Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600325
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ISMAEL CARABALLO GONZÁLEZ
Recurrente
v
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600325 KLRA201600327
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Caso Núm.
303-15-0342
P676-17269

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

El señor Ismael Caraballo González comparece, por derecho propio, y solicita, mediante recurso número KLRA201600325, la revisión judicial de una determinación administrativa, emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, sobre una querella disciplinaria en su contra. En ella, se determinó que el señor Caraballo había cometido la conducta sancionada en el Código Núm. 115 sobre agresión o tentativa, y le dispuso -como sanción- la pérdida del privilegio de seis visitas y cuatro comisarías; desde el 25 de enero al 4 de marzo de 2016. Por otro lado, en otro recurso presentado ante este Tribunal de Apelaciones, KLRA201600327, el señor Caraballo solicitó la revisión judicial de una determinación administrativa, emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

En dicha determinación, el Comité de Clasificación aumentó el nivel de custodia del señor Caraballo, de mínima a mediana seguridad.

En los recursos de revisión antes mencionados había identidad de partes y se relacionaban con la misma situación de hechos, por lo que, mediante resolución emitida el 29 de junio de 2016, los consolidamos. Ello al amparo de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R.80.1.

Examinados los recursos presentados y con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General en cada uno de ellos, CONFIRMAMOS las determinaciones administrativas recurridas. Exponemos.

I

El señor Caraballo se encuentra confinado en la Institución Ponce Adultos 1000, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Cumple una sentencia de dieciséis años de reclusión por delitos de agresión grave, agresión agravada e infracción al artículo 5.05 de la Ley de Armas. El señor Caraballo fue inicialmente clasificado en custodia mediana el 17 de octubre de 2006; posteriormente, el 31 de octubre de 2008, fue clasificado en custodia mínima, por no tener querellas ni casos pendientes y observar un buen ajuste institucional.

El 13 de noviembre de 2015, se radicó una querella disciplinaria en contra del señor Caraballo. En ella, se le imputó la violación al Código Núm. 115 sobre agresión o su tentativa. Según la querella, el señor Caraballo, en unión a otros confinados, agredió sexualmente al confinado Luis Santiago, en el área de las duchas del Anexo B de la Institución. Durante la etapa de investigación, el 16 de noviembre de 2015, el Superintendente ordenó la suspensión de privilegios de comisaría, recreación y visitas a los miembros de la población correccional del Anexo Fase III, Sección B. Esto, como una medida cautelar conforme a la Regla 9 del Reglamento Núm. 7748. La suspensión de los privilegios se extendió por treinta días más, luego de celebrarse la correspondiente vista administrativa para determinar si en efecto se extendería el tiempo, ello conforme al procedimiento que establece la referida Regla 9 del Reglamento Núm. 7748.

El 17 de diciembre de 2015, el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección (Comité) se reunió para realizar una revisión no rutinaria del caso del señor Caraballo y determinó aumentar su nivel de custodia a mediana. El Comité acordó acogerse a una modificación discrecional para un nivel de custodia más alto, por entender que el señor Caraballo representaba una amenaza o peligro; debido a que surgía evidencia confidencial de que el señor Caraballo puso en peligro a otro confinado, atentó contra la seguridad de este y puso en riesgo la seguridad, la tranquilidad y el funcionamiento institucional. El Comité señaló que debían continuar observando los ajustes en medianas restricciones hasta que se evidenciara que el señor Caraballo estaba apto para estar en un nivel de custodia menor.

No conforme con tal determinación, el señor Caraballo apeló ante la Oficina de Clasificación de Confinados. La apelación fue denegada. En ella se indicó que surgía evidencia que vinculaba al señor Caraballo con la situación suscitada en el Anexo B, donde se puso en riesgo la seguridad de otro confinado y se aplicó la Regla 9. Además, señaló que el señor Caraballo se había beneficiado del Taller Educativo de Manejo de Coraje, pero el comportamiento demostrado reflejaba que no surtió el efecto deseado; y que para el año 2015 el señor Caraballo arrojó positivo en una prueba toxicológica. Refirió al señor Caraballo a una evaluación por el Módulo de Drogas y Alcohol y determinó que este debía permanecer en custodia mediana. El señor Caraballo solicitó la reconsideración que le fue denegada.

