Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601209
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016

LEXTA20160802-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

WANDA IVETTE SUÁREZ PIZARRO
Parte Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS DEMANDADOS
Parte Peticionaria
KLCE201601209
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DP2012-0157 (407) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2016.

En el presente recurso se cuestiona una determinación interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Instancia, foro primario o recurrido) en la que se negó a desestimar una reclamación según le solicitó el Estado Libre Asociado (Estado o parte peticionaria) para aplicar la doctrina de “la ley del caso.” Por la presente, denegamos.

I

En primer término aclaramos que el dictamen puede ser discrecionalmente objeto de revisión en este momento mediante el auto de certiorari por tratarse de una resolución interlocutoria que tuvo el efecto de denegar una moción dispositiva. Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). Aclarado ello, destacamos aquellos asuntos que resultan indispensables para propósitos de evaluar lo planteado.

El caso se trata de una acción en daños y perjuicios incoado por la Sra. Wanda Ivette Suárez Pizarro (señora Suárez o recurrida) en la cual le imputa negligencia al Estado, al Departamento de la Familia, a una trabajadora social (TS Soler), al padre de su hija, Sr.

Idilio Toro Cruz, y a su sociedad legal de gananciales, entre otros. En su demanda alegó que fue ilegalmente privada de la custodia de su hijo menor por acciones concertadas de los demandados. En síntesis, se alega que por razón de unas desavenencias surgidas entre la señora Suárez y el señor Toro posterior al divorcio, las partes fueron referidas a recibir terapias en el Instituto del Hogar. Por una querella instada por el señor Toro en contra de la peticionaria sobre maltrato de menores intervino Emergencias Sociales y se estableció un plan de servicios.

Aduce la peticionaria que la TS Soler no le informó sobre el plan de servicios que ella debía seguir, lo que la motivó a recurrir a los superiores de la TS. Al ausentarse de una vista judicial por presuntamente estar en cita médica con su hijo, la TS Soler recomendó al Tribunal la entrega de la custodia física del menor al padre, viéndose forzada la recurrida a entregar a su hijo el 15 de mayo de 2011 al señor Toro. Acentuó la señora Suárez que la TS actuó en represalia al ella acudir a sus superiores cuando no le indicaba de las citas sobre los servicios que tenía que recibir del plan de servicios para recuperar la custodia de su hijo menor. Posteriormente, en julio de 2011, indicó que la situación fue mejorando con el cambio de la TS a cargo del caso. Por las actuaciones que desembocaron en la privación de la custodia de su hijo y los daños consistentes en los sufrimientos mentales como consecuencia de tales actos, la recurrida solicitó en su demanda presentada el 22 de mayo de 2012, una indemnización por $200,000.

En julio de 2012 el Estado presentó una moción dispositiva amparada en la falta de notificación previa de la acción por parte de la peticionaria en contravención con las disposiciones de la Ley de Pleitos contra el Estado (32 LPRA 3074 et seq.). En dicha moción se indicó que la recurrida nunca notificó de la acción previo a radicar la demanda y tampoco mostró justa causa para su incumplimiento. Por su parte los codemandados, Sr. Idilio Toro Cruz y su esposa, presentaron una moción dispositiva basada en varios asuntos: (1) que el señor Toro contrajo matrimonio con su esposa mediante el régimen de separación de bienes por lo que no existe una sociedad legal de gananciales que deba responderle a la peticionaria, de lo cual ella tenía conocimiento previo; (2) que la demanda no configura una causa de acción por razón de que la custodia le fue entregada al señor Toro por un decreto judicial, lo cual a su vez constituía cosa juzgada en su modalidad de ataque colateral a sentencia, y la entrega posterior fue por transacción; (3) por estar prescrita la demanda al haber ocurridos los hechos alegados con anterioridad al año precedente a su presentación. Ambas mociones fueron resueltas a través de la Resolución dictada el 27 de febrero de 2013. En ella el foro primario se negó a desestimar la demanda al concluir que 1) existió justa causa para incumplir con el requisito de notificación al Estado y que 2) no aplicaba la doctrina de cosa juzgada por no existir identidad de causas y de cosas. Sin embargo, sí decretó la desestimación por prescripción las actuaciones que fueron alegadas ocurrieron del 2 de septiembre de 2005 al 31 de...

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