Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600231
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600231 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CAC2013-2666 (401) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2016.
Comparece ante nosotros Ricardo I. Ríos Santos, para pedirnos revocar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (foro primario, o foro apelado), mediante la cual se denegó su causa de acción por alegado incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios.
El 9 de octubre de 2013, Ricardo I. Ríos Santos (Ríos Santos, o el apelante) presentó una Demanda en contra de la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (COSVI). Alegó que, tras obtener un préstamo económico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Manatí adquirió una póliza de incapacidad total de COSVI para asegurar dicho préstamo1.
Posteriormente sufrió una caída en el trabajo que le ocasionó herniación discal y dolor severo en la columna, molestias que desencadenaron una depresión severa, y que llevaron a que el Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) le extendiera beneficios por incapacidad. Pese a ello, COSVI se negó a cubrir el préstamo de la Cooperativa.
En su contestación a la Demanda, COSVI alegó que no procedía la cobertura del préstamo en cuestión por dos razones. Primero, porque presuntamente el Fondo incapacitó a Díaz Santos por razones mentales, lo cual estaba excluido del seguro. Segundo, porque la alegada incapacidad física era parcial, y no total y permanente como exigía el seguro.
Luego de varios trámites procesales2, el foro primario dictó Sentencia el 1 de febrero de 2016, y ésta se notificó el 5 del mismo mes y año. En la Sentencia en cuestión, se formularon diez (10) determinaciones de hechos; entre éstas, las siguientes:
· El perito de COSVI concluyó que, de acuerdo con las Guías de Determinación de Impedimento Permanente de la Asociación Médica Americana, el grado de impedimento de Ríos Santos era parcial permanente. Dicho testimonio no fue controvertido.
· El perito de Ríos Santos le atribuyó un 11% de “whole person impairment” (WPI).
Esta adjudicación no equivale a una incapacidad física total y permanente según definida por el Endoso de Beneficio por Incapacidad Física Total y Permanente.
· En lo que respecta a la condición física de Ríos Santos, el Fondo le adjudicó un 5% de pérdida de funciones fisiológicas generales. No le adjudicó incapacidad física total y permanente.
· El Fondo concluyó que la condición primaria de Ríos Santos era mental (mood disorders). El Endoso de Beneficio por Incapacidad Física Total y Permanente excluye de beneficios la incapacidad por todo tipo de condición o desorden mental.
Apoyándose en sus determinaciones de hechos, el foro primario denegó la Demanda por entender que el demandante no padecía de una incapacidad física total y permanente, y que su incapacidad era consecuencia de una condición mental, excluida de cobertura. Inconforme, Ríos Santos compareció ante nosotros e imputó los siguientes dos errores:
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Erró el Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de la prueba testifical y documental, formulando...
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