Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201501617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501617
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016

LEXTA20160727-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y GUAYAMA

PANEL XII

BSLP FUNDING LLC
APELADO
v.
REVELMA CORPORATION, RENE VELEZ MARICHAL, OLGA ROSARIO RODRIGUEZ
APELANTE
KLAN201501617
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Caso Civil Núm.: C CD2013-0668(302) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca y otras garantías

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y la Juez Grana Martinez.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2016.

Revelma Corporation, René Vélez Marichal, Olga Rosado Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (apelantes) nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 3 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI).1 Dicho dictamen declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por BSLP Funding, LLC (BSLP) y condenó a los apelantes al pago solidario de $1,681,468.74.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 17 de octubre de 2013 BSLP presentó una demanda de cobro de dinero, ejecución de hipoteca y otras garantías en contra de los apelantes. BSLP intentaba cobrar ciertos activos que adquirió de Crefisa, Inc., con una suma principal de $1,402,042.00 para el desarrollo de un proyecto en Manatí. Crefisa era a su vez sucesor en interés de Banco Santander de Puerto Rico, entre los cuales se encontraba la facilidad de crédito objeto del presente litigio. En relación al cobro de dinero, BSLP alegó que el 16 de agosto de 2007, el Banco Santander y Revelma, Inc. suscribieron un “Term Loan Agreement” mediante el cual le facilitó a dicha corporación un crédito de $625,000.00. Según pactado, el balance insoluto, con sus intereses, sería pagadero en su totalidad, y a requerimiento del Banco Santander, transcurridos doce (12) meses consecutivos. Revelma cedió a favor del Banco Santander el pagaré hipotecario y todos los intereses, efectivo, instrumentos y otra propiedad relacionada, al igual que la propiedad personal, entre otros bienes, como garantía de sus obligaciones con dicha entidad financiera.

De igual manera, BSLP alegó que el 28 de octubre de 2008 el Banco Santander y Revelma suscribieron un “First Amendment to Loan Agreement” mediante el cual se incrementó la cantidad del préstamo por $777,042.00 en favor de Revelma.3 También suscribieron un documento mediante el cual Revelma cedió a favor del Banco Santander el pagaré hipotecario y todos los intereses, entre otras cosas, como garantía de sus obligaciones.

Sobre la causa de acción de ejecución de prenda e hipoteca, BSLP alegó en su demanda que el 16 de agosto de 2007 los esposos Vélez-Rosado y el Banco Santander suscribieron un “Guaranty Agreement” mediante el cual los primeros se obligaron a garantizar solidariamente las obligaciones de Revelma. Además, los esposos Vélez-Rosado ratificaron y consintieron a la continuación de sus obligaciones bajo el contrato de garantía mediante un Ratification and Consent.4

Debido al incumplimiento de Revelma y los esposos Vélez-Rosado con los términos pactados, BSLP declaró acelerada la deuda y solicitó la ejecución simultánea de la prenda, hipoteca y demás garantías colaterales relacionadas. Solicitó al Tribunal que le ordenara tanto a Revelma, como a los esposos Vélez-Rosado el pago solidario de $1,636,267.04, más $50,000.00 en honorarios de abogado, entre otras obligaciones.5

En diciembre de 2013 los apelantes presentaron su contestación a la demanda. Aceptaron sólo la existencia del contrato de préstamo y las garantías suscritas por la suma de $625,000.00. Adujeron que el Banco Santander los invitó a que les ayudaran a vender la propiedad objeto de este pleito por un precio menor de 1 millón de dólares durante el término de un año, para lo que se firmó un Forbearance Agreement. Los apelantes alegaron que el incumplimiento con sus obligaciones se debió al excesivo uso de mecanismos de control y actuaciones dolosas e intencionales por parte del Banco Santander. Lo anterior, al inducir a Revelma a otorgar garantías adicionales para solventar una deficiencia en el colateral y cobrar intereses y comisiones de un préstamo de “Atenas Court Development Corporation”, una corporación relacionada con Revelma. Añadieron los apelantes que el préstamo por la cantidad de $777,042.00 nunca fue desembolsado por el Banco Santander, pues dicha entidad financiera la retuvo bajo su control absoluto y de hecho se adjudicó $4,452,041.67 para cubrir intereses del préstamo de “Atenas Court Development Corporation”, más cobró comisiones por $34,830.00 y $7,770.00.

Finalmente, los apelantes arguyeron que como consecuencia de las acciones del Banco Santander debían ser relevados de su incumplimiento. Además, puntualizaron que BSLP no era tenedora de buena fe del pagaré en controversia, pues al momento de adquirir el crédito éste estaba vencido de su faz. Recalcaron que el Banco Santander relevó a “Atenas Court Development Corporation” de toda deuda en relación con el proyecto Atenas Court mediante el Discounted Payoff Agreement.

En síntesis, solicitaron al TPI que declarara no ha lugar la demanda entablada en su contra. 6

Más tarde, BSLP presentó una solicitud de sentencia sumaria acompañada de una declaración jurada. En ella, replanteó los hechos materiales expuestos en su demanda sobre los cuales entendía que no existía controversia real o sustancial. BSLP sostuvo que la deuda que intentaba recobrar era líquida, vencida y exigible, por lo que procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor por la totalidad de lo adeudado y demás sumas contractualmente pactadas por las partes. Asimismo, esbozó que procedía la ejecución de prenda e hipoteca de las garantías que formaban parte de los contratos de préstamo. Subrayó: (i) la existencia y validez de la deuda de los apelantes con BSLP; (ii) el incumplimiento de la obligación de pago por parte de los apelantes y (iii) la cantidad adeudada. Además, BSLP adujo que tenía derecho al pago de intereses por mora y suplicó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor condenando a los apelantes al pago de $1,681,468.41.7

Los apelantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria. Arguyeron que todavía estaba en controversia: (a) el monto de la deuda reclamada por BSLP; (b) si las hipotecas y prendas que BSLP pretendía ejecutar se encontraban debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad; (c) si la declaración jurada que BSLP incluyó en apoyo a su solicitud de sentencia sumaria cumplía con las Reglas de Procedimiento Civil y las de Evidencia; (d) los hechos relacionados al monto reclamado a tenor con los argumentos y defensas presentadas en la contestación a la demanda y las mociones oposición a aseguramiento de sentencia; (e) si BSLP era un tenedor de buena fe; (f) si la renuncia de derecho o “waiver” que argumentaba BSLP no eran válidos en cuanto a Revelma y totalmente inoperantes en cuanto a los garantizadores Vélez Rosado; (g) que si de existir algún incumplimiento por parte de los apelantes se debió

únicamente a las acciones del Banco Santander; (h) si el préstamo objeto de la demanda constituía un contrato simulado; (i) si el Banco Santander al imponerle una prohibición de enajenar obligó tanto a Atenas Court Development, como a Revelma a someterse a sus pedidos; (j) si las garantías que le exigió el Banco Santander, ahora BSLP, a los esposos Vélez Rosado violentaron el “Equal Credit Opportunitty Act”, 15 USCA Section 1691 et seq. y (k) si mediante el Discounted Payoff Agreement, BLSP relevó a Atenas Court Development de toda deuda con el Banco Santander en relación al proyecto “Atenas Court”.8

El TPI dictó Sentencia el 3 de septiembre de 2015.9 Mediante ésta, declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por BSLP y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR