Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601377
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

CARMELITA AGOSTO ACOSTA
Recurrida
v.
COFRESÍ REAL
ESTATE, INC.
Peticionaria
KLCE201601377
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-1919 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.

La parte recurrida Cofresí Real Estate Inc., presentó el 22 de julio de 2016, este recurso de certiorari, mediante el cual procura que revisemos y revoquemos la Orden del 24 de junio de 2016, que denegó la reconsideración para que pudiera presentar en juicio un informe pericial a fin de probar ciertos vicios de construcción.

Tras examinar el recurso y los escritos que lo acompañan, expedimos el recurso y revocamos la aludida Orden, al amparo de la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, ya que la revisión de dicha sanción está cobijada por dicha regla procesal y para evitar un fracaso de la justicia.

A esta fecha, la parte recurrida, Carmelita Agosto Acosta, no ha comparecido para oponerse a los reclamos de la peticionaria. La Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece un término de diez (10) días, desde la notificación del recurso, para presentar su memorando en oposición a la expedición del mismo. La parte peticionaria nos acreditó que notificó el recurso a la otra parte, por conducto de su representante legal ante el Tribunal de Primera Instancia, el 22 de julio de 2016, mediante el correo certificado con acuse de recibo. Por lo tanto, ante la incomparecencia de la parte recurrida y transcurrido en exceso del plazo de los diez (10) días, resolvemos expedir el certiorari y revocar la orden recurrida.

I

El planteamiento de la peticionaria se dilucida en el contexto de una causa de acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, instada por la señora Carmelita Agosto Acosta (Agosto) contra Cofresí Real Estate, Inc.

Conforme la demanda, la parte demandada Cofresí Real Estate, Inc. (Cofresí Real Estate), representada por su Presidente Alejandro Cofresí

Bobé, suscribió un Pagaré al portador por la cantidad de trescientos cincuenta mil dólares ($350,000), con intereses a razón del ocho por ciento (8%) anual, y vencedero a la presentación. Dicha acreencia fue garantizada con una hipoteca que grava una propiedad donde enclava una estructura comercial radicada en el Barrio Río del municipio de Guaynabo, la cual fue constituida mediante la Escritura Núm. Doscientos Catorce (214) de Hipoteca, otorgada el 2 de diciembre de 2006, en Naguabo Puerto Rico, ante el Notario Público Carlos J. Correa Ramos. La señora Agosto alegó en la demanda que las partes suscribieron un contrato de prenda, debidamente suscrito ante Notario, mediante el cual Cofresí

Real Estate entregó a la señora Agosto el aludido pagaré al portador. Conforme las alegaciones, la causa para dar en prenda el pagaré al portador, fue la compra a favor de Cofresí Real Estate de la propiedad comercial radicada en el Barrio Río del municipio de Guaynabo, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil dólares ($350,000). El comprador se obligó a pagar el principal adeudado y los intereses en pagos mensuales de $3,344.78, hasta el pago total y definitivo del principal, así como realizar abonos al principal por cantidades mínimas de $20,000, o saldar la deuda en su totalidad, sin penalidad alguna. La señora Agosto, a su vez, alegó que Cofresí Real Estate había incumplido con el pago de la deuda, al dejar de pagar las mensualidades vencidas, por lo que la acreedora había declarado vencida la totalidad de la deuda ascendente a $299,920.13, más la cantidad de $83,199.97 en intereses. 1

En su contestación a la demanda, Cofresí Real Estate aceptó la mayoría de las alegaciones, y negó otras. Para rebatir que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible, Cofresí Real Estate apuntó que había notificado a la parte demandante, que había ocurrido un derrumbe en la propiedad en cuestión debido al colapso de un muro de contención que cayó sobre la estructura de la iglesia construida. Entre sus defensas afirmativas, formuló que debido a lo anterior, el uso de la propiedad como iglesia quedaba limitado, por lo que debía ajustarse el precio de compra de acuerdo a la nueva configuración del inmueble. Además, que la parte demandante le respondía por vender una propiedad con vicios ocultos, por cuanto un perito determinó que la pared del muro de contención no cumplía con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la compra.

Es decir, planteó como defensa afirmativa que existía controversia sobre la cantidad reclamada en la demanda. Sin embargo, Cofresí Real Estate no presentó formalmente una reconvención.

En lo particular, Cofresí Real Estate contrató los servicios del Ingeniero Gregorio Hernández...

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