Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600005
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

EX SARGENTO MUN. CARLOS RIVERA LÓPEZ #8-057
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO
Recurrido
KLRA201600005
Revisión procedente de la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm: 14PM-07 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez1, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres2.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

I.

Dictamen del que se recurre

Compareció el Sr. Carlos Rivera López (recurrente o señor Rivera López) mediante recurso de revisión para cuestionar una determinación administrativa de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), que confirmó la sanción de destitución impuesta por el Municipio de Humacao (Municipio) contra el recurrente de su puesto como Sargento de la Policía Municipal antes ciertas alegaciones de hostigamiento sexual presentadas en su contra. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

II.

Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art.

4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA secs. 2171 y 2172).

III.

Trasfondo procesal y fáctico

Surge del expediente que el 19 de octubre de 2012, el Teniente Luis J. Colón Díaz (Teniente Colón Díaz) envió una carta al Comisionado, Sr. Ángel G. Maldonado Ortiz (Comisionado Maldonado Ortiz), en la que indicó que la Policía Municipal Denisha M. Díaz Ramírez (Oficial Díaz Ramírez o querellante) le comunicó que el Sargento Carlos Rivera López, aquí recurrente, la estaba hostigando sexualmente, que le tocó los muslos sin su consentimiento y que incluso le enseñó fotos de índole sexual en varias ocasiones. El 22 de octubre de 2012 la querellante le envió al Teniente Colón Díaz una carta detallando en qué consistían sus alegaciones de hostigamiento sexual. Se desprende de esa carta que el señor Rivera López le profería comentarios inapropiados de índole sexual, que incurrió en actos de contacto físico no solicitado y que le había mostrado fotografías inapropiadas. En consecuencia, el 30 de octubre de 2012 el recurrente fue suspendido sumariamente de su empleo y se señaló una vista administrativa para el 13 de noviembre de 2012.

Tras celebrarse la vista administrativa, el 30 de noviembre de 2012 el Municipio emitió una Resolución en la que, acogiendo las recomendaciones emitidas por el oficial examinador designado, se suspendió al señor Rivera de empleo y sueldo, efectivo el 1 de diciembre de 2012, luego de que culminaran todos los procesos de investigación. Se le advirtió de su derecho de apelar ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA).

El 11 de marzo de 2013 el Comisionado Maldonado Ortiz le cursó al señor Rivera López una carta en la que reseñó las alegaciones de hostigamiento sexual en su contra e informó que tal conducta violaba el Reglamento de la Policía Municipal, por lo que se le expulsaba de la Policía Municipal. Se le advirtió que tenía derecho a solicitar una vista administrativa informal ante un oficial examinador del Departamento de Recursos Humanos del Municipio. De no hacerlo, la determinación emitida sería final y apelable ante la CIPA. Posteriormente, el 7 de mayo de 2013 el Departamento de Recursos Humanos del Municipio le cursó una carta y le citó para una vista administrativa a llevarse a cabo el 15 de mayo de 2013.

Mediante una carta con fecha de 23 de mayo de 2013, suscrita por el abogado del recurrente, Lcdo. William López Carratini, y dirigida al Sr. Arselio Maldonado, Oficial Examinador, se informó que el mismo día en que el recurrente fue citado a una vista administrativa pautada el 13 de noviembre de 2012, compareció a la vista el Teniente Pedro López quien le citó a una vista administrativa informal para el 30 de noviembre de 2012. Indicó que la vista de 30 de noviembre de 2012 fue interrumpida por una llamada telefónica en la que se indicó que el recurrente debía acudir a la oficina del Comisionado Maldonado Ortiz. Terminada la vista, el recurrente fue a la oficina del Comisionado donde recibió una resolución de suspensión de sueldo y empleo, conforme a la vista del 13 de noviembre de 2012. Sostuvo el licenciado López Carratini que ello era una violación al debido proceso de ley y que el manejo de casos de hostigamiento sexual era de jurisdicción exclusiva del reglamento aplicable a todos los empleados del Municipio.

Así las cosas, el 4 de junio de 2013 se emitió una Opinión y Resolución a base de la vista celebrada el 15 de mayo de 2013. El planteamiento del abogado del recurrente sobre el reglamento al amparo del cual se debió manejar el caso del señor Rivera López fue descartado, debido a que existía un procedimiento específico para los miembros de la Policía Municipal.3

Se mantuvo el señalamiento de la vista para el 4 de junio de 2013. De otro lado, el 20 de junio de 2013 el Comisionado Maldonado Ortiz notificó una Resolución Final. En ella confirmó la medida disciplinaria de destitución anteriormente impuesta de manera preliminar al señor Rivera López. Se apercibió de su derecho de apelar ante la CIPA.

El 10 de julio de 2013 el señor Rivera López apeló ante la CIPA. Se concentró en cuestionar el proceso administrativo llevado a cabo ante el Municipio. En el mes de septiembre de ese mismo año el Municipio presentó contestación a la apelación y la vista en su fondo ante la CIPA fue celebrada el 29 de mayo de 2014. Al inicio de la vista, el abogado de Municipio destacó que el señor Rivera López consistentemente había cuestionado el procedimiento y solicitó que la CIPA que resolviera ese punto.4

El abogado del recurrente reconoció que sus cuestionamientos giraron en torno al proceso.5

Incluso, indicó para récord que su intención no era probar si el recurrente incurrió en la conducta imputada o no, sino concentrarse en impugnar el proceso administrativo.6

A pesar de ello, no aceptó los hechos imputados a su cliente.7

Hechas las anteriores precisiones, procedió a declarar el señor Rivera López. En esencia, indicó que llevaba 12 años laborando en la Policía Municipal de Humacao y que fue el Comisionado Maldonado Ortiz quien le informó por primera vez de la querella en su contra, en presencia del Teniente Pedro Rodríguez y el Sargento Marcos Corsi. Indicó que desde el 22 de octubre de 2012 no regresó a la Policía Municipal, pero que el día 31 de ese mismo mes y año quedó oficialmente suspendido.8

Luego procedió a declarar ampliamente sobre los procedimientos llevados a cabo a raíz de la querella, descritos anteriormente. Indicó, por otra parte, que nunca se le entregó información de la querella y no se le informó de las alegaciones específicas de la querellante, a pesar de haber solicitado detalles sobre las alegaciones.9

Pese a ello, negó todas las alegaciones manifestadas en su contra.10

Por otro lado, reconoció que aunque en este caso no ha presentado prueba para refutar las alegaciones en su contra, presentaba su testimonio como prueba.11

Declaró que el Comisionado Maldonado Ortiz fue quien emitió la resolución final despidiéndolo.12

Con este testimonio se dio por terminado el desfile de prueba del recurrente.

Por su parte, el Municipio presentó los siguientes testigos: el Comisionado de la Policía Municipal de Humacao, Ángel Maldonado Ortiz; el Sr. Jesús M. Rivera Caez, Oficial Examinador del Municipio; el Teniente Luis Colón Díaz; el Sargento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR