Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601538
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

Banco Popular de Puerto Rico Recurrido vs. José Manuel Curet Salim t/c/p José M. Curet, Juanita Alvarado Sáez t/c/p Juanita Alvarado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Peticionario
KLCE201601538
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria) Civil Núm.: D2CD2015-0016 (201)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Comparece el señor José Curet Salim (Sr. Curet Salim) y la señora Juanita Alvarado Sáez (Sra. Alvarado Sáez) mediante el presente recurso de certiorari y solicitan que revisemos una Orden dictada el 15 de agosto de 2016 y notificada ese día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI).

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, la totalidad del expediente sometido ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso.

-I-

El 16 de enero de 2015, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) instó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del Sr. Curet Salim y la Sra. Alvarado Sáez. Alegó que la parte peticionaria incumplió con las obligaciones y condiciones pactadas en el contrato de préstamo hipotecario, por lo que declaró la totalidad de la deuda vencida.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de julio de 2015 el BPPR presentó una moción de sentencia sumaria.

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2015 y notificada el 15 de igual mes y año, el Foro de Instancia dictó sentencia sumaria a favor del BPPR y declaró “Con Lugar” la presente causa de acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En lo concerniente se dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

Habiendo sido emplazada personalmente la parte demandada, y por las alegaciones de la demandante, la prueba ofrecida y las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho que anteceden, este Tribunal, declara Con Lugar la demanda y Condena a la parte demandada, al pago de la suma de $20,316.63 de principal, más intereses al tipo convenido al 5.70% anual, desde el día 1 de mayo de 2014, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $11,830.00 para costas, gastos y honorarios de abogado que la parte demandada se obligara a satisfacer como suma líquida y sin necesidad de nueva liquidación y aprobación por este Tribunal, más la cantidad que se adeuda mensualmente a partir del día 1 de junio de 2014, por concepto de las partidas enumeradas más los cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Se determina además que este caso no procede se refiera a mediación compulsoria.

Transcurridos los treinta días siguientes a la fecha que se notificó la Sentencia sin que la parte demandada haya recurrido la misma, se ORDENA al Secretario de este Tribunal expida el Mandamiento de Ejecución, si así fuera requerido por la parte demandante.

. . . . . . . .

El 9 de mayo de 2016 el Alguacil del Tribunal presentó un escrito titulado “Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta”. En el mismo se hizo constar que se procedería a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte peticionaria sobre la propiedad descrita en la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015. Indicó que la primera subasta se celebraría el 16 de agosto de 2016 a las 10:30 a.m. en su oficina sita en el TPI, Sala de Guaynabo. El tipo mínimo aceptable como oferta en la primera subasta sería el pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $118,300.00. De no haber remate o adjudicación en la primera subasta se celebraría una segunda subasta el 23 de agosto de 2013 a las 10:30 a.m., en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta sería dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, entiéndase, la suma de $78,866.66. Por el contrario, expresó que de no haber remate o adjudicación en la segunda subasta se celebraría una tercera subasta el 30 de agosto de 2016 a las 10:30 a.m., en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta sería la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $59,150.00. Por último, arguyó que si no hubiese remate en la tercera subasta y se declarase desierta, se adjudicaría la finca del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el TPI lo estimase conveniente.

El 1 de agosto de 2016 la parte peticionaria instó ante el TPI una “Moción Urgente Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción por Ausencia de Legitimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR