucesión presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando que paralicemos los procedimientos ante el foro primario hasta tanto se resuelva la petición de certiorari que nos ocupa.

Luego de evaluar el expediente, determinamos expedir el recurso de certiorari y confirmar el dictamen recurrido. Además, declaramos NO HA LUGAR la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I.

Con relación al presente caso, el 28 de mayo de 2014 un panel hermano de este tribunal emitió una Sentencia mediante la cual ordenó al TPI a celebrar un juicio en su fondo sobre las controversias de titularidad pendientes y permitió que Vista del Caribe sustituyera a su socio gestor.1

Así las cosas, el 27 de marzo de 2015 Benito R. Fernández, sucesor de la Sociedad Vista del Caribe, presentó una contestación a demanda y reconvención enmendada. Los herederos y la viuda de Don Gregorio Díaz Vázquez replicaron a la reconvención el 21 de abril de 2015.

El 18 de mayo de 2015 se celebró una vista con ánimos de llegar a un acuerdo transaccional. Comparecieron por la Sucesión, los licenciados Ernesto Agostini Pascual y José A. Solá Amorós y por Vista del Caribe los licenciados Wallace Vázquez Sanabria y Alejandro Salgado. En la vista se discutió la posibilidad de un arreglo entre las partes y la representación legal de Vista del Caribe propuso una oferta de transacción. La misma sugería la tasación del terreno y su transferencia a favor de los demandados o demandantes por el 50% del valor tasado. Con ello se daría fin al litigio.

A continuación algunas de las expresiones vertidas en la vista pertinentes a la controversia que nos ocupa:2

Lcdo. Agostini: Nosotros tenemos que reunirnos con Doña Antonia y con sus hijos (Juez: Muy bien) pero no necesariamente tengo que estar yo porque yo salgo ahora el jueves fuera y llego el 26 y estoy trabajando con dos recursos pal Tribunal Apelativo o sea, que estoy, ayer estuve todo el día aquí en Guayama pero sí, o sea, nosotros no queremos dilatarlo, que si es que no podemos hacer ningún compromiso si no tenemos el visto bueno de nuestros representados, consciente de todos los posibles efectos que pueda haber en ese sentido.

Juez: Es más, me sorprende, licenciado…me sorprende, licenciado, que en el día de hoy no se haya llegado a un acuerdo basado en lo que…pues yo sí leí esta sentencia.

Lcdo. Vázquez: Yo caminé en medio. Traje al amigo de… y a mí me enseñaron ve al medio y yo caminé al medio. Vamos a dividir esto por dos y se acabó y mi cliente es medio cabezón pero yo se lo dije. No, esto se acaba así.

Hoy vamos a la mitad y se acabó.

El TPI señaló una vista transaccional para el 17 de junio de 2015 para finiquitar el caso.3

Subsiguientemente, el TPI emitió una Orden sobre conferencia transaccional en la que informó, entre otras cosas, que las partes debían discutir las posibilidades de transacción, las ofertas y contraofertas, incluyendo la posibilidad de ofertas parciales y de causas de acciones por separado de buena fe.4 El 19 de octubre de 2015 el sucesor de Vista del Caribe, Benito R. Fernández, solicitó que se dejara sin efecto la vista transaccional, pues las partes no llegaron a un acuerdo bajo los parámetros inicialmente establecidos.5

Tras varios incidentes procesales, la Sucesión solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria. Esbozó que el licenciado Vázquez vertió unas expresiones el 18 de mayo de 2015 que constituyeron una promesa unilateral vinculante para ponerle fin al pleito, la cual debía cumplirse. Añadieron que dichas expresiones se ajustaban a las disposiciones de la Regla 9 de Procedimiento Civil. El sucesor de Vista del Caribe, Benito R. Fernández se opuso a esta petición y a su vez presentó una solicitud de sentencia sumaria.6

Llegado a este punto, el TPI dictó la Resolución que nos ocupa. Enumeró los hechos materiales no controvertidos, así como los hechos controvertidos. Del mismo modo, declaró No Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria ante sí y señaló el juicio en su fondo para el 16 de agosto de 2016.

Inconforme con tal dictamen, el 23 de mayo de 2016 los herederos y la viuda de Don Gregorio Díaz Vázquez presentaron una moción de reconsideración, pero la misma fue denegada.7

Aun inconformes, estos acuden ante este tribunal apelativo y le imputan al TPI la comisión de los siguientes errores:

… al incumplir con...

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