Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016

LEXTA20160803-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

CARLOS R. APONTE BERMÚDEZ Y LILLIAM REYES RODRÍGUEZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓB DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Demandantes
V.
WAL-MART DE PUERTO RICO, INC. H/N/C SAM’S CLUB; JOHN DOE; Y ROBERT DOE INSURANCE COMPANY
Demandados
KLCE201601213
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. FDP2014-0335 (407) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez, y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2016.

La peticionaria, Metro Pavía Healthcare Centers, Inc. (HNC METRO PAVIA CLINIC), comparece sin someterse a la jurisdicción y solicita que revisemos una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 17 de marzo de 2016, notificada el 24 de junio de 2016. La determinación recurrida ordena a la peticionaria a proveer a la demandada el expediente médico del demandante.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

Los demandantes presentaron una demanda por daños y perjuicios contra Wal-Mart Puerto Rico Inc.

El 23 de septiembre de 2015, el TPI dictó una Orden relativa a expedientes médicos bajo la regla 40 de las de procedimiento civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 40, dirigida a los proveedores de servicios médicos y aseguradoras para que brinden la información solicitada, incluyendo, sin limitación, copias certificadas de los expedientes médicos. Véase, pág. 2 del apéndice del recurso.

La demandada solicitó al peticionario una copia certificada de todo el expediente médico y el tratamiento recibido por el demandante. La solicitud estuvo acompañada de la orden expedida por el TPI.

Metro Pavía solicitó al TPI que le permitiera intervenir en el pleito y dejara sin efecto la orden dictada al amparo de la Regla 40, supra, debido a que era muy general y violentaba la intimidad del paciente. La peticionaria pidió al tribunal que emitiera otra orden que garantizara el derecho a la intimidad del demandante.

El 17 de marzo de 2016, el TPI dictó una “RESOLUCION Y ORDEN” en la que no autorizó la intervención del peticionario por no ser parte en el pleito de daños y perjuicios y le ordenó cumplir con lo ordenado en el término de diez...

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