Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201400045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400045
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016

LEXTA20160829-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL VIII

ROBERTO TORRES AGUIAR
Apelado
v.
ARLENE SANTIAGO SANTIAGO
Apelante
KLAN201400045 consolidado con
KLAN201401397
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Casos número: J AC2008-0453 y J DI2006-0763 Sobre: División de Bienes Gananciales, Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Piñero González, las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2016.

Comparece la parte apelante Sra. Arlene Santiago Santiago en el KLAN201400045 y solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 15 de octubre de 2013 y notificada el día 16 del mismo mes y año. En la misma el Foro apelado declaró disuelta la comunidad de bienes post ganancial compuesta por las partes. Además, condenó a la apelante a pagar la mitad de todas las deudas incurridas luego de disuelto el vínculo matrimonial, incluyendo las deudas con el Departamento de Hacienda y con el “Internal Revenue Service” (IRS). La apelante también deberá pagar al apelado Dr. Roberto Torres Aguiar la suma global de $274,655.65 por los diferentes conceptos desglosados en la Sentencia, el interés legal de cada partida a ser computado desde la disolución del vínculo matrimonial hasta la fecha en que se dictó Sentencia, las costas del litigio y $5,000.00 en concepto de honorarios por temeridad.1

Mediante recurso de Apelación KLAN201401397 la Sra.

Arlene Santiago Santiago solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal del Primer Instancia, Sala de Ponce, con fecha de 17 de julio de 2014 y notificada el día 24 del mismo mes y año. En la referida Resolución el Foro apelado le deniega la solicitud de pensión ex cónyuge debido a que no está presente el elemento de necesidad requerido para conceder la misma.

Por estar estrechamente relacionados, ambos recursos de apelación fueron consolidados mediante Resolución emitida con fecha de 17 de octubre de 2014. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

-I-

La apelante Sra. Arlene Santiago Santiago y el apelado Roberto Torres Aguiar contrajeron matrimonio el 6 de julio de 1991. Antes de contraer matrimonio, las partes otorgaron ante Notario Público una Escritura de Capitulaciones, haciendo constar que durante el matrimonio no gobernaría el régimen económico de sociedad legal de gananciales y, en su lugar, optaron por establecer un régimen de separación total de bienes. El apelado Sr. Torres es doctor en medicina con especialidad en cardiología y cirugía. El Sr. Torres y la apelante Sra. Santiago trabajaban en una oficina médica comprada por ambos.

El apelado atendía pacientes y la apelante administraba la oficina. La Sra.

Santiago cobraba deducibles, facturaba los servicios ofrecidos por su esposo, pagaba las deudas y cumplía con las obligaciones propias de una oficina médica sin hacer distinción en cuanto a la procedencia del dinero. Igual era el caso en la vida privada de los cónyuges. La apelante era la encargada de administrar y pagar las deudas y obligaciones del matrimonio. El apelado proveía el dinero laborando como médico.

A pesar de haber pactado la separación total de bienes antes de contraer nupcias, para todos los efectos las partes se comportaron como una sociedad de gananciales. El matrimonio tenía cuentas de banco a nombre de ambos y rendían planillas en conjunto. Las partes adquirieron bienes inmuebles y muebles en común sin hacer distinción de la responsabilidad individual de cada uno. Igualmente, todos sus negocios, compras, deudas y obligaciones fueron contraídos de forma solidaria.

No obstante, debido a que el régimen de sociedad legal de gananciales estaba expresamente excluido en la Escritura de Capitulaciones, entre las partes germinó una comunidad de bienes. Cada cónyuge tenía una participación en común pro indiviso con el otro.

Posteriormente, luego de más de 15 años de matrimonio el 31 de marzo de 2008 las partes se divorciaron por la causal de separación.

De acuerdo con las conclusiones de hecho realizadas por el Foro primario el matrimonio disuelto dejó cuantiosos activos que resumiremos a continuación:2

  1. Bienes inmuebles:

    1. Oficina en Torre San Cristóbal. Precio de compra $223,003.00

    2. Residencia en Urb. Haciendas el Monte. Precio de compra: $275,000.00. Valor actual: $450,000.00

    TOTAL=$673,003.00

  2. Bienes muebles:

    1. Obras de Arte. Alrededor de catorce (14) obras de reconocidos artistas con un valor total estimado de $104,500.003

    2. Otros muebles. Incluye todo tipo de enseres, electrónicos y decorativos. Valor total: $103,500.00.

    Como mencionamos anteriormente, la apelante era la encargada de administrar las cuentas y obligaciones del extinto matrimonio. A pesar de esto, la apelante dejó de cumplir con sus obligaciones. La Sra.

    Santiago dejó de pagar las hipotecas que gravaban los inmuebles antes descritos, así como otras deudas asumidas por los ex cónyuges. Como consecuencia directa de dichas omisiones los acreedores hipotecarios ejecutaron las propiedades y, además, las mismas son objetos de embargos estatales y federales. Al momento de recaer la sentencia aquí apelada, los pasivos de la comunidad de bienes eran los siguientes:4

  3. Hipotecas

    1. A favor de Eurobank por...

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