Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600851
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

NERY E. ADAMES SOTO, en su carácter de SECRETARIO del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR y en beneficio de JOSÉ E. ORTIZ PIÑEIRO
Apelados
v.
ISLAND DEVELOPERS, SE;
Consumidor
KARIMAR CONSTRUCTION, SE y UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Apelantes
KLAN201600851
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: CAC2014-2623 (302) Sobre: Solicitud para hace cumplir Orden del Departamento de Asuntos del Consumidor

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Island Developers SE (Island) y United Surety and Indemnity Company (United) mediante escrito de apelación y nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) el 17 de mayo de 2016, notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante la misma, el TPI declaró Ha Lugar la Petición para hacer cumplir Orden presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Surge del expediente que en el 2012 el señor Ortiz Piñeiro presentó ante el DACo una querella contra Island, Karimar Construction, SE. (Karimar) y United. El 12 de marzo de 2012 el DACo notificó a Karimar la celebración de una vista administrativa a la siguiente dirección: Karimar Construction SE., P O Box 8000, Aguada, PR 00602.

Ninguno de los querellados compareció a la vista administrativa. Consecuentemente, el 17 de abril de 2012, el DACo emitió una Resolución. Ordenó a los co-querellados a corregir las deficiencias de construcción en la residencia del señor Ortiz Piñeiro y advirtió que de no cumplir con lo anterior, estos tendrían que pagarle solidariamente al señor Ortiz Piñeiro la suma de $4,950. Esta Resolución se notificó a Karimar a la siguiente dirección: PO Box 8000, Aguada, PR, 00922.1

Transcurridos más de dos años desde el mencionado dictamen, el DACo presentó una Petición para hacer cumplir orden ante el TPI.2

Adujo que los co-querellados no habían cumplido con lo ordenado en la Resolución del DACo, la cual a esa fecha era final, firme e inapelable. El 9 de septiembre de 2014 el TPI emitió una Orden y Citación dirigida Karimar, la cual se le notificó personalmente por conducto de la Sra. Damaris Arcelay Acevedo.3

Tras varios trámites procesales, el 29 de febrero de 2016, Island requirió al TPI que no tomara en consideración la petición del DACo, puesto que la Resolución en controversia fue mal notificada a una dirección inexistente de la co-querellada Karimar. A esta petición se unió United el 3 de marzo de 2016 e insistió que el TPI carecía de jurisdicción para hacer cumplir la Orden del DACo. El DACo y el señor Ortiz Piñeiro se opusieron a la solicitud de desestimación. Entre otras cosas, arguyeron que el presente caso carecía de evidencia alguna de que las notificaciones de citación a la vista y de la Resolución hayan sido devueltas por el servicio postal. Adujeron que se activaba la presunción establecida en la Regla 304 (23) de Evidencia.

Llegado a este punto, el TPI emitió la Sentencia bajo nuestra consideración mediante la cual declinó desestimar el presente pleito. Para el foro de instancia quedó probada la falta de evidencia fehaciente de que la notificación del dictamen emitido por el DACo el 17 de abril de 2012 haya sido devuelta por el correo federal a todas las partes, incluyendo a Karimar. Sostuvo que se presumía que todos la recibieron y expresó lo siguiente:

Este tribunal tiene claro el hecho incontrovertible de la ausencia y falta de la existencia en el expediente administrativo en el DACo y también en...

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