Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2016, número de resolución KLRX201600058
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201600058 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MIGUEL ANGEL SANTIAGO Recurrente | | HABEAS CORPUS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2016.
El señor Miguel Ángel Santiago comparece, por derecho propio, ante nosotros mediante una moción que titula Moción Solicitando Habeas Corpus, por Violación al Debido Proceso de Ley. En ella, nos solicita que ordenemos la excarcelación automática a favor suyo. Alega que la Junta de Libertad Bajo Palabra celebró una vista para atender si se le concedía el privilegio, que ella no ha emitido la correspondiente resolución, y que por esto se le han violado sus derechos.
Al considerar la petición aquí presentada, en virtud de la discreción que nos concede la Regla 7(B)(5), del Reglamento de Apelación, 4 L.P.R.A Ap. XXII-B1, prescindimos de requerir la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.
Examinado el escrito presentado, DENEGAMOS el recurso extraordinario solicitado.
El auto de habeas corpus es un recurso extraordinario, de naturaleza civil, mediante el cual una persona, que está privada ilegalmente de su libertad, solicita de la autoridad judicial competente, que investigue las causas de su detención. Artículo 469 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 34 LPRA sec. 1741; Quiles v. Del Valle, 167 DPR 458 (2006); Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 DPR 885, 889 (1989). Como todo recurso extraordinario, “el uso del auto de hábeas corpus debe limitarse a casos verdaderamente excepcionales y a situaciones que en realidad lo ameriten”. Quiles v. Del Valle, supra; Ortiz v.
Alcaide Penitenciaria Estatal, 131 DPR 849, 861 (1992)
El habeas corpus está garantizado por la Constitución del Estado Libre Asociado, sección 13 del Art. II de la Constitución del E.L.A. 1 LPRA, Documentos Históricos, Art. II § 13; y es reglamentado por el Código de Enjuiciamiento Criminal, que dispone, en su artículo 469: “[c]ualquier persona que sea encarcelada o ilegalmente privada de su libertad, puede solicitar un auto de hábeas corpus a fin de que se investigue la causa de dicha privación”.
34 LPRA sec. 1741. El tribunal ordenará que continúe detenida una...
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