Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601199
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016

LEXTA20160818-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ CARRASQUILLO
Recurrido
v.
CLUB NAUTICO DE GUAYAMA, INC. Y OTROS
Peticionarios
KLCE201601199
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de GUAYAMA Caso Núm: G PE2015-0129 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, a 18 de agosto de 2016.

Comparece ante nosotros mediante recurso de Certiorari el Club Náutico de Guayama, Inc. (en adelante Club Náutico) y los codemandados Iván Rodriguez Narváez, Guillermo Laborde Blondet, Luciano Montes Montañez, Humberto Martín Martínez, Yousif Yassim Candelario y Ralph Quiles (en conjunto parte peticionaria) solicitando la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI, foro primario o instancia). En la misma se ratifica una orden emitida el 6 de noviembre de 2015 en donde se ordena a la Junta de Directores del Club Náutico de Guayama a paralizar los procedimientos en relación a la revocación de la expulsión del señor Nelson Rodríguez Rivera como socio y el inicio de una acción disciplinaria contra éste. Además se ordena la paralización de toda determinación relacionada con los hechos del presente caso. Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la orden recurrida del 13 de junio de 2016, notificada el 15 de junio siguiente, y como consecuencia de ello se deja sin efecto la orden emitida el 6 de noviembre de 2015.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes, los cuales surgen de los autos originales del foro primario, que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 16 de octubre de 2015, el señor Luis Alberto Domínguez Carrasquillo (recurrido, señor Domínguez Carrasquillo) presentó demanda de Interdicto Preliminar e Interdicto Permanente contra el Club Náutico y su Junta de Directores. Es importante resaltar que el Club Náutico es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según se alega en la demanda. La parte peticionaria solicitó que se expidiera un injunction preliminar y permanente bajo las Reglas 56 y 57 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 56 y R. 57 para que no se invalidara el voto de la asamblea celebrada el 30 de octubre de 2015 en cuanto a la expulsión del socio Nelson Rodriguez Rivera de la Junta de Directores como del Club Náutico.

A tales efectos se expidieron los correspondientes emplazamientos los cuales fueron debidamente diligenciados entre el período de 17 al 22 de octubre de 2015.1

Posteriormente, el 29 de octubre de 2015, el Tribunal expidió Orden de citación sobre Conferencia Preliminar en caso de Recurso Extraordinario. En la misma el foro primario señaló vista para el 6 de noviembre de 2015. Es pertinente y necesario resaltar el contenido de dicha Orden en los siguientes aspectos:

Emplazar:

Al diligenciar el emplazamiento se entregará también a la parte demandada copia de la presente orden. Al certificar y jurar el diligenciamiento del emplazamiento se certificará conjuntamente la entrega de la presente orden.

Citar a la Vista:

Si el diligenciamiento del emplazamiento ya hubiese sido hecho, esta Orden será notificada por separado a la parte demandada, siguiendo el mismo trámite que exigen las Reglas de Procedimiento Civil para el diligenciamiento de un emplazamiento, y se certificará dicha notificación de la misma forma que se certifica y jura el diligenciamiento de un emplazamiento. Véase Reglas 4.4 y 4.7 de Procedimiento Civil.

El acto de citar o diligenciar sobre la persona de la parte demandada copia de esta orden deberá hacerse no más tarde de 4 de noviembre de 2015 a las 3:00 pm. (Énfasis Suplido)

Celebrada la vista de injunction preliminar el 6 de noviembre de 2015, según surge de la minuta, compareció el demandante (recurrido) personalmente y representado legalmente. Los codemandados Ricardo Rovira Blondet, Félix Ortiz Collazo y Luciano Rivera Nieves, comparecieron por derecho propio. La parte peticionaria no compareció. No Obstante surge de la minuta que la Lcda. Rovira de Fuster, representante legal del recurrido, informó al foro de instancia que dichas partes no pudieron ser citadas para la vista. De otra parte, surge de la transcripción de la vista sometida por la parte peticionaria lo siguiente:

Lcda. Rovira de Fuster:

