Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016

LEXTA20160726-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS ROBERTO VÁZQUEZ SANTOS
Apelante
KLAN201600053
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. GLE2014G0096 (308) Sobre: Art. 58 Ley 246

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2016.

El apelante, Luis Roberto Vázquez Santos, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, lo encontró culpable por el delito de maltrato de menores, Artículo 58 de la Ley 246-21, 8 LPRA sec. 11741. La sentencia apelada fue dictada el 16 de diciembre de 2015.

El 5 de abril de 2016 admitimos la Transcripción de la Prueba Oral presentada por el apelante. El 23 de mayo de 2016, el apelante presentó su alegato. El 22 de junio de 2016, la Procuradora General expresó su oposición al recurso.

Luego de analizar los alegatos de ambas partes, los autos originales del caso y especialmente la Transcripción de la Prueba Oral, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 22 de abril de 2014, el Ministerio Público presentó dos acusaciones contra el apelante por unos hechos cometidos el 30 de enero de 2014. El señor Vázquez fue acusado de infringir el Artículo 58 de la Ley 246, supra, que tipifica el delito de maltrato. Según la acusación:

Para el día 30 de enero de 2014 y en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, por acción u omisión intencional incurrió en actos que causan daño o ponen en riesgo a la menor VVR de 6 años de edad, de sufrir daño a su salud e integridad física, mental y emocional. Consistente en que el acusado cometió acto de violencia doméstica en contra de la madre de la niña, en presencia de la misma.

Por los mismos hechos, el Ministerio Público presentó otra acusación contra el apelante por violación al Artículo 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 632, que tipifica el delito de maltrato agravado. A este se le imputó que:

Para el día 30 de enero de 2014 y en Cayey, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, empleó violencia psicológica contra la SRA. CHEILINELLE RODRIGUEZ TORRES, con quien convivió el acusado en este caso y procrearon una hija. Consistentes en que el acusado en forma agresiva le manifestó que es una puta barata, que se dejara de huelebicherías y pendejerías.

Siendo este un patrón de conducta.

El juicio en su fondo se realizó por tribunal de derecho. El Ministerio Público presentó los testimonios de la señora Cheinelle Rodríguez Torres, Teresa Torres Torres y los agentes Ariel Burgos Castellanos y Zoraida Cora Cora.

La señora Cheinelle Rodríguez Torres declaró que tuvo una relación de pareja con el apelante y procrearon una hija de 6 años. No obstante, la relación terminó cerca del año 2009. Surge de su testimonio, que para la fecha de los hechos las relaciones materno filiares con su hija eran supervisadas y el apelante tenía una orden de protección en su contra. Véase, págs. 6-7 de la Vista del 15 de septiembre de 2014.

La testigo narró que el día de los hechos ocurrió lo siguiente. Fue al Burger King de Plaza Cayey para relacionarse con su hija. La persona nombrada por el tribunal para supervisar las relaciones materno filiares no estaba presente y a quien vio fue al apelante que estaba al otro lado. Ella cogió a la niña al hombro y el apelante se retiró del Burger King, se montó en la guagua y se fue para el lado de atrás suyo. La niña dijo que quería comer en Ponderosa y ella le pidió a su madre Teresa Torres que llamara al apelante para pedirle permiso.

Él lo autorizó y llevó a la menor a Ponderosa que queda al lado de Burger King.

A las 5:30 la menor se percató que el apelante había llegado. Se metió debajo de la mesa y le dijo que quería quedarse un ratito más con ella. Su mamá llamó al apelante para pedirle permiso para quedarse un ratito más y él se negó.

Véase, págs. 10-12 de la Vista del 15 de septiembre de 2014.

Según la testigo, la niña le pidió que la llevara a la guagua. Ella le dijo que no podía acercarse a la guagua de papá. El apelante se bajó de la guagua y le dijo a su mamá frente a la niña “la hija de puta tuya, pila de mierda, marihuanera, prostituta”. La señora Rodríguez declaró que en la butaca de atrás del pasajero había una caja de “Black Label” y en el frente unos vasos. Además observó que el carro no tenía “car seat”. El apelante sacó una botella que había en la caja y la tiró en la guagua y a ella le tiró con la caja y le dijo “puta barata y pila de mierda”. Cuando tiró la caja, le dio a su hija y la menor comenzó a temblar. Después la caja revotó y le dio a ella. Véase, págs. 10-19 de la Vista del 15 de septiembre de 2014.

Cheinelle Rodríguez Torres dijo que en ese momento ella estaba cerca de la puerta de atrás del pasajero y el apelante en el lado opuesto. La niña estaba sentada en la guagua en el lado del pasajero sin “car seat” ni cinturón. Luego del incidente, ella fue al cuartel con la caja. Las partes estipularon la existencia de una orden de protección contra la testigo a favor del apelante.

Véase, págs. 22, 26-27, 29 y 31-32 de la Vista del 15 de septiembre de 2014.

Durante el contrainterrogatorio, la señora Rodríguez admitió que para la fecha de los hechos el apelante tenía una orden de protección en su contra y la custodia provisional de la menor. La testigo reconoció que estuvo privada de las relaciones materno filiares. Además, dijo que acusó al apelante por instrucciones de su abogado y de una trabajadora social y que como consecuencia de la acusación de maltrato, la custodia de la niña la tiene un hijo del señor Vázquez. Véase, págs. 37, 47, 63, 65, 73 y 79 de la Vista del 15 de septiembre de 2014.

Aunque la señora Rodríguez admitió que la orden de protección le prohibía acercarse al vehículo del apelante, dijo que lo hizo porque su hija se lo pidió. La testigo fue confrontada con su declaración jurada, en la que omitió decir que el apelante sacó la botella que estaba en la caja antes de tirarle con ella.

Durante el redirecto dijo desconocer porque el apelante llevó la niña, porque ella esperaba a Mary Candela. Véase, págs. 79, 83, 86, 94, 102 y 112 de la Vista del 15 de septiembre de 2014.

La señora Rodríguez declaró que la niña llegó al cuartel con la hija del apelante, y ella no sabe lo que dijo porque no estuvo presente mientras la interrogaban.

Además, declaró que no fue acusada por violar la orden de protección. Véase, págs.

132, 135-137 de la Vista del 15 de septiembre de 2014.

El Ministerio Público presentó como su segunda testigo a la señora Teresa Torres Rivera que es la madre de la señora Cheinelle Rodríguez. Esta testigo declaró que durante la relación de su hija con el apelante pudo percibir que no se entendían. El día de los hechos se dio cuenta desde que llegó que las cosas estaban mal, porque el apelante tenía una orden de protección y estaba allí.

Ella lo llamó para pedirle permiso para llevar la nena a comer a Ponderosa porque su hija no podía violar la orden de protección. Cuando el apelante llegó, la niña se metió debajo de la mesa porque no se quería ir con él. Ella lo llamó...

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