Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201501173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501173
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

VIVIAN MARTINEZ MESADA
Apelada
v.
OSVALDO E. FONT DE SANTIAGO, ET ALS
Apelantes
KLAN201501173
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Caso: F PE2013-0729 (407) Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por Embarazo, (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

I.

Comparece la parte apelante, el doctor Osvaldo E. Font De Santiago, solicitando la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró ha lugar una demanda presentada por la parte apelada, Vivian Martínez Mesada. En su dictamen, el foro primario concluyó que la parte apelada fue despedida de su empleo de manera injustificada y discriminatoria, mientras disfrutaba de una licencia por maternidad, luego de haber sufrido un aborto espontáneo a cinco semanas de su gestación.

Este recurso nos permite expresarnos en torno a la procedencia de una licencia de maternidad y una causa de acción por discrimen por embarazo de una mujer que sufre un aborto espontáneo.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

RELACION DE HECHOS DEL CASO

Según se desprende del caso de autos, el 21 de marzo de 2012 la parte apelada comenzó a trabajar para el “Center For Diagnosis, Rehabilitation & Pain Treatment of the Caribbean”. La apelada fue entrevistada por las señoras Olga Lebrón y Gladys Vélez y eventualmente contratada de forma parcial como enfermera graduada.

Según testificó la apelada, entre sus funciones se encontraban canalizar los pacientes, colaborar junto al apelado en el área de las cabinas, en la limpieza de las áreas, comunicarse y mantener un informe diario sobre los tratamientos de los pacientes, entre otras.1

El 11 de mayo de 2012, las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo con un periodo probatorio que vencía el 19 de junio de 2012. Transcurrido el periodo probatorio de 50 días, la apelada se convirtió en empleada regular y por contrato indeterminado de la parte apelante con un sueldo de $1,900 mensuales.2

Según surge de la transcripción del juicio, el apelante, doctor Osvaldo Font, testificó sobre la filosofía del consultorio médico lo siguiente:

Nuestra corporación es una corporación cristiana, base cristiana, y todo lo que se refleja dentro del ambiente mas bien de cristianos, por todo le pertenece a Dios. Nosotros entregamos nuestra vida al Señor y somos siervos del Señor. Y se le pide. . . se le exige a cada uno de los empleados que mantengan una ética, una moral, unos principios, conforme a la palabra del Señor.

La señora Martínez, pues desde que se entrevistó presentó lo que aparentaba ser una sierva del Señor, que bregaba con unos principios, y por eso se contrató, entiende. Lo que haya pasado después, pues no...

P. Cuando los empleados son reclutados, ¿se le informa cuáles son las expectativas, en términos de comportamiento, de valores, de principios, se le informa al momento de [sic] reclutamiento?

R. Eso es correcto. Se va paso por paso, todos y cada uno de lo que se espera de él como empleado, desde el punto de vista ético, profesional, como ser humano, como cristiano, del comportamiento que tienen que tener con los pacientes, con las personas que llegan, que llegan con necesidades espirituales, emocionales y físicas, no solamente físicas. Si tienen problemas espirituales y entonces a veces hay que darles consejería.3

El doctor Font testificó que la apelada no se negó a cumplir con las normas, que las “aceptó y [sic] iba muy bien”. Añadió que el inciso F del contrato de empleada temporera, disponía que “La empleada temporera se compromete y obliga en que mientras dure y esté vigente este contrato no realizará actos que puedan afectar la buena reputación de Center”.

La apelada no está casada, pero convivía con su pareja.4

Según el testimonio de la apelada, todas sus evaluaciones “fueron muy buenas”.5

Las evaluaciones de la apelada admitidas en evidencia clasifican su desempeño como “excelente” y “bueno”.6

La apelada recibió evaluaciones “excelentes” y “buenas” en los meses de mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2012, así como de enero a mayo del año 2013. Aunque en ciertas instancias de las evaluaciones se le señalaban algunas áreas que debía mejorar, tales como, “no leer revistas en horario de trabajo, no ver televisión, películas; interrupciones, evitar comentarios frente a pacientes”. Se le exigió además utilizar una “bata larga” y que debía mejorar en torno a su “organización, cuando atendía los pacientes, y a la realización de estudios por iniciativa.”7

El doctor Font testificó sobre el comportamiento de la apelada que,

R. Yo no la supervisaba a ella directamente. Pero en los momentos en que ella me acompañaba, cuando tenía que atender a alguna dama, su comportamiento siempre fue conforme a lo que estaba establecido. Nunca vi nada fuera de lo que pudiera decir, pues mira, esta empleada estaba fuera de control, esta empleada no puede continuar, yo realmente no lo vi.8

La apelada aceptó que recibió una carta de reprimenda por un incidente con un supervisor, pues según la propia apelada, no se comportó “en ese momento adecuadamente”.9

