Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601138
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

NADIA LIZ SERRANO MALDONADO
Demandante-Apelada
Vs.
EMANUEL MOLINA FIGUEROA
Demandado-Apelante
KLCE201601138 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DI2014-0852 (501) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Emanuel Molina Figueroa (en adelante, apelante o Molina) nos solicita por vía del certiorari que revoquemos una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 16 de mayo de 2016 y que se notificó el 19 del mismo mes y año. Mediante el dictamen referido el tribunal acogió las recomendaciones que presentó la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, EPA) y fijó la pensión alimentaria que debía satisfacer el apelante en beneficio de una hija menor de este. Además, entre otros asuntos, estableció la deuda por pensión retroactiva y la forma en que habría de pagarse y concedió honorarios de abogado a favor de la madre de la menor, Nadia Liz Serrano Maldonado (en adelante, apelada o Serrano).

La apelada presentó su Alegato en Oposición a Recurso de Certiorari en el que sostiene la corrección del dictamen impugnado.

Aclaramos que el presente caso es propiamente una apelación y así lo atendemos, pero sin alterar su original designación alfanumérica. Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121, 129 (1998).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

A continuación se resumen los hechos pertinentes a la presente causa de acción, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

Molina y Serrano contrajeron matrimonio el 21 de abril de 2011 y en diciembre de 2013 nació la hija de ambos, ADMS.

El 25 de agosto de 2014, Serrano presentó una demanda de divorcio en la que, entre otros asuntos, solicitó que se estableciera una pensión alimentaria para beneficio de la menor antes mencionada.1

Luego de varios trámites procesales, el matrimonio entre las partes quedó disuelto mediante una sentencia que se dictó el 16 de octubre de 2014.2

El tribunal otorgó la custodia de la menor a Serrano, determinó que la patria potestad sería compartida, fijó las relaciones paterno-filiales y estableció una pensión alimentaria provisional de $220.00 al mes a partir de la presentación de la demanda, 25 de agosto de 2014.

Así las cosas, luego de algunas incidencias procesales adicionales, el 1 de junio de 2015 se llevó a cabo la vista de fijación de pensión ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). Tras evaluar el testimonio de las partes y la prueba que se presentó, la EPA rindió su Informe el 11 de mayo de 2016.3

El tribunal de instancia acogió las recomendaciones de la EPA y las hizo formar parte de una Resolución que dictó el 16 de mayo de 2016 y que notificó el 19 del mismo mes y año.4

Mediante la resolución aludida, el foro de instancia estableció una pensión alimentaria al padre no custodio de $409.00 al mes para el período de 25 de agosto de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 y de $434.00 al mes a partir del 1 de diciembre de 2014, para enviarse por conducto de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, ASUME). Además, determinó que los gastos extraordinarios de salud se cubrirían en una proporción de 43% la parte custodio y 57% la parte no custodio; estableció que la deuda retroactiva de $3,944.35 se pagaría a razón de $109.57 al mes por 36 meses y concedió $600.00 en honorarios de abogado a favor de la parte custodio.

Por su pertinencia, a continuación reproducimos algunas de las determinaciones de hecho que la EPA incluyó en su informe y que el tribunal adoptó en su resolución:

1.

….

  1. ….

  2. El gasto mensual por cubierta de plan médico es sufragada (sic) por ambos padres, en una proporción de cincuenta (50%) cada uno, a razón de $43.00 mensuales.

  3. La menor presenta condición de hipotonía e hipertonía.

    En cuanto a la parte custodio:

  4. La madre tiene custodia de facto de la menor.

  5. Se desempeña como maestra en el Departamento de Educación desde agosto de 2014 por contrato.

  6. ….

  7. Se consideraron en cuanto a la parte custodio, el ingreso como maestra, así como las deducciones mandatorias y permitidas según reflejadas en los talonarios de pago provistos. Se consideró además, un ingreso mensual de $40.00 como resultado de la venta de productos de belleza que realiza la parte custodio.

  8. La madre custodia reclama como gastos suplementarios: deducibles de Fisiatra, Neurólogo, Genetista, Pediatra, Centro de Terapias (2 veces por semana) y medicamentos.

    Padre no custodio:

  9. El padre no custodio se desempeña como investigador de querellas sobre automóviles en el Departamento de Asuntos al Consumidor por contrato el cual es renovado cada seis (6) meses.

  10. Recibe reembolso de dieta y millaje al y utilizar su vehículo personal. No consideramos dichas partidas mensuales como ingreso.

  11. Presentó la siguiente prueba documental:

    a.

    Planilla de Información Personal y Económica del 3 de diciembre de 2014.

    b.

    Talonarios del Departamento de Asuntos del Consumidor desde el 16 de noviembre de 2014 al 15 de diciembre de 2015 y talonario por concepto de Bono de Navidad del año 2014.

    c.

    Comprobantes de gastos de Viaje como empleado del DACO ….

    d.

    Certificación del Departamento de Veteranos del 5 de septiembre de 2014, la cual señala que se le ha declarado un 50% de incapacidad relacionada por condiciones relacionadas al servicio militar. Además, dicho documento especifica que esa compensación está exenta de consideración para efectos contributivos.

    e. …

    f.

    Certificación del Departamento de Asuntos del Veterano donde certifica la compensación mensual que recibe el padre no custodio por la cantidad de $1,002.65.

    g.

    Recibos por pago de gastos suplementario y pensión alimentaria.

  12. Se consideró en cuanto al padre no custodio, el ingreso como Investigador de Querellas de Accidente en DACO, así como las deducciones mandatorias y permitidas según reflejadas en los talonarios de pago provistos. Se consideró además como ingreso mensual, la cantidad de $1,002.65 por concepto de compensación del Departamento de Asuntos de Veteranos.

  13. El gasto por plan médico es pagado a proporción: 40% la parte no custodia y 60%

    la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR