Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201501821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501821
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016

LEXTA20160829-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
APELADO
v.
SUCESIÓN DE LUIS R. BONANO ROMÁN Y SUCESIÓN DE DHYALMA VÁZQUEZ ROSADO, ET ALS
APELANTES
KLAN201501821
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Bayamón Caso Núm. D CD2011-3144 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2016.

Jessica Marie Bonano Vázquez [Bonano Vázquez o apelante] acude ante nos en recurso de apelación para cuestionar una Sentencia Sumaria, una sentencia parcial y una resolución emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 11 de septiembre, notificada el 29 de septiembre de 2015.

ANTECEDENTES

El 1 de diciembre de 2011 Doral Bank presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Luis R. Bonano Román y Dhyalma Vázquez Rosado.

Toda vez que los demandados originales fallecieron, el 24 de febrero de 2012 Doral Bank enmendó la demanda y solicitó se expidieran los emplazamientos por edicto a los miembros de ambas sucesiones.

Ambas sucesiones están compuestas por Jessica Bonano Vázquez, Erick Bonano Vázquez y Luis Bonano Vázquez. Este último también falleció, su sucesión está compuesta por sus tres hijos menores de nombres Ricardo Luis Bonano Flores, Gabriela Cristina Bonano Flores y Luis Raúl Bonano González junto a la viuda Miriam González Andino, en la cuota viudal usufructuaria. Ricardo Luis Bonano Flores nació el 15 de septiembre de 1997, Gabriela Cristina Bonano Flores nació el 14 de julio de 1999 y Luis Raúl Bonano González nació el 21 de octubre de 2004.

La madre de los menores Ricardo Luis y Gabriela Cristina es Marisel Flores Cruz. La madre de Luis Raúl es la viuda Miriam González Andino.

Conforme surge de la declaración jurada suscrita por el Sr. Víctor M. Encarnacion Pichardo, emplazador designado por el banco demandante, el 16 de enero de 2012 se conoció el nombre de todos los herederos, por lo que se presentó la Demanda Enmendada para incluir a los herederos conocidos y los posibles herederos desconocidos. El 29 de febrero de 2012 el TPI emitió una Orden de interpelación contra los posibles herederos de los causantes Luis R. Bonano Román y Dhyalma Vázquez Rosado, a saber, Jessica Marie Bonano Vázquez, Erick Bonano Vázquez, la Sucesión de Luis Raúl Bonano Vázquez compuesta por su viuda Miriam González Andino y sus hijos Luis Raúl Bonano González, Ricardo Luis Bonano Flores, Gabriela Cristina Bonano Flores, posibles herederos desconocidos de ambas sucesiones y Luis Raúl para que aceptaran o repudiaran la participación que les correspondiese en la herencia de los causantes demandados originales. El 29 de febrero de 2012 el TPI autorizó la publicación de edicto de interpelación a los herederos desconocidos. Así mismo, el 8 de marzo de 2012 el TPI autorizó el emplazamiento por edicto de los posibles herederos desconocidos.1

El 20 de junio de 2012 la parte demandante solicitó se autorizara el emplazamiento por edicto de Miriam González Andino, Luis Raúl Bonano González, Ricardo Luis Bonano Flores y Gabriela Cristina Bonano Flores por haber sido imposible localizarlos. Acompañó una declaración jurada de la Gerente del Departamento de Ejecuciones de Doral Bank donde asevera que la parte demandada no es menor de edad ni incapacitada. También se presentó una declaración jurada del emplazador sobre las diligencias realizadas para diligenciar personalmente el emplazamiento. Sin embargo, esas diligencias fueron dirigidas a localizar a Erick Bonano Vázquez no a los menores y la viuda de Luis Bonano Vázquez ni a la madre de los otros menores, Marisel Flores Cruz. Con esa documentación el TPI autorizó los emplazamientos por edictos de los tres menores, la viuda y Erick Bonano Vázquez. El 20 de agosto de 2012 se publicó el edicto y se remitió copia del emplazamiento y la demanda a la dirección de la propiedad en ejecución el 28 de agosto de 2012 como última dirección conocida de los menores y la viuda.

Luego de varios trámites procesales, incluido una petición de certiorari presentada ante nuestro máximo foro, el 24 de septiembre de 2013 el demandante solicitó se expidieran nuevos emplazamientos. El 4 de octubre de 2013 dispuso orden para el emplazamiento por edicto de los tres menores, la viuda y a Erick Bonano Vázquez.

El caso estuvo inactivo por más de seis (6) meses, cuando el 8 de abril de 2014 el TPI emitió una orden de mostrar causa para que el demandante expusiera las razones por las cuales no debía desestimarse el caso según dispuesto en la Regla 39.2(b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.

El 23 de mayo de 2014 el TPI sustituyó a Doral Bank por Banco Popular de Puerto Rico. El 28 de enero de 2015 Banco Popular solicitó se dictara Sentencia Sumaria. La apelante Jessica Bonano Vázquez presentó su alegación responsiva y reconvención el 24 de febrero de 2015. A su vez, el 27 de febrero de 2015, el TPI ordenó referir el caso al Centro de Mediación de Conflictos. Luego, el 16 de marzo de ese mismo año, Jessica Bonano Vázquez presentó la oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el banco, y a la vez solicitó la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa al no haberse demostrado que el Banco Popular era el tenedor de buena fe del pagaré a ejecutarse. Ningún otro heredero se opuso a la solicitud de sentencia sumaria.

Mientras, el 18 de marzo de 2015 el Centro de Mediación de conflictos, concluyó que el caso no era adecuado en ese momento. Indicó que faltaban partes, incluyendo menores de edad. El 7 de abril de 2015 el Banco Popular solicitó la desestimación de la reconvención. La apelante se opuso a ello el 15 de mayo de 2015.

El 26 de mayo de 2015 el TPI denegó la oposición a la desestimación y el permiso para enmendar la reconvención, así como la desestimación de la demanda. El 24 de junio de 2015 la apelante solicitó reconsideración de ello. El banco se opuso sosteniendo que adquirió el pagaré debidamente endosado y la apelante replicó. El 18 de agosto de 2015 la apelante solicitó la paralización de los procedimientos, que se nombrara un Defensor Judicial para los tres menores de edad demandados y solicitó señalamiento de vista. Banco Popular se opuso, argumentó que los menores fueron debidamente emplazados e interpelados y la apelante carecía de legitimación activa para abogar por los menores.

El 9 de septiembre de 2015 el TPI paralizó los procedimientos y le ordenó al Banco Popular expresarse respecto al defensor judicial. No obstante, en Resolución de fecha 29 de septiembre de 2015 el TPI denegó la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa de Banco Popular y determinó que el Banco demostró ser el tenedor actual del pagaré el cual consta debidamente endosado a su favor. Ese mismo día emitió Sentencia Parcial desestimando la reconvención presentada por Bonano. Por último, dictó Sentencia Sumaria de Luis R. Bonano Román y la de Dhyalma Vázquez Rosado condenándoles al pago de $58,970.13 de principal más $7,000.00 de gastos, declarando Ha...

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