Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201501048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501048
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DOLORES MATEO
Recurrida
v.
EXOTIC CARS MOTORS, INC.; FORD MOTOR CO.; CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS, INC.; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurrente
KLRA201501048
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella número: BA-7817 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Comparece ante nos Caguas Expressway Motor, Inc. (Caguas Expressway) y solicita la revisión de la Resolución emitida el 2 de septiembre de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicho dictamen, el DACo decretó la nulidad el contrato de compraventa entre Exotic Cars Motors, Inc. (Exotic Cars) y la señora Mateo (Sra. Mateo), al igual que, entre Reliable Financial Services (Reliable) y la señora Mateo. En su consecuencia, se ordenó a Exotic Cars a pagar a la señora Mateo el pronto, los pagos de traspaso, y sellos por la suma de $120.00. En adición, la agencia condenó a Exotic Cars, Caguas Expressway y Reliable solidariamente al pago de las mensualidades o plazos mensuales realizados con relación al contrato en controversia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la resolución recurrida y, así modificada, confirmamos la misma.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 27 de febrero de 2014 Dolores C. Mateo (la señora Mateo) presentó una querella contra Exotic Cars; Ford Motor Co (Ford); Caguas Expressway; y Reliable ante el DACo. En su querella, solicitó la resolución del contrato de compraventa al por menor de un vehículo de motor otorgado entre la señora Mateo y Exotic Cars y el reembolso de su dinero ya que el auto comprado no se encontraba en condiciones para ser utilizado por las vías del país. Dicha compraventa fue financiada por Reliable. Posteriormente, el 17 de mayo de 2014, un técnico automotriz del DACo realizó una inspección y prueba de carretera del auto la cual reveló que la transmisión de la unidad aún patinaba. El técnico determinó que la razón tras el patinaje de la transmisión era producido por un desperfecto en los “clutchs”.

Tras varios trámites procesales, el 20 de mayo y 24 de agosto de 2015 se celebró la correspondiente vista administrativa. Evaluada la prueba testifical y documental vertida en la misma, la agencia emitió una resolución decretando la nulidad el contrato de compraventa entre Exotic Cars y la señora Mateo, al igual que, entre Reliable y la señora Mateo. En su consecuencia, se ordenó a Exotic Cars a pagar a la señora Mateo el pronto, los pagos de traspaso, y sellos por la suma de $120.00. La agencia condenó a Exotic Cars, Caguas Expressway y Reliable solidariamente al pago de las mensualidades o plazos mensuales realizados con relación al contrato en controversia. En su parte pertinente, la agencia concluyó:

En este caso se cumplen todos los requisitos igualmente de la acción redhibitoria y la acción de nulidad por ser encontra (sic) de la Ley de Garantías de Vehículos de Motor. El Departamento en su expertise tiene la facultad de administrar aquellas leyes que a bien el legislador le dio jurisdicción a la agencia para administrar. Entre ellas está la Ley de Garantías de Vehículos de Motor del Departamento. La unidad en controversia no es una idónea para los propósitos de transitar por las vías del país y no guarda la seguridad que debe tener y proteger el fabricante al poner en circulación un vehículo de motor que presenta ruidos excesivos, patinaje, no puede sube cuestas en las carreteras de este país.

En cuanto a las normas de oportunidad razonable la parte querellada ha intentado reparar, no obstante, no ha podido repararlo con tres Ordenes de trabajo o jobs orders y el defecto subsistiendo a pesar del tiempo transcurrido. Así se desprende del Informe de Inspección y que al momento de la vista administrativa la unidad esta en garantía y continua con el mismo defecto.

Por tanto, se decreta la nulidad del contrato compraventa de la unidad Ford Fiesta por ir encontra (sic) de la Ley de Garantias de Vehículo de Motor. Por tanto, no es válido e inexistente el negocio jurídico entre el comprador y el banco Reliable Financial Services por falta de objeto.

Inconforme, Caguas Expressway presentó un recurso de revisión administrativa aduciendo la comisión del siguiente error por el DACo:

Cometió manifiesto error de derecho el DACO al imponerle a Caguas la responsabilidad de tener que devolverle al recurrido todas las mensualidades que éste pagó al Banco por el financiamiento del vehículo, cuando Caguas, ni vendió el vehículo ni...

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