El doctor declaró sobre un incidente con la parte apelada en un crucero al que invitó a las empleadas de la oficina. Sobre la invitación al crucero, explicó:

R. Tenía dos propósitos, que descansaran, y aparte ir orientando qué vamos a hacer en el . . . a continuar, los cambios que iban a haber dentro de la práctica y del funcionamiento, pero nada que ver con despedir a nadie. En ese. . . cuando llegamos de la. .. del crucero, que pasaron unas cosas dentro del área de enfermería, donde la supervisora de la señora Martínez , la señora Vélez, se me acerca y me dice que la señora Martínez estaba teniendo unos comportamientos que iban en contra de los principios de la oficina.10

Añadió,

R. Yo estaba con mis hijas, ¿me entiende? O sea , la única vez que compartí con Ms. Martínez fue en los momentos de reunión, donde se le explicaba lo que íbamos a hacer y en los momentos de la cena. El resto del tiempo, ella compartía con los demás compañeros, o sea, que no sé.

Continúo declarando,

Lo que voy a mencionar yo lo viví, por eso, pero no le quise dar. . .

LCDA. TORRES:

P. ¿Usted lo vivió?

TESTIGO:

R. Sí. No le quise dar importancia porque, pues, estábamos nosotros en el área de baile y entonces no sé si era que la enfer...Ms.

Martínez tenía. . . presentó un comportamiento desagradable con el esposo de mi secretaria. Y entonces, mi secretaria la empujó, y entonces se dijeron algo, pero Ms. Martínez se fue y ella se fue con el esposo a otro lado.11

El doctor Font comentó sobre un incidente en el área de trabajo:

. . . Pero entonces, de momento viene Ms. Vélez, o sea, estoy yo saliendo de ver un paciente y veo a Ms. Vélez llorando, y le pregunto qué le pasó. Me dice que tuvo una discusión con la señora Martínez y que la señora Martínez le salió con malacrianzas, le faltó el respeto y dijo que renunciaba y se fue. Yo dije, “Bueno, se fue, pues se fue”.

Al otro día ella regresa, la señora Martínez regresa, pidiendo excusas, pidiendo perdón y que se aceptara otra vez en el trabajo y se le dio una oportunidad.12

En torno a este incidente, la apelada testificó que,

R: En ese momento nosotras nos estábamos reuniendo por situaciones que estaban sucediendo en el área de enfermería. En el cual, pues ambas nos alteramos debido a que, pues, ella me hizo comentarios de que yo quería quitarle su puesto, debido a, pues que ya el doctor me había hecho el ofrecimiento de irme a estudiar medicina. Y a raíz de eso, pues el día de la reunión, ella, pues me indició de que yo… que a mí me interesaba su puesto. A lo cual yo, pues obviamente, me enojé. Le indiqué que a mí no me interesaba su puesto, tanto por la paga que ella recibía, como para… contra todo lo que ella realmente tenía que realizar en la oficina, que yo prefería quedarme con mi puesto y no tener tantas obligaciones en la oficina, que tener un aumento en el sueldo y aumentar las… mis deberes en la oficina.

P: ¿Qué acción tomó el patrono hacia usted, en relación a ese incidente?

R: En ese momento yo no hablé directamente con el doctor Font. Al otro día, pues la señora Vélez me entregó una… un “warning”.

P: Después de ese… cuál es… después de ese “warning”…

R: Unjú.

P: …en el área de trabajo, ¿ocurrió algún otro incidente con algún personal de la oficina?

R: No.

El doctor Font declaró que como la apelada se había humillado, estaba dispuesta a corregir sus errores y como principio cristiano se le dio una oportunidad.13

A preguntas de su abogada de los motivos por los cuales no despidió a la apelada, sostuvo:

R. Bueno, porque ella al otro día vino, pidió perdón y se humilló y dijo que no iba a ocurrir nada más. Y se le dio la oportunidad, yo creo que.

. . creo en que hay que dar oportunidades.14

Tiempo después, el 9 de agosto de 2013, la parte apelada intentó levantar un “counter”

en su lugar de trabajo y le comenzó un leve dolor pélvico.15

La apelada le comunicó de dicho dolor a la otra doctora que trabajaba con el apelante, Dr. Font De Santiago. La doctora recomendó a la apelada que se realizara un sonograma, pues su menstruación se había dilatado más de doce días.16

Ese mismo día, como no contaba con un plan de servicio de salud patronal, la apelada se realizó una prueba de embarazo a través de la sangre, la cual arrojó un resultado negativo.17

El 10 de agosto de 2013, la Dra. Allende le realizó a la parte apelada un sonograma endovaginal. El 12 de agosto de 2013, la parte apelada recibió los resultados del sonograma y los mismos reflejaron la existencia de un saco gestacional pequeño, pero no se identificó la presencia de...

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