Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600645
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN OLYMPIC VILLE, INC.
APELANTE
v.
NANCY ESTHER MELÉNDEZ SOTO
APELADA
KLAN201600645
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso. Núm.: HBCI201500316 Por : Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Asociación de Residentes de la Urbanización Olympic Ville, Inc. (Asociación de Residentes), para pedirnos modificar una Sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (foro primario, o foro apelado).

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm.

201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 27 de mayo de 2015, la Asociación de Residentes (demandante, o apelante), presentó una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, en contra de la Sra. Nancy Esther Meléndez Soto (demandada, o apelada).

Al juicio celebrado el 7 de marzo de 2016 comparecieron las dos partes, y el foro primario formuló, entre otras, las siguientes siete determinaciones de hechos:

  1. La demandada es titular de un inmueble sito en una urbanización con control de acceso y condiciones restrictivas, con cuota de mantenimiento de $65.00 mensuales.

  2. Las condiciones restrictivas de la urbanización establecen que, de tener que acudir al Tribunal por deudas de cuotas de mantenimiento, la parte demandada debe cubrir los gastos y los honorarios de abogado, aunque no se especifica cuantía ni por ciento.

  3. La demandante contrató los servicios de una agencia para cobrar la deuda, y solicitó $742.82 por los gastos de dicha contratación, además de $50.00 por estudio de título y $30.00 por carta certificada. También reclamó $776.17 por concepto de honorarios de abogado.

  4. La demandada adeuda $2,340.00 por concepto de principal de cuotas de mantenimiento, más $616.47 de intereses, para un total de $2,956.47, que constituyen una deuda cierta, líquida, vencida y exigible.

Tras hacer las antedichas determinaciones, el foro primario acotó que “[a]nte la anotación de rebeldía de la parte demandada, estamos ante un caso donde se dan por admitidas todas las aseveraciones bien hechas en la demanda”2.

En virtud de ello acogió la demanda en cobro de dinero y ordenó a la demandada pagar $2,956.47, más el 4.25% de intereses a computarse desde la fecha en que se dictó sentencia y hasta que la misma sea satisfecha. Además, otorgó $295.65 de honorarios de abogado, y $100.00 por concepto de gastos a favor de la demandante.

Pese a que la sentencia se dictó a su favor, la Asociación de Residentes compareció ante nosotros. Imputó al foro apelado la comisión de tres errores, que pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1) Anotar la rebeldía a la demandada, y con ello resolver a base de las alegaciones hechas en la demanda, sin considerar las enmiendas que tuvieron lugar con la prueba de la demandante; 2)

No imponer a la demandada el pago de los costos de colección en los que hubo que incurrir para cobrar la deuda, contrario a lo dispuesto por la escritura de condiciones restrictivas.

Según la Asociación de Residentes, el foro primario abusó de su discreción al anotarle rebeldía a la demandada cuando ésta compareció a la vista en su fondo, expresó su postura, y contrainterrogó. En este sentido, destacó que el foro primario no debió haberse limitado a evaluar las alegaciones de la demanda, sino también considerar las enmiendas realizadas mediante el testimonio de la testigo de la demandante, quien explicó que la Asociación de Residentes incurrió en gastos ascendentes a $822.823.

En cuanto a lo antes indicado, la apelante...

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