Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600986
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
David Jovani Rivera
Apelante
KLAN201600986
Criminal Núm.: JFJ2014M0152 Sobre: Desacato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.

Comparece David Jovani Rivera [Rivera o peticionario] por derecho propio, en recurso proveniente de la Institución Guerrero de Aguadilla. Al recurso se le asignó el alfanumérico de apelación KLAN201600986, no obstante por tratarse de la revisión de una orden, lo atendemos como certiorari, manteniendo el alfanumérico asignado. Procedemos a evaluar.

Del expediente podemos colegir que el peticionario fue condenado a cumplir una pena por desacato y por delitos de la Ley de Armas (Artículo 5.04 Portación y Uso de Armas de Fuego sin licencia). Alega el peticionario que acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en virtud de los Artículos 71, 69 del Código Penal y el foro de instancia denegó su solicitud. Nos indica que pagó las multas impuestas en virtud de la Ley de Compensación a Víctimas del Delito, Ley 183-1998, por lo que le aplica el Artículo 691

del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA sec. 5102, que permite la mitigación de la pena en casos de desacato.

El peticionario no incluyó, como parte del apéndice, copia de la sentencia cuya revisión solicita, tampoco suplió ninguna evidencia sobre la alegada multa, ni del pago que alegadamente realizó. Solo acompañó la orden del TPI del 6 de junio de 2016, notificada el día 10, en la causa JFJ2014M0152, en relación al delito de desacato. Revisamos en el portal electrónico de la Rama Judicial y comprobamos que la causa JFJ2014M0152 se trataba del delito de desacato y fue resuelta el 15 de diciembre de 2014. No obstante, como indicáramos, el peticionario no incluyó la sentencia para nuestra evaluación. Tampoco existe en el expediente la copia de la moción, dirigida al foro primario, que fue denegada y cuya revisión aquí se nos solicita.

El peticionario señaló además, que solicitó la concurrencia de delitos, en virtud al Artículo 71 (Concurso de delitos) .del Código Penal, 33 LPRA sec. 5104, pero el TPI la denegó. Junto a su escrito acompañó una orden en la causa JLA2014G0195 (sobre Ley de Armas) del 14 de abril, notificada el 19 de abril de 2016 en la cual, el tribunal de primera instancia, determinó “nada que proveer”. En cuanto a esta orden, nada podemos disponer, toda vez que el...

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