Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600894
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BANCO BILBAO VIZCAYA y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY,
Apelada,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO,
Apelante.
KLAN201600894
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Caso núm.: D AC2011-3332. Sobre: Impugnación de confiscación.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

Por encontrarse igualmente dividido, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aún no ha fijado su postura en cuanto a la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia, a los casos de confiscación de bienes cuyos dueños no han sido convictos del delito que provocó la confiscación1.

Así pues, careciendo de un precedente vinculante sobre el tema, este panel concluye que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 impide la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia y, por tanto, la disposición sumaria de este caso por tal fundamento.

I.

En este recurso, la parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), compareció ante nos el 27 de junio de 2016. En síntesis, solicitó que se revocara la Sentencia Sumaria dictada en su contra el 24 de noviembre de 2015, notificada el 9 de diciembre de 20152, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante esta, dicho foro declaró con lugar la Moción solicitando se dicte sentencia sumaria promovida por la parte apelada y, por consiguiente, la Demanda de impugnación de confiscación instada por la apelada, Universal Insurance Company (Universal) y Banco Bilbao Vizcaya3.

El 2 de agosto de 2016, la apelada presentó su alegato en oposición al recurso.

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, revocamos la Sentencia Sumaria dictada por el tribunal apelado, devolvemos el caso y ordenamos la celebración de una vista evidenciaria conforme a los criterios esbozados en esta Sentencia.

II.

Allá para el 30 de septiembre de 2011, la Policía de Puerto Rico ocupó un vehículo de motor marca Mazda 3, año 2008, tablilla núm. HHG-902, propiedad del Sr. Daniel O. Colón Meléndez, por una presunta violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2404 (posesión de una sustancia controlada), y al Art. 263 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4891 (oferta de soborno).

Luego, el 21 de octubre de 2011, el Estado emitió el Certificado de Inspección de Vehículos de Motor; el 25 de octubre de 2011, emitió la Orden de Confiscación; y, el 23 de noviembre de 2011, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia notificó de la confiscación al Banco Bilbao Vizcaya, acreedor del gravamen sobre el vehículo. El Estado tasó el valor del vehículo en $9,900.00.

El 20 de enero de 2012, los cargos imputados a los ocupantes del vehículo confiscado, señores Daniel O. Colón Meléndez (titular registral) y Leonardo Rodríguez Zayas, fueron desestimados por virtud de la Regla 64 (n) (8) de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(8).

El 2 de diciembre de 2011, Banco Bilbao Vizcaya, Universal Insurance Company, en representación y a nombre del asegurado Daniel O. Colón Meléndez, presentaron la demanda en este caso. Esta fue enmendada posteriormente, allá para el 1 de octubre de 2012. En ellas, la apelada impugnó la validez de la confiscación llevada a cabo por el Estado. Este contestó la demanda enmendada el 21 de marzo de 2013.

Luego de varios trámites procesales, la parte apelada presentó su solicitud de sentencia sumaria, en la que planteó que, a la luz de que los cargos criminales contra los ocupantes del vehículo habían sido desestimados y no habían sido radicados nuevamente, procedía dictar sentencia a su favor. Ello, al amparo de la doctrina de cosa juzgada, en su vertiente de impedimento colateral por sentencia.

El Estado se opuso oportunamente a dicha solicitud y arguyó que la legalidad y corrección de la confiscación se presumen, y que tal presunción no había sido derrotada por la parte apelada. Además, enfatizó la naturaleza independiente y separada de la causa civil de confiscación vis à vis la causa criminal, y la inaplicabilidad de la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Mediante la Sentencia Sumaria dictada el 24 de noviembre de 2015, el tribunal a quo acogió la solicitud de la parte apelada y dictaminó a su favor. En su consecuencia, ordenó la devolución del vehículo o el valor de la tasación, a favor de Universal Insurance Company.

Inconforme con el dictamen del tribunal de instancia, el Estado presentó este recurso y apuntó el siguiente error:

ERRÓ EL...

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