Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601538
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201601538 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2016 |
| Banco Popular de Puerto Rico Recurrido vs. José Manuel Curet Salim t/c/p José M. Curet, Juanita Alvarado Sáez t/c/p Juanita Alvarado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria) Civil Núm.: D2CD2015-0016 (201) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.
Comparece el señor José Curet Salim (Sr. Curet Salim) y la señora Juanita Alvarado Sáez (Sra. Alvarado Sáez) mediante el presente recurso de certiorari y solicitan que revisemos una Orden dictada el 15 de agosto de 2016 y notificada ese día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI).
Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, la totalidad del expediente sometido ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso.
El 16 de enero de 2015, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) instó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del Sr. Curet Salim y la Sra. Alvarado Sáez. Alegó que la parte peticionaria incumplió con las obligaciones y condiciones pactadas en el contrato de préstamo hipotecario, por lo que declaró la totalidad de la deuda vencida.
Luego de varios trámites procesales, el 7 de julio de 2015 el BPPR presentó una moción de sentencia sumaria.
Así las cosas, el 10 de diciembre de 2015 y notificada el 15 de igual mes y año, el Foro de Instancia dictó sentencia sumaria a favor del BPPR y declaró “Con Lugar” la presente causa de acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En lo concerniente se dispuso lo siguiente:
Habiendo sido emplazada personalmente la parte demandada, y por las alegaciones de la demandante, la prueba ofrecida y las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho que anteceden, este Tribunal, declara Con Lugar la demanda y Condena a la parte demandada, al pago de la suma de $20,316.63 de principal, más intereses al tipo convenido al 5.70% anual, desde el día 1 de mayo de 2014, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $11,830.00 para costas, gastos y honorarios de abogado que la parte demandada se obligara a satisfacer como suma líquida y sin necesidad de nueva liquidación y aprobación por este Tribunal, más la cantidad que se adeuda mensualmente a partir del día 1 de junio de 2014, por concepto de las partidas enumeradas más los cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Se determina además que este caso no procede se refiera a mediación compulsoria.
Transcurridos los treinta días siguientes a la fecha que se notificó la Sentencia sin que la parte demandada haya recurrido la misma, se ORDENA al Secretario de este Tribunal expida el Mandamiento de Ejecución, si así fuera requerido por la parte demandante.
El 9 de mayo de 2016 el Alguacil del Tribunal presentó un escrito titulado “Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta”. En el mismo se hizo constar que se procedería a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte peticionaria sobre la propiedad descrita en la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015. Indicó que la primera subasta se celebraría el 16 de agosto de 2016 a las 10:30 a.m. en su oficina sita en el TPI, Sala de Guaynabo. El tipo mínimo aceptable como oferta en la primera subasta sería el pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $118,300.00. De no haber remate o adjudicación en la primera subasta se celebraría una segunda subasta el 23 de agosto de 2013 a las 10:30 a.m., en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta sería dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, entiéndase, la suma de $78,866.66. Por el contrario, expresó que de no haber remate o adjudicación en la segunda subasta se celebraría una tercera subasta el 30 de agosto de 2016 a las 10:30 a.m., en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta sería la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $59,150.00. Por último, arguyó que si no hubiese remate en la tercera subasta y se declarase desierta, se adjudicaría la finca del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el TPI lo estimase conveniente.
El 1 de agosto de 2016 la parte peticionaria instó ante el TPI una “Moción Urgente Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción por Ausencia de Legitimación Activa (“Standing to Sue”)” a la par con una “Moción Urgente Solicitando la Parali[z]ación de la Subasta Pautada para el día 16 de Corriente Mes y Año y para el Señalamiento de Vista” al amparo de la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2. El 15 de agosto de 2016 y notificada ese mismo día, el TPI dictó una Orden y declaró No Ha Lugar la solicitud de paralización así como la desestimación presentada el 1 de agosto de 2016. No conteste con lo anterior, el 16 de agosto de 2016 la parte peticionaria compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante el presente recurso de certiorari y esbozó el siguiente señalamiento de error:
Erró Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la Moción Urgente del 11 de agosto de 2016 en donde se pedía el relevo de la sentencia dictada.
A su vez acompañó la presente petición de certiorari con una “Moción de Auxilio de Jurisdicción”.
Los tribunales tienen la potestad para dejar sin efecto una sentencia u orden final y firme, de mediar causa justificada para ello. Piazza v. Isla Del Río, Inc., 158 DPR 440, a la pág. 448 (2003); Pardo v. Sucn. Stella, 145 DPR 816, a la pág. 824 (1998). La referida facultad se rige por las disposiciones concernientes a la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.
V, R. 49.2. Ahora bien, se trata de un remedio extraordinario y discrecional que se utiliza para impedir que “tecnicismos y sofisticaciones frustren los fines de la justicia”. Vázquez v. López, 160 DPR 714, a la pág. 726 (2003).
Para que proceda el relevo de una sentencia es indispensable que se fundamente en al menos uno de los aspectos establecidos en la mencionada disposición, la cual reza como sigue:
Mediante una moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden o procedimiento por las razones siguientes:
(a) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable;
(b) descubrimiento de evidencia esencial que, a pesar de una debida diligencia, no pudo haber sido descubierta a tiempo para solicitar un nuevo juicio de acuerdo con la Regla 48;
(c) fraude (incluso el que hasta ahora se ha denominado “intrínseco” y también el llamado “extrínseco”), falsa representación u otra conducta impropia de una parte adversa;
(d) nulidad de sentencia;
(e) la sentencia ha sido satisfecha, renunciada o se ha cumplido con ella, o la sentencia anterior en que se fundaba ha sido revocada o de otro modo dejada sin efecto, o no sería equitativo que la sentencia continúe en vigor, o
(f) cualquier otra razón que justifique la concesión de un remedio contra los efectos de una sentencia.
Las disposiciones de esta regla no serán aplicables a las sentencias dictadas en pleitos de divorcio, a menos que la moción se funde en las razones (c) o (d). La moción se presentará dentro de un término razonable, pero en ningún caso después de transcurridos seis (6) meses de haberse registrado la sentencia u orden o haberse llevado a cabo el procedimiento. Una moción bajo esta Regla 49.2 no afectará la finalidad de una sentencia, ni suspenderá sus efectos.
Esta regla no limita el poder del tribunal para:
(1) conocer de un pleito independiente con el propósito de relevar a una parte de una sentencia, una orden o un procedimiento;
(2) conceder un remedio a una parte que en realidad no haya sido emplazada, y;
(3) dejar...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.