Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600212
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016

LEXTA20160727-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

OMB CONSTRUCTION CORP. Y OTROS
Apelante
V.
ANTONIO ORTIZ RIVERA Y OTROS
Apelado
KLAN201600212
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G AC2010-0027 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de julio de 2016.

El señor Carlos Barens Pérez1

(parte apelante), presentó ante este foro revisor un recurso de apelación en el cual nos solicita que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI o foro de instancia), el 12 de noviembre de 2015. En dicho dictamen el TPI desestimó la demanda sobre incumplimiento de contrato instada por el apelante contra los señores Antonio Ortiz Rivera y Luis Morales Solano (parte apelada); y ordenó el pago de costas, gastos del proceso y una suma de $25,000 dólares en concepto de honorarios de abogado por temeridad. Conforme al recurso de apelación, nos corresponde determinar si actuó correctamente el foro de instancia al así determinar.

Tras examinar detenidamente la transcripción de la prueba, y el derecho aplicable a la controversia presentada ante este foro, determinamos modificar en cuanto a la imposición de honorarios por temeridad y confirmar el resto del dictamen apelado.

I

El señor Carlos Barens y los apelados, Antonio Ortiz Rivera2 y Luis Morales Solano, eran accionistas de las corporaciones OMB, TCL, MCO y ACAM, las que se dedican a actividades de construcción. Entre junio de 2003 y noviembre de 2004, las partes otorgaron Acuerdos de Accionistas para cada una de las corporaciones.3

En los mencionados acuerdos las partes se comprometieron a rendir labores a tiempo completo y a abstenerse de realizar actividades que pudiesen competir o interferir con los negocios de las nombradas corporaciones.4

Para el año 2009, hubo una controversia entre los referidos accionistas, en cuanto a si Ortiz Rivera y Morales Solano habían incumplido el compromiso de no competir con los negocios de las corporaciones. Por ello, el señor Barens por sí y en representación de ciertas corporaciones5 presentó una demanda de incumplimiento de contrato ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina contra los señores Ortiz Rivera y Morales Solano; y las corporaciones GANMA6, OMB, TCL y MCO. Esta posteriormente se trasladó a la Sala de Guayama y se le asignó el número GPE2009-0072. También por incumplimiento de contrato, las corporaciones MCO, OMB y TCL presentaron una demanda contra el señor Barens, y las corporaciones MCC, ACCMC, BAROD y CPP Constructors7, caso número GAC2009-0065. Los mencionados casos fueron consolidados.

Tras varios trámites, el 15 de mayo de 2009, las partes firmaron a un Acuerdo Transaccional Confidencial y de Relevo General (Acuerdo transaccional).8

Entre los asuntos que convinieron se encuentra que el apelante asumiera la titularidad de todas las acciones de las corporaciones MCO, OMB y TCL, sujeto a varias condiciones. Entre estas, que las partes se relevan, de modo absoluto, de los Acuerdos de Accionistas otorgados en las corporaciones ACAM, MCO, OMB y TCL. Conforme al Acuerdo de transacción, las partes solicitaron al TPI el desistimiento de las causas de acción existentes entre ellos. El 8 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia acogió la transacción y dictó sentencia de conformidad con sus términos.

Conforme al acuerdo alcanzado, la parte apelada de epígrafe suplió varios documentos a la parte apelante relacionados a los proyectos en curso. Fue en ese momento, que el apelante tuvo conocimiento de que, entre noviembre de 2005 y diciembre de 2008, cuando estaban vigentes los acuerdos de accionistas, la parte apelada, en unión con la entidad Víctor Morales Construction, habían realizado trabajos de construcción desconocidos para él y que no formaron parte de los proyectos que habían sido transferidos al apelante durante la transacción.

Consecuentemente, en febrero de 2010, la parte apelante instó demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la parte apelada y sus respectivas sociedades conyugales. Se alegó en la demanda que los trabajos realizados por la parte apelada en unión a Víctor Morales Construction constituían un incumplimiento de los Acuerdos de accionistas otorgados entre las partes. Por lo cual, la parte apelada estaba obligada a compensar al señor Barens y a las empresas demandantes por los daños y perjuicios ocasionados y a pagarles por las ganancias dejadas de percibir de los proyectos. Enfatizó el apelante que las actuaciones de los señores Ortiz y Morales violentaron los acuerdos de accionistas que les impedían ejecutar ese tipo de trabajo con otra entidad y privar a las corporaciones demandantes de una oportunidad de negocio. Adujo en su demanda que el proyecto de Guayama debió ser ejecutado por alguna de las corporaciones que tenían en común. Además, alegó que al consentir al relevo de reclamaciones presentes y futuras no se incluyó el referido proyecto de Guayama porque desconocía su existencia.

