Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201400909
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201400909 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
| TOUCHER PARIS, INC.; A. BORRERO TORO; VÍCTOR M. GORDO GONZÁLEZ Apelados | | Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K 2AC2007-1062 (502) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Ortiz Flores
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.
Comparecen Word Reach Management, Corp. (WRM); Asset Development & Management, Corp. (ADM); Wilfredo Rodríguez Neris (Sr. Rodríguez) (en conjunto parte apelante) y nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 31 de marzo de 2014 y notificada el 3 de abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Con Lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato, dolo y recisión, presentada por Toucher Paris, Inc. (Toucher); María A. Borrero Toro (Sra. Borrero) y Víctor M. Gordo González (Sr. Gordo) (en conjunto parte apelada).
Considerados los escritos de las partes y los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
El 2 de noviembre de 2007, los aquí apelados presentaron una demanda por incumplimiento de contrato, dolo y rescisión en contra de los aquí apelantes. Alegaron, que en junio de 2006 comenzaron conversaciones y negociaciones comerciales con los apelantes dirigidas al alquiler de dos locales ubicados en el 2058 de la Calle Turquesa en el Municipio de San Juan.
Ello, con la intención de establecer en dichos locales una boutique, un salón de belleza, un bistro y una oficina de control de peso, lo cual indicaron le fue informado al co-apelante, el Sr. Rodríguez. Arguyeron, que la parte apelante le representó en todo momento, incluso mediante ciertos documentos, que los locales que se proponían a alquilar, ubicaban en una zona comercial C-1. Sin embargo, una vez firmado el contrato de arrendamiento el 8 de julio de 2006, cuando los apelados se prestaban a conseguir el permiso de uso de los locales, advinieron en conocimiento que éstos estaban ubicados en una zona residencial R-1. Por ello, no podían conseguir un permiso de uso permanente para operar los negocios que tenían proyectados.
Así pues, los apelantes alegaron en su demanda que los apelados le mostraron documentos y le hicieron representaciones de que los locales ubicaban en una zona comercial, a sabiendas de que no era correcto ya que estos ubicaban en una zona residencial. Los apelados arguyeron, que fueron engañados antes, durante y después de la firma del contrato de arrendamiento.
Indicaron, que de haber conocido que los locales no contaban con la zonificación adecuada para sus negocios, no hubiesen suscrito el contrato de arrendamiento en controversia. Ante ello, señalaron que fueron víctimas de dolo cometido por los apelantes, lo que les ha causado serias pérdidas económicas y daños, por lo cual éstos deben responder de manera solidaria.
El 22 de enero de 2008, WRM presentó su contestación a la demanda. En ésta acepta la firma del contrato, sostuvo que los locales se pueden usar para un fin comercial o residencial y que el día que se otorgó el contrato Toucher entregó dos cheques, uno como depósito y otro como pago del primer mes por la cantidad de $3,500.00, cada uno. Negaron que ADM fuera parte arrendadora o tuviese algo que ver con el arrendamiento de los dos locales. Se aceptó además que el contrato de arrendamiento sería por cuatro años, pagando $3,500.00 mensuales del 1 de julio al 31 de diciembre de 2006, luego $3,700.00 del 1 de enero al 30 de junio de 2007. A partir del 1 de julio de 2007, la renta mensual aumentaría anualmente durante el resto del contrato a base de un mínimo de 6%, el cual sería computado sobre el canon mensual al 30 de junio de 2007.
WRM alegó que tenía conocimiento, desde las negociaciones preliminares y al suscribir el contrato, de los planes de los apelados de establecer una boutique, un salón de belleza con área de estética, manicura y pedicura y una oficina de servicios para el control de peso. Sin embargo, negaron conocer que Toucher se proponía establecer un bistro o restaurante que se dedicaría a la venta de comidas ligeras y bebidas alcohólicas.
Negaron hacer representaciones falsas a Toucher sobre que los locales arrendados se encontraban en una zona comercial C-1, lo que permitiría realizar los negocias proyectados. Aceptaron que la cláusula nueve (9) del contrato de arrendamiento disponía que “la propiedad arrendada será usada para el propósito de establecer en ella oficinas de servicios comerciales, entretenimiento, conferencias, reuniones de negocio y/o cualquier negocio comercial legítimo.”
