Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201501316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

MAX MARTÍNEZ COSME, RATTAN FINE FURNITURE, INC. D/B/A RATTAN ORIGINALS
Apelantes
v.
SEGUROS TRIPLE S, INC.
Apelado
KLAN201501316
CONSOLIDADO CON
KLAN201501472
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E AC2007-0515 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Valoración de Daños, Término para resolver una reclamación, Interés por mora e interés por temeridad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Las partes apelantes, el señor Max Martínez Cosme; Rattan Fine Furniture, Inc.

d/b/a Rattan Original (en adelante Rattan Original); y Seguros Triple S, Inc. (en adelante, Triple S), comparecen1 ante nos en recursos separados y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 20 de julio de 2015, debidamente notificado a las partes el 24 de julio de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario ordenó a Triple S pagar al señor Max Martínez Cosme y Rattan Original la suma de doscientos quince mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y cuatro centavos ($215,919.84), así como el pago de costas e intereses legales a razón de 4.25%.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la Sentencia apelada, a los únicos fines de dejar sin efecto la imposición de intereses por mora en contra de Triple S, y así modificada, la confirmamos.

I

El 7 de marzo de 2007, el señor Max Martínez Cosme y Rattan Original presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de su aseguradora, Triple S. Según se alegó en la reclamación, el 2 de agosto de 2004, las partes antes mencionadas suscribieron un contrato de seguros, por virtud del cual quedó asegurado de cualquier riesgo, daño o pérdida un bien inmueble propiedad de la parte demandante ubicado en la Carr. 183, Km. 2.1 del Municipio de Caguas.2

La parte demandante adujo, además, que como resultado de un incendio fortuito ocurrido el 8 de septiembre de 2005, la referida propiedad sufrió ciertos daños y pérdidas que estaban cubiertos por la antedicha póliza.3

Consecuentemente, reclamó la suma de un millón trescientos veinticinco mil dólares ($1,325,000) por concepto de los daños cubiertos por la póliza de seguros4; tres millones doscientos treinta y cinco mil dólares ($3,235,000) por concepto de los daños y perjuicios sufridos; así como el pago de costas, gastos y una suma no menor de cincuenta mil dólares ($50,000) por concepto de honorarios de abogado.

El 23 de mayo de 2007, Triple S presentó su Contestación a la Demanda. Aceptó que el 8 de septiembre de 2005 ocurrió un incendio, en el cual un almacén propiedad de la parte demandante sufrió daños y que algunos de los daños sufridos, producto del incendio, estaban cubiertos bajo los términos y condiciones de dicha póliza. Sin embargo, negó el monto de los daños alegados y arguyó que las cuantías reclamadas por la parte demandante eran exageradas, desproporcionadas e improcedentes como cuestión de hecho y Derecho.

Entre otras defensas afirmativas, sostuvo que la demanda, tal y como está redactada, no aduce hechos constitutivos de una causa de acción que justifique la concesión de un remedio a favor de la parte demandante. Además, alegó que luego de haber realizado una investigación y evaluación de los daños resultantes del incendio, hizo una oferta de transacción a la parte demandante para cubrir las pérdidas a la estructura, las cuales fueron rechazadas por ésta. Por igual, solicitó al Tribunal que declarara sin lugar la demanda y condenara a la parte demandante al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Tras múltiples incidencias procesales, y luego de sopesar la totalidad de la prueba testifical, pericial y documental presentada por las partes, el 20 de julio de 2015, el foro primario dictó Sentencia. Específicamente, juzgó que el informe de firma Wildco con fecha de 15 de febrero de 2006, recopila fielmente los daños que el fuego causó al edificio de Rattan Original y cuantifica correctamente el valor de los mismos. Resolvió que el daño cubierto por la póliza que el fuego le causó al edificio de Rattan Original ascendió a un millón doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho dólares ($1,244,728).

Concluyó que para determinar el “actual cash value” debía aplicarse un veinte por ciento (20%) de depreciación, por razón de que el edificio en cuestión era de sesenta (60) años y porque a la fecha en que ocurrió el incendio, el edificio tenía doce (12) años de construido. Cónsono con lo anterior, restada la depreciación de veinte porciento (20%), que ascendió a doscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco dólares con sesenta centavos ($248,945.60), el monto del valor depreciado era de novecientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con cuarenta centavos ($995,782.40). Luego de aplicar el deducible de mil dólares ($1,000) dispuesto en la póliza, el foro sentenciador determinó que el “actual cash value” es de novecientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y dos dólares con cuarenta centavos ($994,782.40), suma que juzgó Triple S estaba obligada a pagar a Rattan Original.

Tomando en cuenta el importe de ochocientos setenta mil trescientos nueve dólares con sesenta centavos ($870,309.60) consignado judicialmente por Triple S, y aplicando los intereses por mora devengados hasta la fecha en que se dictó la sentencia, el foro apelado ordenó a Triple S pagar al señor Max Martínez Cosme y Rattan Original la suma de doscientos quince mil novecientos diecinueve dólares con ochenta y cuatro centavos ($215,919.84), así como el pago de costas e intereses legales, a razón de 4.25%. Inconforme con tal determinación, el 10 de agosto de 2015, Triple S solicitó reconsideración, la cual fue denegada.

Así las cosas, en desacuerdo con la sentencia dictada, el 24 de agosto de 2015, Rattan Original acudió ante nos mediante recurso de apelación y planteó lo siguiente:

Erró el TPI al evaluar el “actual cash value” del edificio asegurado a base de la credibilidad que le mereció el testimonio de Agustín Cofán.

Erró el TPI al computar los intereses por mora.

Erró el TPI al no conceder honorarios por temeridad.

Por igual, el 21 de septiembre de 2015, Triples S compareció ante nos y señaló:

Erró el TPI al condenar a Triple S Propiedad, Inc. a pagar a Max Martínez Cosme y Rattan/Martínez Fine Furniture, Inc. intereses por mora, a razón del 6% anual, al interpretar la oferta transaccional hecha por Triple S a Rattan como un reconocimiento de deuda.

Luego de evaluar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II

A

Es norma de Derecho reiterada que los tribunales apelativos conceden gran consideración y deferencia a la apreciación y adjudicación de credibilidad que haga el Tribunal de Primera Instancia. Hernández Maldonado v. The Taco Maker, Inc., 181 DPR 281, 289 (2011); Trinidad v. Chade, 153 DPR 280, 291 (2001). Esta deferencia se debe a que es el juez sentenciador el que tiene la oportunidad de recibir y apreciar toda la prueba oral presentada, de escuchar la declaración de los testigos y evaluar su comportamiento o “demeanor” y credibilidad. Muñiz Noriega v. Muñiz Bonet, 177 DPR 967, 986-987 (2010). Así, le compete al foro apelado o recurrido la tarea de aquilatar la prueba testifical que ofrecen las partes y dirimir su credibilidad. Argüello v. Argüello, 155 DPR 62, 78 (2001); Sepúlveda v. Depto. de Salud, 145 DPR 560, 573 (1998).

En ausencia de error, prejuicio y parcialidad, los tribunales apelativos no intervendremos con las determinaciones de hechos, apreciación de la prueba ni credibilidad adjudicada por el Tribunal de Instancia. Ramírez Ferrer v.

Conagra Foods PR, 175 DPR 799, 811 (2009). Véase además, Hernández Maldonado v.

The Taco Maker, supra; Meléndez v. Caribbean Int’l News, 151 DPR 649, 664 (2000). Las determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas. Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.2. “Se impone un respeto a la aquilatación de credibilidad del foro primario en consideración a que sólo...

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