La parte apelada contestó la demanda. Negaron todo tipo de responsabilidad por los hechos imputados y levantaron una serie de defensas afirmativas; entre ellas, que el Acuerdo transaccional otorgado entre las partes en los casos GAC2009-0065 y GPE2009-0072 extinguió cualquier derecho o reclamo que el señor Barens pudiera tener; transacción total o parcial, pago en finiquito, cosa juzgada e impedimento por actos propios. También expusieron que ellos solo sirvieron como un mero acomodo para que el contratista principal del proyecto de viviendas en Guayama obtuviera las fianzas de construcción.

Luego de los trámites de rigor, el 2 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de la parte apelante y condenó a la parte apelada el pago de daños a favor del señor Barens y las corporaciones entonces demandantes.

Concluyó el TPI que el relevo del Acuerdo transaccional del pleito anterior no aplicaba a la reclamación en controversia, pues ésta era sobre un proyecto residencial en Guayama al cual no se hizo mención en el acuerdo transaccional. Inconforme con tal determinación los aquí apelados presentaron un recurso de apelación ante este foro revisor, caso KLAN2013-01870. Mediante sentencia emitida el 28 de febrero de 2014, un panel hermano de este Tribunal, concluyó que no procedía la resolución sumaria, ya que existía controversia de hecho en cuanto a si el acuerdo de transacción otorgado por las partes en los casos GAC2009-0065 y GPE2009-0072 constituyó una renuncia a la reclamación de autos.9

El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que los recurridos presentaran prueba sobre sus defensas afirmativas en un juicio plenario.

Recibido el mandato de este foro revisor, el TPI celebró la vista evidenciara los días 24 y 28 de septiembre de 2015. El TPI determinó que conforme al mandato de este tribunal solo se podía presentar prueba en cuanto al Acuerdo de Transacción suscrito entre las partes y si éste constituyó una renuncia a los reclamos en el caso de epígrafe.10

Las partes estipularon ciertos documentos, entre ellos, los Acuerdos de accionistas de las compañías ACAM, TCL, OMB y MCO, las demandas que posteriormente fueron parte del acuerdo de transacción, el Acuerdo de transacción, la solicitud de desistimiento voluntario y la sentencia dictada en los pleitos transados.

En la vista testificaron el apelado, Sr. Morales Solano y el apelante Sr. Barens Pérez. Tras la presentación de memorandos de derechos de ambas partes, y aquilatada toda la prueba presentada ante sí, el TPI determinó que en el Acuerdo transaccional las partes indicaron de forma clara que renunciaban a todas aquellas reclamaciones que se pudieran haber presentado y a todas aquellas que estén relacionadas directa o indirectamente con los hechos de este pleito presentes y futuras. Especificó el TPI que el carácter absoluto del relevo de los Acuerdos de accionistas implicó que dichos acuerdos dejaron de ser fuente de responsabilidad y obligaciones para las partes en cualquier situación de hechos posible, independientemente del proyecto que se trate y/o de la fecha de la alegada violación. 11

Consecuentemente, desestimó la demanda sobre incumplimiento de contrato instada por el apelante y ordenó el pago de costas, gastos del proceso y una suma de $25,000 dólares por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

La parte apelante solicitó reconsideración, la que fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia. No conforme aún con el dictamen emitido, el Sr. Barens presentó el recurso de apelación que nos ocupa y señaló la comisión de los siguientes dos errores por parte del foro de instancia:

1. Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda y concluir que la intención de las partes al suscribir el acuerdo transaccional, aprobado mediante sentencia de 8 de octubre de 2009, en los casos GAC2009-0065 y GPE2009-0072, dejando sin efecto los acuerdos de accionistas impedía la reclamación de la parte demandante apelante.

2. Abusó de su discreción al imponer a la parte demandante el pago de $25,000 en concepto de honorarios de abogados, aparte de ser improcedentes, la suma es excesiva e irrazonable.

La parte apelada presentó su Alegato en oposición al recurso de apelación. En síntesis, adujo que el testimonio del señor Barens demostró su intención de dejar sin efecto los Acuerdos de accionistas cuando firmó el Acuerdo transaccional y con ello solucionar toda controversia...

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