Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600730
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016

LEXTA20160818-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

NITZA E VAZQUEZ PÉREZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201600730
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Tribunal del Negociado de Seguridad de Empleo Cifrado: 926-21-7571 Sección 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2016.

La recurrente, Nitza E. Vázquez Pérez, presentó por derecho propio un recurso de revisión administrativa en el cual nos pide que revisemos una determinación dictada por el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). Indica la Sra. Vázquez Pérez que fue descalificada para recibir beneficios por desempleo erróneamente ya que su renuncia al trabajo se debió a justa causa. Además, presentó Solicitud para Litigar In forma Pauperis, lo cual se declara ha lugar.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surge del recurso, la recurrente laboró para Texas Employment Agency (Kimberly Clark) durante tres días. Indicó que tuvo que renunciar y regresar a Puerto Rico, ya que no podía pagar su vivienda, la cual era muy costosa. Alegó que no podía buscar otra vivienda que pagara menos renta, ya que había usado sus ahorros durante el mes de agosto para asumir sus obligaciones al quedarse sin trabajo de su anterior patrono. Por ello solicitó los beneficios de desempleo ya que al no tener vivienda o lugar seguro donde pernoctar, ello motivó su decisión de renunciar a su trabajo. Siendo así, el Negociado emitió una determinación el 12 de abril de 2016, que declaró inelegible a la recurrente, ya que había renunciado voluntariamente y sin justa causa a un trabajo adecuado, en virtud de la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1

Inconforme, la recurrente presentó solicitud de audiencia ante el árbitro el 21 de abril de 2016. Examinada la apelación, el 20 de mayo de 2016, la árbitro Alexandra M.

Mojica, dictó una resolución, notificada el 20 de mayo de 2016, mediante la cual confirmó la determinación del Negociado, y se determina a la recurrente inelegible a los beneficios de seguro por desempleo. Especificó que al momento de aceptar el trabajo, la recurrente conocía que regresaría a Puerto Rico y tendría que separarse de su trabajo, por lo que era de aplicación la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, supra. 2

Así el trámite, la recurrente agotó los remedios administrativos, presentando su apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante resolución dictada por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario el 20 de junio de 2016, notificada el día siguiente, se determinó confirmar la determinación de inelegibilidad hecha por el Negociado, a base de la evidencia que obra en el expediente de la Sra. Vázquez Pérez.3

Se le apercibió a la recurrente su derecho de apelar ante el Tribunal de Apelaciones en el término de 30 días contados desde la notificación.

Aun insatisfecha, la recurrente presentó ante este Tribunal un escrito de revisión especial por derecho propio el 15 de julio de 2016, en el que sostuvo que tiene derecho a los beneficios de desempleo, ya que su renuncia se debió a la falta de poder pagar una vivienda en los Estados Unidos.

Con el beneficio de los documentos presentados por la recurrente y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

En lo que concierne al seguro por desempleo, sabido es que este fue creado para aliviar el desasosiego y la inseguridad económica que produce la pérdida del empleo por causas ajenas a la voluntad de la persona afectada. Así, con la Ley de Seguridad de Empleo en Puerto Rico, supra, existe un esquema de compensación a favor de toda persona desempleada cualificada, que funciona a través de un fondo compulsorio de acumulación sistemática de reservas durante períodos de empleo que permite el pago de ciertos beneficios durante períodos de desempleo. Véase, Exposición de Motivos de la Ley Núm. 74, supra.

Los beneficios conferidos por la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR