Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2016, número de resolución KLRA201600661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600661
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016

LEXTA20160722-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JESÚS M. ROSARIO RODRÍGUEZ
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201600661
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) Caso núm.: C-1107-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de julio de 2016.

El 24 de junio de 2016 el señor Jesús M. Rosario Rodríguez (en adelante recurrente) acude ante nos por derecho propio y solicita litigar in forma pauperis. El recurrente solicita la revocación de la Resolución en reconsideración emitida y notificada el 23 de mayo de 2016 por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Allí, confirmó la no elegibilidad al beneficio del desempleo que hiciera el Negociado de Seguridad en el Empleo (en adelante NSE o recurrida). Este Tribunal de Apelaciones acoge con lugar la solicitud del recurrente para litigar in forma pauperis.

Luego de examinar el recurso de revisión judicial debemos desestimarlo por carecer de jurisdicción para atenderlo. Veamos.

-I-

La trayectoria procesal que precede a la presentación del recurso de epígrafe es la siguiente.

El recurrente trabajó para el Centro de Adiestramiento para personas con Impedimentos como Administrador de empleo por un periodo de cinco años (en adelante Centro o patrono) hasta el 26 de enero de 2016. Como consecuencia de la terminación de su trabajo, solicitó los beneficios de seguro por desempleo; pero el 23 de febrero de 2016, la División de Seguro por Desempleo del NSE lo denegó.

El 1 de marzo de 2016 la recurrente solicita audiencia ante el Árbitro del NSE del Departamento del Trabajo. Dicha vista fue celebrada el 30 de marzo de 2016. El 31 de marzo de 2016 emite una Resolución que confirmó la determinación original de declarar a la recurrente inelegible a los beneficios por desempleo. El 1 de abril de 2016 le fue notificada la denegatoria.1

El recurrente presenta entonces un recurso de apelación administrativa ante la Oficina de Apelaciones del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El 29 de abril de 2016 el Secretario confirma y notifica la Resolución denegando la corresponde compensación de desempleo. Oportunamente presenta una reconsideración ante el Secretario...

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