WRM también aceptó que antes de que se suscribiera el contrato, el Sr. Rodríguez le entregó a la Sra. Borrero un permiso de uso con fecha del 26 de septiembre de 2001, el cual demarcaba la propiedad comercial de WRM en zona C-1. Además, que a los cinco (5) meses de haberse firmado el contrato, el Sr. Rodríguez, como representante de WRM, se reunió con el representante legal de Toucher y les informó que se estaba tramitando una rezonificación a CO-1. WRM acepto, que en el 2002 la Junta de Planificación (Junta) emitió una resolución denegando una petición de variación de zonificación. Asimismo, que en el 2005 el Sr. Rodríguez presentó otro caso, el cual fue resuelto por la Junta el 13 de abril de 2007, notificado el 11 de mayo de 2007, autorizando la enmienda al mapa de zonificación de R-1 a CO-1.
Aceptaron que pretenden cobrar de Toucher los cánones de arrendamiento alegadamente vencidos sobre los locales, aun cuando estos no cuentan con la zonificación necesaria para que Toucher pueda operar sus negocios. Alegaron que la causa de acción estaba prescrita y que hubo un enriquecimiento injusto por parte de Toucher.
Por otra parte, WRM presentó una reconvención1 en la que alegó que los apelados incumplieron con su obligación de pagar la renta mensual. Indicó que al 30 de abril de 2008, fecha en que WRM recobró la posesión del inmueble por medio de una acción de desahucio, la renta vencida ascendía a $73,828.26, la cual catalogan como una suma liquida, vencida y exigible.
Asimismo, presentó una segunda causa de acción en contra de Toucher reclamando que había equipos que eran parte del local los cuales estaban identificados y se les entregó un documento que así lo establecía y que al recuperar la propiedad se confrontó con que los mismos fueron removidos por Toucher. WRM señaló que los equipos removidos del inmueble tienen un valor agregado de $16,950.00. Finalmente, alegaron que los apelados vandalizaron el local al desalojarlo, ocasionando daños que estimaron en $41,400.00.
El 20 de agosto de 2008, ADM presentó su contestación a la demanda, negando todas las alegaciones. Sin embargo, levanto varias defensas afirmativas, entre estas destacan, la alegación de que los daños sufridos por Toucher fueron auto-infligidos, por estos actuar con negligencia y dejadez en la gestión relacionada a los permisos. Asimismo, arguyó que no responde ante las reclamaciones de Toucher, ya que no tiene ni ha tenido una relación contractual con ésta. Sostuvo además que Toucher no formuló ninguna alegación en su demanda dirigida a ella.
El 12 de enero de 2010, el Sr. Rodríguez presentó su contestación a la demanda. En esta argumentó, que sus actuaciones para con los apelados fueron en calidad de oficial de WRM, por lo cual niega haber participado en su carácter personal en el acuerdo de alquiler. Al igual que WRM, aceptó conocer el tipo de negocio que pretendía establecer Toucher, con excepción del bistro. Asimismo, aceptó el contenido de la cláusula nueve (9) del contrato de arrendamiento tal y como se redactó en la demanda. Así también, aceptó haber entregado copia del permiso de uso del 26 de septiembre de 2001, que identificaba la zona de los locales como comercial C-1.
Como parte de sus defensas afirmativas, sostuvo que los daños que alegó la parte apelada fueron auto-infligidos y responden a sus propios errores, desconocimiento y/o incompetencia profesional o comercial. Finalmente, reitero que al actuar en su capacidad de representante autorizado de WRM, no responde en su carácter personal por las reclamaciones de los apelados.
Luego de varias incidencias procesales, entre estas varias mociones de carácter dispositivo, se celebró el juicio en su fondo los días 7 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2012, 2 de febrero de 2012, 14 de marzo de 2012, 26 de marzo de 2012 y 3 de octubre de 2012. Por la parte aquí apelada declararon, la Sra. Borrero, el Sr. Gordo, la gestora Soraya Rivera, en carácter de perito la Contadora Pública Autorizada Carmen Vega Furnier y el Sr.
Carlos Strubbe, ex-alguacil del TPI. Por la parte apelante declaró, el Sr.
Rodríguez y el Sr. Carlos Quintana, ex funcionario de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe). Cabe destacar, que al juicio compareció un oficial de la Junta de Planificación, con el fin de autenticar las copias de los expedientes que obran en dicha agencia números 2001-17-0793JPZ y 2005-17-0678-JPZ. Asimismo, compareció un oficial de ARPe, hoy en día Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), para autenticar las copias de los expedientes de los casos número 06PU2-CET00-07832 y 07PU2-CET00-04726. Todos estos documentos fueron ofrecidos en evidencia por la parte demandante. Una vez fueron autenticados se marcaron como Exhibit de ambas partes.
Así pues, sometido el caso el foro de instancia dictó el 31 de marzo de 2014, la Sentencia objeto del presente recurso. El TPI realizó ciento seis (106) determinaciones de hechos, de las...
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