Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ENRIQUE SANTIAGO RIVERA, MONICA RIVERA APONTE
Apelada
V.
HOSPITAL UPR DR. FEDERICO TRILLA
Apelante
KLAN201601038
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. FDP2010-0200 (404) SOBRE: Daños y perjuicios por impericia médica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

I

La apelante, Universidad de Puerto Rico (UPR), solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 9 de junio de 2015, archivada en autos el 2 de julio de 2015. La UPR solicitó reconsideración y determinaciones de hecho adicionales. El 7 de agosto de 2015, el TPI notificó su negativa a ambas solicitudes.

El 8 de septiembre de 2015, la UPR presentó el recurso de apelación KLAN201501386 en este Tribunal. El 29 de abril de 2016 desestimamos el recurso porque era prematuro y advertimos al TPI que no podía asumir jurisdicción nuevamente en el caso, hasta que el mandato de nuestra sentencia fuera remitido. Nuestra sentencia fue notificada el 6 de mayo de 2016.

El 23 de mayo de 2016, el TPI emitió una notificación enmendada del archivo en autos de la resolución de la moción de reconsideración y de la resolución de determinaciones de hecho adicionales. No obstante, a esa fecha el Tribunal de Apelaciones no había notificado el mandato de su sentencia que fue notificado el 24 de junio de 2016.

La UPR advirtió por escrito al TPI que había actuado sin jurisdicción porque el mandato del Tribunal de Apelaciones todavía no había sido remitido. El 22 de julio de 2016 presentó el recurso de apelación que nos ocupa.

II

A

El mandato es la orden mediante la que un tribunal superior notifica a uno de inferior jerarquía, que revisó el caso en apelación y le envía los términos de su sentencia. Se trata del medio oficial utilizado por los tribunales apelativos para comunicar a los de menor jerarquía, su disposición sobre la sentencia objeto de revisión y les ordena cumplir lo acordado. Una vez la secretaría de un tribunal apelativo remite el mandato al foro inferior, el caso queda finalizado para efectos del tribunal de mayor jerarquía. A partir de ese momento, el...

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