Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600895
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016

LEXTA20160816-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

Gabriel Delgado González, Evelyn Soto Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes vs. Cardinal Health P.R., Aseguradora X, Fulano de Tal Apelados
KLAN201600895
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Despido Injustificado Civil Núm.: D PE2014-0807 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016.

Comparece Gabriel Delgado González (Sr. Delgado González), Evelyn Soto Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos mediante el presente recurso de apelación y solicitan que revisemos la Sentencia Sumaria emitida el 24 de mayo de 2016 y notificada el 26 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la querella sobre despido injustificado presentada por la parte apelante al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs.

3118-3132 (Ley Núm. 2).

Examinada la comparecencia de las partes1, la totalidad del expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 13 de noviembre de 2014 la parte apelante presentó una “Querella” contra Cardinal Health P.R. 120, Inc. (Cardinal) sobre despido injustificado, al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2, supra. Alegó que el Sr.

Delgado González fue despedido injustificadamente y por tal razón reclamó indemnización bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. Además, alegó haber sido objeto de represalias en contravención con la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194a. Por último, incluyó una reclamación al amparo de la Ley Núm. 379 de 5 de mayo de 1948, según enmendada, 29 LPRA sec. 271 et seq. (Véase: Ap. 4, págs. 45-49).

El 2 de diciembre de 2014 Cardinal presentó una “Contestación a Querella”. Indicó que el Sr. Delgado González fue despedido de su empleo como resultado de su pobre desempeño en la posición de “Advisor Warehouse Operations” que ocupaba al momento de su despido. Manifestó que tomó en consideración la totalidad de su historial de empleo en la compañía, que incluía una queja que presentaron más de 30 empleados que éste supervisaba relacionados al alegado ambiente hostil que éste les creaba. Alegó que fue disciplinado y amonestado como resultado de su conducta y que su pobre desempeño había sido discutido con éste. Así, sostuvo que su despido respondió a razones legítimas de negocios vinculadas al buen funcionamiento de la empresa y que ninguna de las acciones tomadas con relación a su despido fueron motivadas por represalias o cualquier otro motivo prohibido por ley, por lo cual el mismo estuvo justificado. (Véase: Ap. 5, págs. 50-55).

El 30 de junio de 2015 el TPI dictó una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la reclamación al amparo de la Ley Núm. 379, supra. (Véase: Ap. 19, págs. 105-108).

El 27 de julio de 2015 Cardinal presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”. (Véase: Ap. 23, págs. 128-416). Luego de solicitar prórroga para oponerse, el 20 de octubre de 2015 la parte apelante presentó una “Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”. (Véase: Ap. 32, págs. 467-560).

Así las cosas, el 24 de mayo de 2016 y notificada el 26 de igual mes y año el Tribunal de Instancia dictó la Sentencia Sumaria apelada y desestimó con perjuicio la querella sobre despido injustificado presentada por el apelante al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales que provee la Ley Núm. 2, supra. (Véase: Ap. 1, págs. 1-24).

Inconforme, el 10 de junio de 2016 el Sr. Delgado González solicitó la reconsideración del dictamen. (Véase: Ap. 2, págs. 25-42). El 15 de junio de 2016 y notificada el 16 de junio de 2016 el TPI dictó una Resolución y declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. (Véase: Ap. 3, págs. 43-44)

Aun inconforme, el 27 de junio de 2016 la parte apelante compareció ante este Tribunal de Apelaciones por medio del presente recurso de apelación y le imputó al Foro de Instancia la comisión de dos...

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