Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601075
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201601075 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2016 |
| | | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE20160908 Sobre: Procedimiento Sumario Laboral (Ley Núm. 2) |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
R E S O L U C I Ó
N
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2016.
El 5 de abril de 2016 el señor Gilberto Viera Planas sometió una querella en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La querella versaba sobre una reclamación de salarios y se ventila en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI) al amparo del procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Al inicio del trámite la AEE solicitó una prórroga para someter su contestación y el foro de instancia la concedió. Luego, el señor Viera Planas solicitó al TPI que le anotara la rebeldía a la AEE porque, según alegó, la aludida solicitud de prórroga no le fue notificada apropiadamente. La corporación pública se opuso a la anotación de rebeldía y contestó la querella. El 2 de junio de 2016, notificada el 7 de junio de 2016, el TPI denegó la solicitud de anotación de rebeldía. El 22 de junio de 2016, el señor Viera Planas solicitó la reconsideración de esa determinación. El 11 de julio de 2016, notificada el 19 de julio de 2016, el TPI denegó la reconsideración.
Inconforme, el 1 de agosto de 2016 el señor Viera Planas presentó un recurso ante este foro incorrectamente denominado como “Apelación”. Lo acogemos propiamente como un recurso de Certiorari, debido a que se recurre de una determinación interlocutoria.1
El señor Viera Planas también solicitó la paralización de los procedimientos (Moción urgente en auxilio de jurisdicción), debido a que para el 31 de agosto de 2016 el TPI había pautado una Conferencia Inicial. No obstante, carecemos de jurisdicción para atender el recurso y considerar sus planteamientos.
Recientemente, el Tribunal Supremo determinó que el trámite de reconsideración no está disponible para procedimientos que se ventilan al amparo del proceso sumario de la Ley Núm. 2.
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 2016 TSPR 36, 194 DPR ___. El referido caso trataba, al igual que éste, de un pleito que se tramitaba al amparo de la Ley Núm. 2. Durante el transcurso del caso la parte querellante solicitó permiso al foro de instancia para enmendar su querella. El TPI denegó esa petición y la parte solicitó reconsideración ante dicho foro. El TPI denegó reconsiderar. Aún inconforme, la querellante presentó un recurso de certiorari ante este Foro por tratarse de un asunto interlocutorio. Una Panel hermano denegó el auto y la parte querellante recurrió al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo reiteró la norma limitativa de la revisión interlocutoria en casos incoados bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2.2
A su vez notó que la aludida ley no...
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