Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600857
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

LOURDES NOEMÍ
CRUZ NEGRÓN
Apelada
V.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, y Y Z; COMPAÑÍAS A, B Y C; LARRY DOE; MARY DOE; MIKE DOE Y LUCY DOE
Apelante
KLAN201600857
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A1CI201500372 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

Comparece ante nos Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S), y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia en Rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla el 1 de febrero de 2016, notificada por correo el 3 de febrero de 2016 y por edicto, el 13 de febrero de 2016. En el aludido pronunciamiento, el foro primario declaró Con Lugar la demanda incoada en contra de Triple-S y condenó a esta última al pago de $67,853.00, más costas y gastos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

La demanda que dio génesis al caso de epígrafe fue incoada el 26 de mayo de 2015, por la señora Lourdes Noemí Cruz Negrón (Cruz Negrón), en contra de Triple-S, y otros demandados de nombres desconocidos. En la misma Cruz Negrón sostuvo que adquirió una póliza de seguros con Triple-S, para asegurar su propiedad por daños causados por terremoto. Cruz Negrón adujo que el 28 de mayo de 2014, ocurrió un terremoto que se sintió muy fuerte en el Municipio de Isabela, donde ubica su residencia, y que a consecuencia del mismo, su propiedad sufrió daños estructurales.

Cruz Negrón notificó a Triple-S sobre los daños y formalizó su reclamación. La aseguradora procedió a realizar una primera inspección y Cruz Negrón no estuvo de acuerdo con la misma. Por tal razón, contrató los servicios de un perito en ingeniería, quien estimó que los daños estructurales de la propiedad ascendían a $61,776.00. Dicho perito estimó que los daños netos totalizaban $42,953.00, luego de descontar el deducible de $18,823.00.

La aseguradora efectuó una segunda inspección y determinó que los daños ascendían a $24,366.59 y, luego de restarle el deducible de $18,823.00, determinó que la indemnización correspondiente a Cruz Negrón era de $5,543.59. Triple-S emitió un cheque solamente a nombre de Cruz Negrón por dicha cantidad. Ésta no aceptó dicho pago. Ante el impase entre las partes, Cruz Negrón procedió a incoar la demanda de epígrafe.

Conforme surge del trámite procesal del caso, Triple-S fue emplazada el 1 de junio de 2015. Los demandados de nombres desconocidos fueron emplazados por edicto el 6 de octubre de 2015. No obstante, Triple-S no compareció ni presentó alegación responsiva. Por consiguiente, eventualmente, el foro primario le anotó la rebeldía. El juicio quedó señalado para el 25 de enero de 2016.

De conformidad con lo anterior, el 1 de febrero de 2016, el foro primario dictó una Sentencia en Rebeldía que fue notificada por correo a Triple-S el 3 de febrero de 2016. A su vez, el 13 de febrero de 2016, la Sentencia fue notificada por edicto a los demandantes de nombre desconocido. En el aludido dictamen, el foro de origen concluyó que Triple-S incumplió con el contrato de seguro de propiedad; que incurrió en dolo y ocasionó daños emocionales y angustias mentales a Cruz Negrón. Consecuentemente, el juzgador de hechos declaró Ha Lugar la Demanda y condenó a Triple-S al pago de las siguientes cantidades a Cruz Negrón:

· $41,853.00, por concepto de indemnización por el incumplimiento de contrato;

· $10,000.00, como indemnización por el dolo incurrido;

· $10,000.00, como indemnización por los daños emocionales y angustias mentales;

· $6,000.00, por el gasto de contratación del perito en ingeniería, y

· $6,000.00, en indemnización por concepto de honorarios de abogado, más costas y gastos.

En desacuerdo con la consabida Sentencia, el 25 de febrero de 2016, Triple-S presentó una Moción de Reconsideración y de Relevo de Sentencia, en la cual sostuvo que el 8 de julio de 2015 envió la demanda y el emplazamiento por correo electrónico a su representación legal. No obstante, afirmó que la persona que envió el mencionado correo electrónico cometió un error excusable al remitir los documentos a una dirección equivocada. Es decir, que envió el correo electrónico a jcabiya@cabiyamulerolaw.com, en vez de remitirlo a jcabiya@cabiyamolero.com.

Por lo tanto, Triple-S no compareció en defensa de sus intereses. De la misma forma, indicó que Cruz Negrón no le notificó de su solicitud para que se le anotara la rebeldía, pero sí le notificó a su dirección postal, la copia de la sentencia y un memorando de costas.

Al mismo tiempo, Triple-S arguyó que la Sentencia no tenía vigencia, pues faltaba una parte indispensable. En cuanto a lo anterior...

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