Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600740
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016

LEXTA20160811-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ZORAIDA ALVARADO TULL, ET ALS
Querellantes - Apelantes
v.
RANGER AMERICAN OF P.R., INC.
Querellado - Apelados
KLAN201600740
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J PE2014-0753 Sobre: Ley 80 (Despido injustificado) Ley 2 (Procedimiento Sumario)
ALFRED MONTALVO IRIZARRY, ET ALS
Querellantes - Apelantes
v.
RANGER AMERICAN OF P.R., INC.
Querellado – Apelado
Civil núm.: J PE2014-0754 Sobre: Ley 80 (Despido injustificado) Ley 2 (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2016.

Varias personas que trabajaban como guardias de seguridad en un centro comercial de Ponce (“Plaza Caribe” o “Plaza”) reclaman que fueron despedidos por su patrono cuando Plaza Caribe optó por contratar otra compañía de seguridad que sustituyera al referido patrono. El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó, por la vía sumaria, la reclamación; concluimos, como se explicará en detalle a continuación, que actuó correctamente el TPI, pues el récord demostró que no hay controversia sobre el hecho de que los querellantes no fueron despedidos, sino que renunciaron voluntariamente con el fin de solicitar y obtener, como lo hicieron, trabajo con la nueva compañía de seguridad contratada por Plaza Caribe.

I.

Veintidós personas instaron las acciones de referencia (los “Querellantes” o “Empleados”) ante el TPI, Sala Ponce, contra Ranger American of Puerto Rico, Inc. (“Ranger”, el “Querellado”, “Apelado” o “Patrono”), sobre despido injustificado bajo el procedimiento sumario que provee la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et. seq. Alegaron que laboraban como guardias de seguridad para Ranger y que habían sido asignados a ocupar puestos de seguridad en Plaza a raíz de un contrato de servicios entre Ranger y Plaza (el “Contrato”).

Plantearon que Ranger los despidió sin razón justificada en ley, por lo que eran acreedores de la compensación (mesada) que dispone el Art. 1 de la Ley 80 del 30 de mayo de 1976 (Ley 80), según enmendada, 29 LPRA § 185 et seq. Específicamente, alegaron que no se les hizo ningún ofrecimiento de ser reubicados en otros puestos de servicio una vez finalizado el Contrato. Además, sostenían que Ranger les requirió la entrega de sus uniformes y placas, que les proporcionaron cartas pre impresas de la empresa para que plasmaran su renuncia al trabajo, y que se les condicionó el pago de los salarios devengados de estos hasta tanto cumplieran con lo solicitado.

Por su parte, Ranger alegó afirmativamente que no despidió a los Querellantes. Planteó además, que antes de finalizar el Contrato, les ofreció a los Querellantes, de forma oral, relocalizarlos en otros puestos de seguridad y que estos declinaron la oferta. Sostuvo que, al próximo día de finalizado el Contrato, ya los Querellantes estaban empleados por la nueva compañía de seguridad que sustituyó a Ranger. Ante estos hechos, alega que no se constituyó un despido y tampoco se...

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