Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601175
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016

LEXTA20160808-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
CHRISTIAN G. RIVERA MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE201601175
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: K BD2015G0353 K BD2015G0354 Por: Art. 182 del Código Penal de 2012.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2016.

El confinado Christian Gary Rivera Martínez presentó este recurso de certiorari el 22 de junio de 2016, para que se le aplique el principio de favorabilidad a la pena que cumple en confinamiento de dos (2) años y tres (3) meses.

Del examen de los autos originales, remitidos a nuestra consideración en calidad de préstamo, en la causa criminal K BD2015G0353, surge que el señor Christian Gary Rivera Martínez fue acusado, allá para el 27 de julio de 2015, por violar el Artículo 182 del Código Penal de 2012, según enmendado, que tipifica el delito de apropiación ilegal agravada, por hechos ocurridos el 24 de julio de 2015.

Entonces se le imputó haberse apropiado de la cantidad de $2,292.72, utilizando la tarjeta ATH de otra persona. También, en el caso K BD2015G0354 se le imputó una infracción al Artículo 205 del Código Penal de 2012, según enmendado, por uso, posesión o traspaso fraudulento de tarjetas con bandas electrónicas.

Conforme la Minuta del 1 de septiembre de 2015, el señor Christian Gary Rivera Martínez, representado por su abogada, la licenciada María S. Sáez Matos de la Sociedad para la Asistencia Legal, renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad, tras un preacuerdo con el Ministerio Público. El preacuerdo fue acogido por el tribunal sentenciador, el cual consistía en que el Ministerio Público solicitaría una enmienda al pliego acusatorio por el Artículo 205, de tal manera que imputara una violación al Artículo 182 del Código Penal, con atenuantes, para una pena recomendada de 27 meses a cumplir.

El tribunal aceptó y autorizó la enmienda solicitada.

Tras la enmienda, el señor Christian Gary Rivera Martínez se declaró culpable por dos infracciones al Artículo 182 del Código Penal de 2012, según enmendado. El tribunal condenó al señor Christian Gary Rivera Martínez a cumplir dos...

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