Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600334
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016

LEXTA20160816-027-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

UNIÓN INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS
Recurrida
v.
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO Recurrente ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS
Recurrente
KLRA201600334
KLRA201600337
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo Caso Núm: PC-2015-01 Sobre: Solicitud de Clarificación de Unidad Apropiada Revisión Administrativa procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo Caso Núm: PC-2015-01 Sobre: Solicitud de Clarificación de Unidad Apropiada

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016.

Comparece, mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 1 de abril de 2016, la Administración de Terrenos de Puerto Rico (en adelante, la ATPR). En el caso denominado alfanuméricamente KLRA201600334, la ATPR nos solicita que revoquemos la Decisión y Orden emitida y notificada por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en adelante, la JRTPR) el 12 de noviembre de 2015.

En la mencionada decisión, la JRTPR determinó que los puestos de Oficinista de Registro de Asistencia y Licencias, y el Oficial Auxiliar de Nómina, quedan excluidos de la Unidad Apropiada de la organización sindical, Unión Independiente de Empleados de la Administración de Terrenos (en adelante, la UIEAT), para la negociación colectiva que representa la UIEAT. Además, la JRTPR ordenó que los puestos de Especialista en Valoración y Secretaria Legal continuaran incluidos en la Unidad Apropiada que representa la UIEAT.

Por su parte, la UIEAT instó un recurso de revisión administrativa por separado en el caso denominado alfanuméricamente KLRA20160337 el mismo 1 de abril de 2016, en el que también solicitó la revocación del dictamen emitido y notificado por la JRTPR el 12 de noviembre de 2015.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Los hechos relevantes a la controversia que nos ocupa se remontan a una Petición Para Clarificación de la Unidad Apropiada incoada por la ATPR ante la JRTPR el 13 de enero de 2015. En su petitorio, la ATPR solicitó que se excluyeran de la Unidad Apropiada los siguientes puestos: (1) Especialista en Valoración; (2)

Oficinista de Registro de Asistencia y Licencias; (3) Oficial Auxiliar de Nómina; y (4) Secretaria Legal.

Continuados los procedimientos ante la JRTPR, la ATPR presentó una certificación en la que incluyó los nombres de las personas que ocupan los puestos en controversia, la especificación de clase de cada uno de los puestos y una descripción de los deberes de cada posición. A su vez, el 20 de abril de 2015, la JRTPR entrevistó a cada uno de los empleados que ocupan los puestos en cuestión. Por su parte, el 17 de julio de 2015, la UIEAT presentó una Moción de Excepciones al Informe y Recomendaciones de la Jefa Examinadora Sobre Petición de la Clarificación de la Unidad Apropiada.

El 14 de agosto de 2015, notificada el 18 de agosto de 2015, se emitió el Informe y Recomendaciones de la Jefa Examinadora Sobre la Petición de Clarificación de la Unidad Apropiada. A raíz de lo anterior, el 31 de agosto de 2015, la ATPR presentó su Moción Sometiendo Excepciones al Informe y Recomendaciones de la Oficial Examinadora Sobre la Petición de Clarificación de Unidad Apropiada. Examinadas las posiciones asumidas por las partes y la recomendación contenida en el Informe de la Jefa Examinadora, el 12 de noviembre de 2015, la JRTPR emitió su Decisión y Orden. Mediante dicho dictamen, la JRTPR determinó que los puestos de Oficinista de Registro de Asistencia y Licencias, y el de Oficial Auxiliar de Nómina, deben quedar excluidos de la Unidad Apropiada por motivo de la naturaleza confidencial de las funciones que desempeñan. De otra parte, la JRTPR resolvió que los puestos de Especialista en Valoración y Secretaria Legal permanecerán en la...

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