Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600679
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-040-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ I. SANTIAGO COSME
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600679
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. P-676-16820

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.

Comparece ante nos el Sr. José I. Santiago Cosme (señor Santiago o recurrente), por derecho propio, mediante el recurso de Revisión Judicial de título. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 26 de febrero de 2016 en la que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) determinó que el recurrente se mantuviera en custodia mediana. La Apelación de Clasificación presentada por el señor Santiago ante Corrección, fue denegada el 5 de abril de 2016 y notificada el 11 de abril de 2016.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida, Oficina de la Procuradora General, de presentar su alegato en oposición. Evaluado el escrito del recurrente y los documentos anejados como apéndice del recurso, estamos en posición de resolver.

I.

Al momento de la presentación del recurso que nos ocupa, el señor Santiago se encontraba confinado en la Institución Correccional de Ponce Principal. El recurrente cumple una sentencia de 48 años por infracciones a los Artículos 5.01 (3 cargos), 5.04 (3 cargos) y 6.01 de la Ley de Armas. El 26 de febrero de 2016 el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) se reunió para evaluar la custodia del recurrente. En dicha reunión el Comité acordó ratificar la custodia mediana.

Al momento de la evaluación, el señor Santiago había cumplido 6 años, 8 meses y 8 días de confinamiento, de los cuales, a la fecha de la reunión, había cumplido 1 año, 11 meses y 29 días en custodia mediana. El Comité emitió una Resolución en la cual consignó varias determinaciones de hechos y el acuerdo de ratificar la custodia máxima por los siguientes fundamentos:

Al amparo de la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada y a la luz de lo anteriormente expuesto, el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó ratificar la custodia mediana. El Formulario de Re-clasificación de custodia (Escala de Reclasificación de Custodia) se utiliza para actualizar y revisar la evaluación inicial de custodia del confinado. Su función primordial es verificar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación pertinente que pueda surgir.

Concluimos que el confinado ha cumplido poco tiempo en la custodia actual. Fue reclasificado el 19 de febrero de 2014 de custodia Máxima a Mediana y solo tiene 1 año, 11 meses y 29 días en dicha custodia, concluyendo que el tiempo observado no tiene proporción con el remanente de la totalidad de la sentencia impuesta. Se hace uso de la modificación discrecional para un nivel más alto de custodia tomando en consideración la gravedad del delito cometido. Para continuar observando ajustes institucionales toda vez que ha cumplido 6 años, 8 meses y 8 días del total de su sentencia de 48 años con un máximo tentativo para el 5-febrero-2050. Le restan 13 años para que sea elegible para la Libertad Bajo Palabra. Debido a los motivos expuestos anteriormente se han determinado los acuerdos mencionados.

El 9 de marzo de 2016, el señor Santiago presentó una Apelación de Clasificación de Custodia. En dicha apelación, el recurrente alegó, en síntesis, que el Comité erró al usar un modo discrecional sin tomar en consideración otros fundamentos.

El 5 de abril de 2016, la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central, denegó la apelación de la clasificación de custodia solicitada por el recurrente.

La apelación fue denegada, entre otros, por los siguientes fundamentos:

[…]

El Manual para la Clasificación de Confinados señala en la Sección 7 (Reclasificación) que la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada, su función primordial es verificar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir.

Señala además que al momento de evaluar la custodia se deberán tomar en consideración aspectos tales como los delitos y sentencias actuales, fecha prevista de excarcelación, historial delictivo anterior, historial de conducta disciplinaria de la institución y de participación en programas, entre otros.

Así las cosas, tenemos que cumple sentencia extensa ante la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra, que es el organismo que le podría brindar la libertad más temprana y le restan 34 años para la fecha prevista de excarcelación.

[…]

En cuanto [al]

argumento sobre la puntuación arrojada en el instrumento, tenemos que la puntuación total de 0 recomienda custodia mínima. Sin embargo, el propio Manual establece el uso de modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto como lo es la Gravedad del delito cuando la puntuación subestima la gravedad del mismo. En su caso cumple por delitos graves relacionados a la venta ilegal de armas de fuego, delitos que ponen en...

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