En lo correspondiente a la querella disciplinaria contra el señor Caraballo, el 11 de enero de 2016, se celebró la vista correspondiente y se emitió la resolución, que fue notificada al señor Caraballo el 19 de enero de 2016. En la resolución se encontró al señor Caraballo incurso de la violación al Código Núm. 115 y se le impuso una sanción disciplinaria de privación de seis visitas y cuatro comisarías desde el 25 de enero al 4 de marzo de 2016. El señor Caraballo solicitó la reconsideración de la determinación, que le fue denegada.

Inconforme con la determinación del Comité de Clasificación y con la determinación sobre la querella disciplinaria, el señor Caraballo solicitó la revisión judicial de ambas determinaciones administrativas en los dos recursos que atendemos.

Sobre la querella disciplinaria, en el recurso KLRA201600325, el señor Caraballo adujo, como señalamientos de error, los siguientes:

Erró el Departamento de Querella Disciplinaria en que no se leyó el informe de investigación ni se discutió el caso con este peticionario como corresponde el día 11 de enero de 2016 en la Vista Disciplinaria.

Erró el Departamento de Querella Disciplinaria en que declararon incurso a este peticionario por un solo código #115 y si puede ver Anejo 4 encasillado #12, notará que sancionan a este peticionario a dos (2) sanciones, seis (6) semanas sin visitas y cuatro (4) semanas sin comisar[í]a desde el día 25-enero 2016 hasta el día 4-marzo-2016.

Erró la Administración de Corrección en que le aplicó una Regla 9 a este peticionario lo cual fue sancionado treinta (30) días sin visitas, sin comisaría y sin recreación activa. Por esta Regla 9 se le sube la custodia de mínima seguridad a mediana seguridad a este peticionario. Vea Anejo 6 y 7 “Regla 9” y vea Anejo 8 “Acuerdos del Comité y Reclasificación a Confinados”. Sanción cumplida.

Luego sancionaron a este peticionario nuevamente por un informe disciplinario sin visitas, sin comisaría. Vea Anejo 1 “Querella” y vea Anejo 4 y 5 “Resolución de Querella Disciplinaria”. Siendo sancionado a este peticionario en dos (2) ocasiones por separado y por el mismo incidente como se evidencia en cada documento existente.

Erró el Departamento de Querella en que no investigó el caso como corresponde, no investigó las alegaciones de este peticionario como se lo solicitó. Este peticionario solicitó que se investigara en el área de sociales que el peticionario había sido sancionado y se le había subido la custodia de mínima a mediana seguridad. Vea Anejo 4 encasillado #15 en concusión de derecho que dice: “El confinado negó los hechos. Alegó haber sido sancionado por estos hechos, no obstante esta evidencia no consta en el expediente. A pesar que este peticionario le entregó documento de la Regla 9 a la Sra. Oficial Examinadora Magaly Caraballo. Esta Sra. Oficial examinadora no incluyendo esta evidencia de Regla 9 al expediente.

Erró el Departamento de Querella Disciplinaria en que le radicaron querella disciplinaria a este peticionario ya que un testigo alega una supuesta agresión física y sexual y si se fija en el Anejo 1 encasillado #13 nombre de los testigos del incidente, en este encasillado no aparece ningún testigo estando el encasillado en blanco.

Erró la División de Querella Disciplinaria en que este peticionario solicitó una investigación en el Área de la institución de Ponce fase III en el Módulo B al Oficial sr. Bonilla para que sea investigado que se encontraba este oficial en su puesto de trabajo realizando la seguridad a los confinados en el momento en que supuestamente este confinado viciosamente alega ser agredido física y sexualmente por otros confinados, lo cual el área del puesto de donde el oficial Bonilla hace su vigilancia en su puesto estratégico donde tiene visibilidad para todos lados para que el oficial de turno Sr. Bonilla darse cuenta que ocurrió una supuesta agresión por lo cual este peticionario solicitó la declaración del Oficial Sr. Bonilla y la Sra. Oficial Examinadora Magaly Caraballo no [iso] dicha solicitud de investigación.

Erró la División de Querella Disciplinaria en que en el Anejo 1 encasillado #11 hay un texto donde dice: El confinado Luis Santiago Concepción alegó ser agredido física y sexualmente, lo cual en el Anejo 4 “Resolución” en el encasillado #14 en Determinación de Hecho en el texto menciona de otra persona que alegó ser agredido física y sexualmente llamado Luis Santiago Encarnación.

Que este peticionario envía una moción de reconsideración para poder probar la inocencia de este peticionario. La Examinadora de Reconsideración Nelly Vilariño Rodríguez erró en pasar por alto todos los planteamientos que este peticionario le señaló y si este Honorable Tribunal de Apelaciones estudió este caso en su fondo se podrá dar cuenta que...

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