Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201400729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400729
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN – UTUADO

PANEL ESPECIAL

TOMÁS DÍAZ RODRÍGUEZ; ENERGY TECH CORPORATION
Demandantes–Apelantes
v.
PEP BOYS CORPORATION; MANNY MOE AND JACK CORPORATION; ET AL.
Demandados–Apelados
KLAN201400729
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC2002–1017 (402) Sobre: Acción civil, cobro de dinero; daños y perjuicios; violación de contrato; dolo en la ejecución del contrato

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.

Comparecen Tomás Díaz Rodríguez y Energy Tech Corp. (ETC) mediante el recurso de epígrafe, a fin de solicitar la revocación de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante la misma, el foro apelado desestimó la demanda presentada por los aquí Apelantes. Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la referida sentencia.

El presente caso comenzó con la presentación una demanda incoada por los Apelantes por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, apropiación ilegal, enriquecimiento injusto y daños y perjuicios en contra de los Apelados. La misma se presentó luego de que terminase la relación comercial que existía entre las partes, en función de la cual los Apelados actuaron como únicos distribuidores para Puerto Rico del producto llamado Super Fuel Max, diseñado para producir ahorros en el combustible utilizado por vehículos de motor. Las causas de acción instadas por los Apelantes fueron interferencia torticera de Pep Boys, U.S. con las obligaciones contractuales que existían entre ETC y Pep Boys, PR; incumplimiento de contrato; dolo por parte de Pep Boys, PR, y Pep Boys, U.S. en la ejecución del contrato; daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil; daños sufridos como consecuencia de la remoción del producto de las tiendas de Pep Boys, PR; cobro de dinero por los gastos incurridos en almacenar el producto y otros gastos relacionados con el incumplimiento del contrato; costas y honorarios por la conducta temeraria de los Apelados.

Luego de un dilatado trámite procesal, que incluyó la remoción del caso a la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico y su posterior devolución, una apelación y un certiorari ante este Tribunal de Apelaciones y un certiorari ante nuestro Tribunal Supremo, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada. Mediante la misma, dicho foro desestimó con perjuicio la demanda instada por los Apelantes.

En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia determinó que ETC era el distribuidor exclusivo de Super Fuel Max en Puerto Rico y que estuvo negociando con Pep Boys, PR con la pretensión de que dicho producto se vendiera solo en sus tiendas. De las referidas negociaciones se produjo un escrito de 9 de agosto de 2001 intitulado “memorándum”, que el Tribunal de Primera Instancia valoró como documento preparatorio de contrato y no como un contrato propiamente, contrario a la pretensión de los Apelantes. A la vez, dicho foro determinó que, aún considerado...

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