P Este, las citaciones para la vista de hoy, Vuestro Honor, tenemos 3 miembros de la Junta que están presentes en Sala

Honorable Juez:

P Pero, ¿se diligenciaron? Ellos fueron enterados

Lcda. Rovira de Fuster:

P Este, no, pero, ellos vinieron voluntariamente

Honorable Juez:

P Motu proprio

Lcda. Rovira de Fuster:

P Sí. En, el resto de las personas están desaparecidas, no, no han podido ser diligenciados. Se trató, pero, también teníamos muy corto…., porque usted firmó esa orden el día 29, se puso en el correo el día 30 y no se recibió en mi apartado hasta el día 3, el “deadline” para citar era el 4.2

De otra parte de la transcripción se indica:

Lcda. Rovira de Fuster:

P Vuestro Honor, si nos permite hacer una…, lo que pasa es que en cuanto a estos, o sea, se están demandando a los miembros de la Junta en su calidad personal, porque de la carta que enviaron del Club anulando la votación de la asamblea, decía que por votación unánime de la Junta.3

Honorable Juez:

P. Yo tengo un problema de “due process”. El problema que tengo de “due process” es que yo vaya a tomar una determinación en una Orden y se impugne a los efectos de que sea Orden no es válida ante los miembros que no han comparecido aquí, que no fueron debidamente citados para la vista.

Lcda. Rovira de Fuster:

P Vuestro Honor lo que….

Honorable Juez:

P Esa es mi preocupación.

Lcda. Rovira de Fuster:

P lo que pasa es que el estado de derecho entendemos nosotros que es el voto de la Asamblea. Y el voto de la Asamblea es el que ésta Junta violando el “due process” está queriendo invalidar. O sea, yo, o sea…

Honorable Juez:

P. Pues, vamos hacer algo. Ante la, ante que yo tengo aquí al segundo en mando, entiendo yo, de la Junta, ¿verdad?

Sr. Ricardo Rovira Blondet:

R. Si.

Honorable Juez:

P Que me dicen que es el señor….

Sr. Ricardo Rovira Blondet:

R Ricardo Rovira

Honorable Juez:

P .....Ricardo Rovira. Yo no tengo problema con emitir una Orden de Paralización, convertir el caso en uno ordinario, esperar que se contesten las demandas, según el emplazamiento y emitir una Orden Provisional, dirigida al señor Rovira como segundo en mando de la Junta a los efectos de que se preserve la determinación de la Asamblea, según fue votada hasta que se dé el debido proceso de ley en el caso y las partes comparezcan ante sí. 4

La orden fue emitida el 6 de noviembre de 2016 y notificada únicamente el día 9 siguiente, a la Lcda. Rovira y a los tres miembros de la junta de directores presentes en la vista. En la misma se ordenaba a la Junta de Directores del Club Náutico de Guayama a mantener la determinación de la asamblea ordinaria anual celebrada el 30 de agosto de 2015.

La parte peticionaria presentó el 9 de noviembre de 2016 un escrito titulado Moción para desestimar y el 12 de noviembre de 2016 presentó una solicitud de Reconsideración.

En relación con la reconsideración indicó que la Junta de Directores no tiene personalidad jurídica ni capacidad jurídica para demandar o ser demandada, es por ello que no procede que los tres directores presentes en la vista representaran al Club Náutico, que es una corporación y que los directores estuvieron presentes ya que fueron demandados en su carácter personal. Además, no se le impuso la prestación de fianza a la parte recurrida como lo requiere nuestro ordenamiento jurídico.

Así el trámite, la parte recurrida presentó Moción en Oposición a Representación Legal el 16 de noviembre de 2015, imputándole a la representación legal de la parte peticionaria conflicto de intereses en representar al Club Náutico y a los miembros de la Junta de Directores de manera conjunta. El TPI dispuso por resolución el 2 de diciembre de 2015 notificada el día 4 siguiente concederle 20 días a la parte recurrida para exponer su posición a la moción de desestimación y reconsideración presentada y el mismo término al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR