Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601008
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016

LEXTA20160816-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
JAPHET TORO OLIVIERI
Peticionario
KLCE201601008 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201402265 Por: Art. 189

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016.

El confinado Japhet Toro Olivieri (en adelante, el peticionario) presentó por derecho propio ante este tribunal un escueto escrito con el título Reiteración de Certiorari. Nos solicitó que se le sentenciara nuevamente de acuerdo al Código Penal vigente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El peticionario se encuentra confinado en Mayagüez bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Corrección). En el escueto escrito con fecha de 19 de mayo de 2016 y que se recibió el 24 del mimo mes y año, indicó:

El 28 de marzo de 2016, este Hon. Tribunal emitió una resolución ordenado (sic) al procurador su posición.

Que el peticionario habiendo un preacuerdo deberás (sic) ser resentenciado de acuerdo a las penas más benignas según la Ley enmendada.

Solicitó que se le sentenciara nuevamente para que se haga una nueva liquidación en su caso y se le pueda referir a alguno de los beneficios que provee Corrección.

Para poder entender mejor la solicitud del peticionario, obtuvimos del tribunal sentenciador los autos originales del caso1.

Un examen de los mismos revela que los hechos delictivos en este caso ocurrieron el 3 de abril de 2014. Posteriormente, el 9 de julio de 2015 y como parte de una alegación preacordada, el peticionario se declaró culpable de robo, tipificado en el Art. 189 del Código Penal de 2012, y de infringir los Arts.

5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.2

El tribunal de instancia aceptó la alegación de culpabilidad, luego de determinar que la misma se hizo voluntariamente con conocimiento de la naturaleza de los delitos imputados y de las consecuencias de dicha alegación.

Así, el foro de instancia sentenció al peticionario a una pena con atenuantes de 14 años de reclusión por la infracción al Art. 189, consecutivos con las penas de 5 años y 1 año por las violaciones a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, respectivamente, para una pena total de 20 años de cárcel.

También se desprende de los autos originales que el peticionario presentó ante el foro sentenciador un escrito con fecha de 18 de marzo de 2016, mediante el cual solicitó que se le aplicara el principio de favorabilidad de la Ley Núm.

246-2014 a la sentencia de 14 años que se le impuso por la infracción al Art.

189 del Código Penal. El peticionario alegó que la pena fija de 15 años se redujo a 7 años y 6 meses. El 2 de mayo de 2016 el tribunal de instancia dictó y notificó la determinación que aquí se impugna, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud del peticionario.

II
  1. Certiorari

    El recurso de certiorari es un “vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior”. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). El elemento distintivo del certiorari es que, a diferencia de la apelación, su...

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