Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201500067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500067
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-027-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA MERCEDES FUENTES BONILLA
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE ESTADO; SECRETARIA AUXILIAR DE JUNTAS EXAMINADORAS; JUNTA EXAMINADORA DE CORREDORES Y/O VENDEDORES DE BIENES RAÍCES
Recurridos
KLRA201500067
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico Caso Núm.: JCBR2014-0004 Sobre: Denegación de Licencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2016.

Con fecha del 31 de agosto de 2015 dictamos sentencia en el presente caso. El Estado Libre Asociado solicitó reconsideración de dicha determinación. Evaluados los méritos de la moción de reconsideración presentada, entendemos necesario corregir nuestra determinación emitida. Procedemos, por ello, a emitir esta Sentencia en Reconsideración.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión judicial.

I.

El 22 de diciembre de 2012, la Sra. Fuentes Bonilla fue notificada de que aprobó el examen de Corredora de Bienes Raíces de conformidad con la Ley Núm. 10-1994, Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Rices y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico, 20 L.P.R.A sec. 3033 (Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces). Posteriormente, el 28 de junio de 2014, presentó ante la Junta los documentos para completar su solicitud de licencia. Completó y presentó el formulario titulado “Solicitud de Licencia de Corredor y/o Vendedor de Bienes Raíces”. Presentó, además, un sello de rentas internas por $200.00, evidencia de haber aprobado el examen de reválida, evidencia de los pagos de póliza, seguros, fianza por $10,000.00 y la apertura de una cuenta “escrow” con Oriental Bank and Trust, Certificación Negativa de ASUME, Certificado de Antecedentes Penales, Diploma de Bachillerato, entre otros.

El 7 de agosto de 2013, la Junta, a través de su presidenta, Janette Torres Suárez, emitió una determinación en la cual denegó la solicitud de la licencia. Sostuvo lo siguiente:

Como lo dispone la Ley Núm. 10 del 26 de abril de 1994, el Reglamento 5567, Artículo 17, Sección 1 y 2: “A partir de la fecha en que el examinado es notificado de que aprobó el examen, tendrá un término de noventa (90) días para radicar y someter a la Junta todos los documentos requeridos por la Ley o por este Reglamento y cumplir con todos los requisitos posteriores al examen que sean necesarios para completar el proceso de otorgamiento de licencia. Transcurrido el término de noventa (90) días sin que el examinado cumpla con lo establecido en la sección anterior, se archivará su solicitud por entender que el examinado no tiene interés en obtener su licencia y perderá su derecho a obtenerla por haber aprobado ese examen.”

Basándose en disposiciones de Ley y reglamentarias la Junta determinó denegar su petición.

La próxima fecha para solicitar es del 1 al 31 de agosto y la reválida será del 18 de septiembre en adelante.

Inconforme con el aludido dictamen, el 3 de septiembre de 2013, la recurrente presentó una “Solicitud de Reconsideración”. Planteó que las disposiciones reglamentarias que limitan a noventa (90) días el término para diligenciar la expedición de la licencia son inconstitucionales. Alegó, además, que las disposiciones en controversia contravienen la igual protección de las leyes; la doctrina de separación de poderes, el debido proceso de ley, tanto en su vertiente sustantiva como procesal, que no existió un escrutinio adecuado ni un interés apremiante del Estado para la disposición reglamentaria, y que se afectó injustificadamente un derecho adquirido de propiedad. La Junta no acogió la petición de Fuentes Bonilla.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2013, la recurrente...

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