Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601221
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

RUSHMORE LOAN MANAGEMENT SERVICES, LLC COMO AGTE. DE ROOSEVELT CAYMAN ASSET CO.
Demandante Recurrido
V.
FREDERICK CHARDON DUBOS
Demandado Peticionario
KLCE201601221
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Sebastián Caso Núm.: A2CI200600173 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.

Comparece ante nos el señor Frederic Chardón Dubos (en adelante, el señor Chardón Dubos o el peticionario), y nos solicita que dejemos sin efecto la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 31 de mayo de 2016, notificada el 1 de junio de 2016. En la aludida Orden, el foro primario declaró No Ha Lugar la “Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Moción Solicitando Retracto Litigioso y la Moción de Reconsideración de Orden”, presentadas por el señor Chardón Dubos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari incoado y se revoca la Resolución recurrida. En consecuencia, la parte demandante recurrida deberá notificarle a la parte demandada peticionaria, la cesión del crédito litigioso conforme lo dispone claramente el pagaré hipotecario, es decir, mediante correo certificado.

I

La Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que dio inicio a la controversia del caso de epígrafe fue presentada el 21 de febrero de 2006, por Doral Financial Corporation (Doral) en contra del señor Chardón Dubos. En la misma, Doral sostuvo que era tenedor de buena fe de un pagaré hipotecario suscito por el señor Chardón Dubos a favor de Doral Bank, o a su orden. Dicho pagaré fue suscrito mediante el affidavit 4,852, ante la notario Ivonne González Medrano, por la suma principal de $40,000.00. A su vez, en aras de garantizar dicho pagaré, el señor Chardón Dubos constituyó una hipoteca sobre un bien inmueble de su propiedad.

Doral arguyó que el señor Chardón Dubos dejó de efectuar las mensualidades que se obligó a realizar en virtud de la hipoteca. Aseguró Doral que, a pesar de los avisos y requerimientos, el señor Chardón Dubos no cumplió con su obligación. Por lo tanto, Doral declaró la totalidad de la deuda vencida, líquida y exigible. Consecuentemente, Doral solicitó en su demanda que el señor Chardón Dubos satisficiera la cuantía de $39,420.63, por concepto de la deuda de principal más intereses al 11.95% anual, y $4,000.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Tras varios incidentes procesales, el 28 de marzo de 2007, notificada el 30 de marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria a favor de Doral. Específicamente, el foro apelado expresó como sigue:

[. . .]

QUINTO:

Que no habiendo la parte demandada comparecido a contestar la demanda en el presente caso o a hacer alegación alguna dentro del término que establece la Regla 10.1 de Procedimiento Civil, se le(s) anotó la rebeldía.

VISTA la Demanda, la Solicitud de Sentencia Sumaria, y la prueba documental sometida, este Tribunal dicta SENTENCIA declarando CON LUGAR la demanda [. . .].

El 16 de septiembre de 2011, Doral presentó Solicitud para la Paralización de los Procedimientos. En dicha moción, Doral le informó al foro primario que la parte demandada se había acogido a la Ley de Quiebras bajo el Capítulo 13. Por lo que, mediante Orden del 21 de septiembre de 2011, notificada en la misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización de los procedimientos hasta el dictamen del foro federal.

Con posterioridad, el foro recurrido dictó otra Orden mediante la cual ordenó la continuación de los procedimientos. La referida Orden fue emitida el 8 de octubre de 2013, notificada el 9 de octubre de 2013.

Así las cosas, el 25 de enero de 2016, el señor Chardón Dubos presentó una Moción Solicitando Desestimación, en la cual arguyó, entre otras cosas, que: (1) por información y creencia Doral le había vendido el crédito litigioso objeto de la Demanda a Rushmore Loan Management Services (Rushmore) y que no se había hecho la correspondiente sustitución de parte, (2) habían transcurrido seis (6) meses sin que se efectuara trámite alguno en el caso, ello, conforme a la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil y, (3) que no se le indicó cuánto Rushmore pagó por dicho crédito, conforme a lo requerido por el Artículo 1425 del Código Civil, 31 LPRA 3950.

En la alternativa, la parte demandada peticionaria indicó, que de no desestimarse el pleito, consignaría el dinero necesario para reembolsar lo pagado por Rushmore por el crédito litigioso. Por lo cual, solicitó que se le ordenara a Rushmore notificarle el precio que había pagado por el crédito litigioso.

En respuesta a lo anterior, el 29 de enero de 2016, la parte demandante presentó

Oposición a Moción de Desestimación. En dicho escrito, Doral manifestó que la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil no aplicaba en dicha etapa de los procedimientos, ya que el foro primario había dictado Sentencia el 30 de marzo de 2007. En virtud de lo anterior, solicitó que se declarara Sin Lugar la Moción Solicitando Desestimación.

El señor Chardón Dubos presentó una Moción Eliminatoria, en la cual sostuvo que era de conocimiento general la inexistencia de Doral, por lo cual manifestó que no había parte alguna que pudiera oponerse a su solicitud de desestimación.

Examinadas las mociones de las partes, el 22 de febrero de 2016, notificada el 29 de febrero de 2016, el foro de primera instancia emitió una Orden mediante la cual le ordenó al Lcdo. Surillo Pumarada, representación legal de la parte demandante, que en un término de diez (10) días acreditara a quien representaba en este caso y que atendiera el reclamo de la parte demandada en cuanto al crédito litigioso.

El 9 de marzo de 2016, Doral presentó escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Moción Solicitando Retracto Litigioso. En dicha moción se informó que el nuevo acreedor tenedor era Roosevelt Cayman Asset Company (Roosevelt Cayman) y que dicha entidad estaba representada por su agente de servicios, Rushmore Loan Management Services, LLC. Por lo tanto, el Lcdo. Surillo Pumarada solicitó autorización para sustituir a Doral Bank por Roosevelt Cayman como cesionario del crédito.

Adujo además, la representación legal de la parte demandante, que el término de nueve (9) días del que disponía la parte demandada para ejercer el derecho al retracto litigioso había transcurrido sin que el señor Chardón Dubos ejerciera el mismo. En cuanto a lo anterior, Roosevelt Cayman indicó que el 7 de noviembre de 2014, Rushmore le envió una carta notificándole al señor Chardón Dubos que la cuenta objeto del litigio se había vendido a Roosevelt Cayman.

Roosevelt Cayman presentó copia de la aludida carta en apoyo de sus alegaciones. La referida carta lee como sigue:

AVISO DE CESIÓN, VENTA O TRANSFERENCIA DE SERVICIO

Estimado Deudor Hipotecario:

Por este medio se le notifica que su préstamo hipotecario, es decir, el derecho de cobrar pagos de usted, ha sido cedido, vendido o transferido de Doral Bank a Rushmore Loan Management Services LLC (Rushmore), efectivo el 11/01/2014. La transferencia del servicio de su préstamo hipotecario no...

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